Reunión de una comunidad de vecinos

Reunión de una comunidad de vecinos Shutterstock

Inmobiliario

Confirmado por la Ley: si la comunidad te demanda y gana, pueden privarte del uso del piso o local hasta 3 años

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal es muy claro si un vecino desarrolla una actividad prohibida en los estatutos

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La convivencia en una comunidad de vecinos puede resultar complicada, especialmente cuando surgen conflictos relacionados con el incumplimiento de normas, la existencia de propietarios morosos o la falta de acuerdos en las juntas de propietarios.

Uno de los problemas más habituales aparece cuando un propietario o inquilino desarrolla en su vivienda actividades prohibidas por los estatutos o que resultan molestas. En estos casos, la comunidad puede tomar medidas e incluso iniciar acciones judiciales.

Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal contempla consecuencias para los propietarios o inquilinos que incumplan las normas de convivencia en un edificio.

En concreto, el artículo 7.2 establece que la comunidad puede acudir a los tribunales cuando en una vivienda o local se desarrollen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y, si la demanda prospera, el infractor puede llegar a perder el derecho del uso del inmueble durante un máximo de tres años.

Dicho artículo señala expresamente que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca".

Antes de acudir a la vía judicial, el presidente de la comunidad debe requerir al infractor el cese inmediato de la actividad. Si pese al aviso la conducta continúa, la Junta de propietarios puede autorizar la presentación de una demanda de cesación ante los tribunales.

El presente artículo también recoge que, una vez presentada la demanda, "el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia". Además, la ley permite adoptar medidas urgentes para que se cumpla la orden judicial.

La consecuencia más contundente llega con la sentencia. El texto legal establece que, "si la sentencia fuese estimatoria", el juez podrá ordenar "la cesación definitiva de la actividad prohibida", exigir "la indemnización de daños y perjuicios" y también imponer "la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad".

La ley incluso endurece las consecuencias cuando quien comete la infracción no es el propietario. En esos casos, "la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento".

Además, desde la última reforma legal, las comunidades también pueden actuar contra las viviendas turísticas que operan sin autorización expresa. El mismo artículo indica que el propietario que quiera ejercer esta actividad "deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios".

De esta forma, las comunidades de vecinos tienen la tranquilidad de contar con herramientas legales para frenar actividades conflictivas dentro del edificio.