Ascensor con llave.

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Una administradora de fincas aclara si se puede poner llave en el ascensor: "¿Solo lo usa quién paga la comunidad?"

Una experta en administración de fincas explica cuándo es legal instalar una llave o sistema de control en el ascensor comunitario, qué requisitos exige la Ley de Propiedad Horizontal y qué alternativas existen.

Más información: Un administrador de fincas alerta del error más común en las comunidades de vecinos: "Ese gasto no es del propietario"

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Un recurso habitual en algunas comunidades de vecinos es instalar una llave en el ascensor para limitar su uso a quienes pagan. ¿Pero es legal? La administradora de fincas aclara que el ascensor es un elemento común, y cualquier medida restrictiva debe cumplir con la Ley de Propiedad Horizontal, proteger derechos y estar respaldada por acuerdos formales.

¿Podemos ponerle llave al ascensor para que solo lo use quien paga? La administradora de fincas de Torres Comunidades lo deja claro: "Cuidado, que no es tan fácil como parece". Explica que "ponerle llave al ascensor se considera una modificación de un elemento común, por tanto hace falta acuerdo en junta con 3/5 de votos y coeficientes".

"Eso sí, si el coste supera tres mensualidades y tú votaste en contra, no estás obligado a pagar". Sin embargo, ella explica que si hay robos o vandalismo o un motivo de seguridad justificado, podría considerarse instalación obligatoria. "Ahora, eso sí, si pone la llave tienen que dársela a todos. Nada de dejar a la vecina del quinto haciendo cardio obligado".

@torrescomunidades

🔑🚪 “¿Podemos ponerle llave al ascensor para que solo lo use quien paga?” Parece fácil, pero la ley dice otra cosa. ⚖️ 👉 Poner una llave al ascensor se considera modificación de un elemento común, y eso requiere acuerdo en junta con 3/5 partes de votos y coeficientes. ✅Si el coste supera 3 mensualidades y votaste en contra, no estás obligado a pagar. 🚨Pero si hay robos, vandalismo o un motivo de seguridad justificado, puede considerarse instalación obligatoria. En ese caso, se pone… y punto. Eso sí: si se instala, la llave se entrega a todos los vecinos, no solo a los que pagaron. Nada de dejar a la del quinto subiendo escaleras por obligación. 😅 En comunidad, la seguridad no se privatiza: si hay llave, es para todos. 💬 ¿En tu comunidad alguien ha propuesto poner llave al ascensor? #ComunidadesDeVecinos #AdministraciónDeFincas #Ascensor #Convivencia #Propietarios #Vecinos #LeyDePropiedadHorizontal

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Según el artículo 396 del Código Civil, los elementos comunes, como el ascensor, pertenecen a todos los vecinos y no pueden utilizarse de forma privativa. Incluso medidas como la instalación de una llave deben someterse a una votación en la Junta de Propietarios, evitando discriminaciones o abusos.

Además, restringir su uso a vecinos morosos es ilegal. Ni impagos respaldan quitar el acceso al ascensor, la vía correcta es reclamar judicialmente las deudas, no negar servicios esenciales.

Legalmente, el ascensor forma parte del patrimonio común de la comunidad, protegido por la Ley de Propiedad Horizontal. Esto significa que ningún vecino puede imponer restricciones individuales, como una llave, si no hay un consenso aprobado por mayoría, y siempre respetando el derecho de uso del resto.

Se puede instalar una llave en el ascensor, por ejemplo, para reforzar la seguridad o proteger zonas privadas (garajes o trasteros) siempre y cuando haya aprobación comunitaria en junta, con mayoría cualificada (3/5) y sin impedir el acceso legítimo a ningún vecino.

Privar a un vecino moroso del uso del ascensor no está permitido legalmente: el ascensor es esencial y no se debe usar como herramienta coercitiva. En su lugar, la comunidad debe optar por procesos judiciales o reclamaciones formales para resolver impagos.

Existen situaciones específicas, como el ascensor ubicado en fachada exterior, con acceso directo desde la calle, o el acceso a zonas privadas como garajes o áticos. En estos casos, optar por una llave (o sistema electrónico de control) tiene una justificación en términos de seguridad y privacidad, siempre con respaldo comunitario.

La comunidad puede regular el uso del ascensor mediante unas Normas de Régimen Interior, estableciendo quién puede tener la llave o clave. Estas NRI deben estar recogidas en acta y respetar el marco legal, sin imponer restricciones arbitrarias.

Cualquier decisión sobre restringir el uso o instalar una llave debe estar claramente motivada, proporcional, aprobada en junta y sin vulnerar el uso común. En caso contrario, la medida puede ser impugnada judicialmente por discriminatoria o ilegal.

En resumen, sí se puede poner una llave en el ascensor, pero no como sanción ni arbitrariamente. Esta restricción solo es legal si la junta de propietarios la aprueba formalmente por mayoría, sin impedir el acceso legítimo de vecinos y respetando la naturaleza común del servicio.

En caso de morosidad, la vía correcta no es el bloqueo, sino la reclamación legal. La clave está en el cumplimiento de las normas de la Ley de Propiedad Horizontal y una gestión responsable por parte del administrador de fincas.