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La DGT multa ya con 200 euros por aparcar donde no es debido: estos son los nuevos lugares prohibidos

La Dirección General de Tráfico avisa de una nueva multa para todos aquellos conductores que no aparquen donde es debido.

31 marzo, 2022 16:34

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La nueva Ley de Tráfico, en vigor el pasado lunes 21 de marzo tras ser aprobada por el Congreso de los Diputados, ha llegado para acabar con las imprudencias de todos aquellos conductores despistados o que no estén por la labor de cumplir las normas de seguridad vial. Una de las medidas más llamativas que ha implementado la ley consiste en una dura sanción para quienes tienen la costumbre de aparcar donde no es debido -aunque no es la única sanción que se introducirá: a partir de julio algunos vehículos tendrán que llevar alcoholímetro-. 

Así, si el conductor cree que aparcar su vehículo en en un carril bici o en un carril bus es una buena idea, la Benemérita lo multará con 200 euros. La diferencia con la antigua ley es que, en aquella, esto no era considerado como una falta grave, pero ahora sí lo será. Además, esta medida cobra especial importancia en el contexto actual donde cada vez hay más carriles para bicicletas y buses, por lo que habrá que poner especial atención.

Por otro lado, la Ley de Tráfico establece que no solo aparcar el coche en un lugar indebido será sancionado, sino también el simple hecho de detenerse ahí. Esto es algo que sucede con mucha frecuencia: el conductor estaciona el vehículo durante escasos minutos para hacer un recado de urgencia, como entrar en la farmacia o recoger a los niños del colegio.

Guardia Civil de Tráfico.

Guardia Civil de Tráfico. Nuria Pérez

Esto será considerado igualmente infracción grave y la sanción correspondiente puede alcanzar los 200 euros, sin importar el motivo ni el tiempo en que se detenga el coche en el carril prohibido.

La modificación del artículo 76 de la nueva Ley de Tráfico es la que establece actualmente que “parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones”.