Bandera LGTBI en el Ayuntamiento de A Coruña.

Bandera LGTBI en el Ayuntamiento de A Coruña.

Reportajes

La oferta de trabajo para el Ayuntamiento de A Coruña en la que puntuaba no ser heterosexual

23 octubre, 2018 12:45

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El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia ha anulado un concurso público por dar más puntuación a las personas que no eran heterosexuales. Ofrecían plazas para Espazo Diverso, un espacio municipal para “las diversidades sexuales e identidades de género”. La Asociación Galega para la Saúde Sexual impugnó una de las cláusulas que recogían los pliegos y ahora le han dado la razón. 

El concurso daba más puntos (hasta cinco) a las empresas que subcontrataran al menos al 25% de los trabajadores ente personas LGTBQI. Esto vulnera los artículos 145.5 y 146 de la ley de contratos públicos por discriminar a los heterosexuales en ese concurso y por dar pie a que se contraten a personas con otra orientación sexual distinta preferentemente. 

La medida, que podría haber sido incluida como método de discriminación positiva, no es legal por no existir un marco que la respalde. Por ese motivo, se incurre en un delito que va en contra de toda la comunidad heterosexual.

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Desde el Gobierno han contestado a la impugnación de la cláusula por parte de la Asociación Glega para la Saúde Sexual aludiendo que era una media que pretendía fomentar “la integración social de miembros de grupos vulnerables” y que los cinco puntos con los que se les ‘premiaba’ apenas si suponían un 5% de la puntuación máxima. Es más, un contrato anterior ya lo incluía y un organismo oficial, en este caso el ayuntamiento, no exigiría a ningún candidato un certificado de orientación sexual, sino una declaración jurada en el currículum vitae o en un documento adjunto que en ningún caso sería pública. Todos los documentos que le llegaran serían tratados conforme a la normativa de protección de datos. 

Esto no convenció al tribunal, que ha anulado el concurso por “discriminación” y porque la orientación sexual de cada persona, con independencia de que se mantenga oculta o que se trate conforme a la normativa de la protección de datos, forma parte de la “intimidad más absoluta de las personas”.