Reunión de vecinos en 'ANHQV'

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Sociedad

Un administrador de fincas aclara: "Nadie puede librarse de pagar la comunidad a excepción de un único caso"

Según el administrador Miguel Fernández Gallego, la exención del pago de la comunidad solo es posible si los estatus lo contemplan expresamente.

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El administrador de fincas Miguel Fernández Gallego advierte que todos los propietarios de una comunidad de vecinos están obligados a pagar la cuota comunitaria según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta norma establece que cada propietario debe contribuir en función de su cuota de participación, sin excepciones por uso o situación personal.

La única posibilidad real de exención del pago surge cuando los estatus o el título constitutivo del edificio lo contempla explícitamente. Además, cualquier exoneración debe estar justificada por escrito y se explica de forma muy restrictiva, como en el caso de un local que no utiliza el ascensor.

Aunque existan nuevos servicios, como la instalación de un ascensor para mejorar la accesibilidad, cualquier exención previa no exime al propietario: todos deben contribuir, incluso los que antes estaban exentos. Las exenciones no se pueden alterar sin unanimidad en la junta.

Qué propietarios NO están obligados a pagar la comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal exige que todos los propietarios contribuyan a los gastos comunes de la comunidad según su cuota de participación, sin importar su uso efectivo de elementos como piscina o ascensor. Esta contribución es obligatoria y legalmente vinculante.

La única excepción real reside en los estatutos o el título constitutivo, donde puede incluirse una cláusula que exima a algún propietario, como un local sin acceso al ascensor. Esta exoneración ha de recogerse de forma clara y textual.

Aunque una exención esté contemplada, su interpretación es restrictiva. No basta con no usar un servicio: la exoneración debe estar claramente definida en el documento normativo. No es válida una interpretación amplia o implícita.

Cuando se introducen nuevos servicios, por ejemplo, la instalación de un ascensor, todos los propietarios deben contribuir, incluso si contaban con una exención anterior. La normativa prioriza la mejora de accesibilidad y exige colaboración de todos.

El administrador también desmiente mitos comunes: no pagar comunidad por no residir habitualmente, no utilizar servicios o que la propiedad aún esté en manos de la promotora no exime del pago, según la Ley de Propiedad Horizontal.

Dejar de pagar unilateralmente no está permitido. Ningún propietario puede decidir por su cuenta eximirse del pago. Cualquier cambio normativo requiere aprobación por unanimidad en junta, lo que refuerza la seguridad jurídica.

En resumen, solo quienes estén expresamente exentes en los estatus pueden librarse del pago. Cualquier modificación o inclusión de exenciones exige unanimidad en la Junta de Propietarios y debe figurar por escrito.

Esta obligación legal garantiza el funcionamiento adecuado del edificio y la convivencia vecinal. Contribuir a los gastos comunes es una responsabilidad compartida que refuerza el mantenimiento y servicios del inmueble.

Si un propietario considera que está exente, debería consultar los estatus o el título constitutivo. En caso de dudas, la mejor vía es asesorarse con un administrador de fincas o abogado especializado para interpretar correctamente la normativa.

En conclusión, nadie puede librarse del pago de la comunidad, salvo quienes cuentan con una exención estatutaria concreta. La normativa es clara y protege tanto los derechos individuales como la organización comunitaria.