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Tribunas

El coste silencioso de la justicia gratuita

La asistencia jurídica gratuita no puede seguir apoyándose en el esfuerzo silencioso y en ocasiones económicamente insostenible de quienes la hacen posible.

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En España, cualquier ciudadano sin recursos puede acudir a los tribunales y ejercer su derecho a la defensa. No es una concesión: es una garantía constitucional recogida en el artículo 119 de la Constitución española.

La asistencia jurídica gratuita constituye uno de los pilares del Estado de derecho porque asegura que el acceso a la justicia no dependa de la capacidad económica.

Pero esa realidad, que funciona hacia el ciudadano, descansa sobre otra menos visible.

Ese derecho no existe por sí solo, sino gracias al trabajo diario de miles de profesionales (procuradoras/es y abogadas/os) que lo hacen posible, en condiciones que revelan una profunda incoherencia del sistema.

La propia ley es clara. El servicio prestado por los profesionales de la procura y la abogacía debe estar "digna y suficientemente remunerado".

Sin embargo, la reforma de esta ley introdujo una alteración significativa: el artículo 40 pasó de denominarse "retribución por baremo" a "indemnización por baremo".

Un juicio en España.

Un juicio en España. Pedro Davila / EP

No es un cambio menor.

No es lo mismo retribuir que indemnizar.

La retribución reconoce el valor de un trabajo profesional.

La indemnización, en cambio, se limita a compensar parcialmente un coste o un sacrificio.

Cuando el legislador opta por sustituir un concepto por otro, está redefiniendo el modelo. Y en este caso lo hace en sentido contrario a lo que proclama la exposición de motivos, que sigue exigiendo una remuneración digna y suficiente.

Las consecuencias son evidentes. Durante años, los profesionales de la procura y la abogacía han sostenido y siguen sosteniendo el sistema aportando medios propios, asumiendo costes estructurales y recibiendo compensaciones que, en muchos casos, no cubren el servicio prestado.

"No parece razonable que el acceso a la justicia se articule sobre un modelo que trata de forma desigual a quienes lo garantizan"

A esta disfunción se añade otra especialmente relevante: la desigualdad territorial.

Un mismo servicio público no se indemniza de igual forma en todo el territorio nacional, al fijar cada comunidad autónoma sus propios baremos.

Esta fragmentación, en un ámbito vinculado a un derecho constitucional, introduce una quiebra en la coherencia del sistema y plantea serias dudas desde la perspectiva del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución.

No parece razonable que el acceso a la justicia se articule sobre un modelo que trata de forma desigual a quienes lo garantizan.

El problema se hace especialmente visible en el momento de la jubilación.

Tras décadas prestando un servicio público esencial, muchos profesionales de la procura y de la abogacía acceden a sus pensiones (ya de por sí en muchos casos totalmente insuficientes) sin que ese trabajo tenga reflejo real en la prestación que perciben.

Esto acentúa aún más la sensación de desprotección y agrava la injusticia de la situación.

El sistema no ha incorporado ese esfuerzo sostenido en el tiempo a su protección social, de modo que la cobertura económica en la jubilación no guarda proporción con la función desempeñada. Han contribuido de manera directa a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, pero no reciben una cobertura acorde cuando dejan de ejercer.

Aquí la cuestión deja de ser técnica y pasa a ser una cuestión de justicia. El artículo 50 de la Constitución obliga a garantizar la suficiencia económica en la tercera edad.

Cuando conectamos esta exigencia con el papel que desempeñamos los profesionales de la procura y la abogacía, resulta difícil sostener que la situación actual sea coherente con ese mandato.

En este momento se plantea ya una iniciativa de reforma normativa para reconocer como cotizados determinados periodos de actividad de deportistas profesionales, configurada como un "acto de justicia".

Si ese criterio se aplica en otros ámbitos, con mayor razón debería considerarse en relación con los profesionales de la procura y la abogacía, que han sostenido un servicio público esencial vinculado a derechos fundamentales.

No se trata de una reivindicación abstracta, sino de soluciones concretas. Entre ellas, el reconocimiento de estos periodos a efectos de jubilación (tanto para quienes se jubilen como para quienes ya perciben prestaciones insuficientes), la creación de complementos específicos o la mejora de las bases reguladoras.

Pero también es imprescindible actuar en la raíz del problema.

Resulta necesario e inaplazable superar el modelo indemnizatorio y establecer una retribución verdaderamente digna.

Ello exige avanzar hacia la configuración de un sistema homogéneo en todo el territorio nacional, mediante la unificación de baremos que garantice igualdad y elimine las actuales distorsiones, estableciéndose dicha igualdad al alza, en consonancia con los baremos más elevados aplicados en el territorio nacional y más próximos a una retribución digna y suficientemente remunerada.

La asistencia jurídica gratuita no puede seguir apoyándose en el esfuerzo silencioso y, en ocasiones, económicamente insostenible de quienes la hacen posible.

*** Javier Carlos Sánchez García es procurador de los Tribunales y decano del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña.