El Tribunal Supremo debe determinar si realmente un tirón en el brazo es un accidente laboral.

El Tribunal Supremo debe determinar si realmente un tirón en el brazo es un accidente laboral. ChatGPT

Sociedad

Jarro de agua fría a la Seguridad Social: el Supremo reconoce una lesión leve de 6 años como accidente laboral

Las molestias que sufría el empleado desencadenaron en una baja médica por un accidente que se prologó hasta llegar a la incapacidad permanente.

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El protagonista del caso trabajaba como mecánico en Sevilla y, desde el año 2011, presentaba molestias en el bíceps del brazo derecho. Más adelante, en el año 2017, fue diagnosticado con una rotura del bíceps braquial derecho, una lesión que provocaba dolor, incapacidad funcional, debilidad en el brazo, inflamación y deformidad.

Un mes después de dicho diagnóstico, durante su jornada laboral por la mañana, mientras colocaba la rueda de un coche, sintió un fuerte tirón en el brazo. Acto seguido, por la tarde, acudió a la mutua, donde le detectaron inflamación de los tendones musculares.

Al día siguiente, el trabajador se dió baja laboral. Unos meses después, se le concedió la incapacidad permanente total derivada de una enfermedad común. Sin embargo, el trabajador argumentó que, al haber sufrido el accidente durante su jornada laboral, debería haberse considerado una enfermedad profesional. Ante este dilema, intervino la justicia.

El Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla fue el primero en dar su diagnóstico de la situación. Este órgano judicial dictó una sentencia favorable para el trabajador, argumentando que podía inferirse que, como consecuencia de sus esfuerzos en el trabajo, su situación médica se había agravado.

Los demandados (el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la mutua y la empresa para la que trabajaba) recurrieron la sentencia del juzgado. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendió que no se trataba de un accidente laboral, sino de la manifestación de una dolencia preexistente. Por ende, la calificó como enfermedad común.

El análisis del Supremo

La decisión del TSJ de Andalucía fue recurrida por el trabajador, y el caso llegó al Tribunal Supremo. Esta Sala tomó en cuenta la normativa sobre accidentes de trabajo, concretamente el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Dicha ley define como accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Además, en el apartado siguiente, se especifica que también se consideran accidentes laborales aquellas lesiones preexistentes que se agravan durante la jornada laboral.

En este sentido, la Sala señaló que el recurrente se encontraba en su centro de trabajo cuando sufrió un fuerte tirón que lo obligó a darse de baja temporal, la cual posteriormente se convirtió en una incapacidad permanente total.

Cabe destacar que, a pesar de que el trabajador sufría molestias desde el año 2011 y había sido diagnosticado un mes antes del accidente, hasta ese momento había desempeñado su trabajo con normalidad. Fue precisamente al colocar la rueda de un coche, en su entorno laboral, cuando sufrió el fuerte tirón.

Las partes demandadas negaban que existiera una relación entre el trabajo y la lesión, alegando que dicho tirón no tuvo “nada que ver con el esfuerzo realizado en el trabajo”.

No obstante, el Supremo no coincidió con este enfoque y entendió que fue a partir de aquel momento, al sufrir el tirón en el brazo, cuando comenzó el proceso que derivó en la incapacidad. Por tanto, consideró que, aunque el trabajador ya padecía una dolencia, el carácter laboral del accidente no podía descartarse.

Decisión del Supremo

Por todo lo expuesto, el Tribunal Supremo decidió estimar el recurso del trabajador. Determinó que su incapacidad permanente debía considerarse consecuencia de un accidente laboral y no de una enfermedad común.

Asimismo, anuló la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y condenó a cada uno de los demandados a pagar al trabajador una indemnización de 800 euros, es decir, un total de 3.200 euros entre los cuatro.