Imagen creada con IA de un trabajador colocando un aparato de aire acondicionado en una fachada.

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Sociedad

Un abogado advierte sobre poner el aire acondicionado en las fachadas: “La ley prohíbe a los propietarios...”

Un experto de Millennials Abogados nos cuenta cuáles son las condiciones para poder hacerlo y las excepciones que recoge la ley.

Más información: Una abogada rotunda sobre si el casero tiene la obligación de poner aire acondicionado: “La ley exige...”

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El aire acondicionado es uno de los mejores 'aliados' con el que cuentan los ciudadanos para hacer frente a las altas temperaturas que se desarrollan durante el período estival. Sin embargo, y como sucede con otras cosas, no todo vale a la hora de instalarlo.

Una de esas cosas que 'no valen' es ponerlo en la fachada así como así. De hecho, así queda recogido en la Ley de Propiedad Horizontal.

En concreto, su artículo 7 dice lo siguiente: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores”.

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Y añade: “O perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Asimismo, indica que “en el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

¿Qué es lo que dice la ley?

La pregunta que se hacen los propietarios es si el vecino puede poner un aparato en la fachada del edificio. Y un experto de Millennials Abogados ha sido contundente en su contestación a través de la red social TikTok: “La respuesta es no”.

¿Por qué esta negativa? Dicho abogado explica que, para poder hacerlo, “se necesitará la autorización por parte de la comunidad de propietarios”. Esto es lo que viene a decir, de forma llana, la ley.

Y remarca lo que dice la norma: “El artículo 7 de la ley de propiedad horizontal prohíbe a los propietarios realizar ninguna alteración, ya sea de los elementos comunes o privativos, siempre y cuando se altere la estética del edificio”.

Pero matiza lo siguiente: “Esta prohibición tendrá excepciones siempre y cuando tu aparato lo vayas a instalar en una zona privada que no tenga que alterar los elementos comunes de la comunidad de propietarios”.

Para ponerlo más claro, utiliza un ejemplo, como es el caso de una terraza interna “o que esto haya quedado recogido en la normativa interna de la comunidad de propietarios”.

Por eso, concluye diciendo que, “en todos los demás casos necesitarás permiso por parte de la comunidad de propietarios para instalar un aparato de aire acondicionado, siempre y cuando esto afecte a las zonas comunes de la misma”.