Twitter, la más lacónica y acaso la más apremiante de las redes sociales, es un espacio nuevo de expresión y relación, en el que funcionan sólo a medias nuestras destrezas previamente aprendidas y en el que no es difícil equivocarse. Reconozco que en el proceso de reaprendizaje comunicacional y relacional al que la pajarera le aboca a uno, y en el que aún ando inmerso, ya llevo unos cuantos patinazos. El más reciente, tratar de resumir en un solo tuit (de 140 caracteres, sigo con la ración original) la opinión sobre un asunto complejo, tanto como lo es el envío a prisión del ex vicepresidente del Govern de la Generalitat y siete de sus ex consellers. (Por no entrar a discutir percepciones paralelas ni litigios legitimistas, los lectores que así lo deseen pueden leer en vez de "Govern de la Generalitat" las palabras "República Catalana" y en lugar de consellers el vocablo "ministros").

La opinión era sintetizable en tres puntos, pero viendo el resultado, en ninguno de ellos anduve fino. Procedo a subsanar en este lugar, con algo más de 140 caracteres, mi imprudencia temeraria, que me ha valido por igual el reproche de unionistas y secesionistas (dos palabras estas, por cierto, con un feo tufillo peyorativo, para las que tendríamos que encontrar equivalentes neutros; quizá gibelinos y güelfos, adjudicados por sorteo).

Primer punto: la entrada en prisión de una persona no me parece un hecho digno de celebrarse. Naturalmente, ello no quiere decir que uno se oponga a que sean encerrados los autores de delitos graves para los que la ley contempla esa sanción, ni siquiera que deje de entender el alivio que para las víctimas de ciertos crímenes comporta el encarcelamiento del victimario. Significa sólo lo que la frase dice: tener que privar de libertad a alguien no es un acto festivo, sino una ingrata resolución.

Segundo punto: la pertinencia legal de encarcelar ahora a estas personas me plantea algunas dudas. No se trata de acusar a la instructora de haber adoptado una decisión infundada, y menos aún de supeditar la decisión judicial a la conveniencia de la política y sus tiempos. Se trata de poner sobre la mesa que la prisión provisional es una condena anticipada y según la ley ha de aplicarse restrictivamente, conforme a tres requisitos (riesgo de fuga, de reincidencia y de destrucción de pruebas) que aquí admiten alguna discusión, con argumentos tanto para sostener los tres (y bastaría sólo uno) como para rebatirlos. Ello da pie a preguntarse si la instructora se atuvo a la regla de interpretar la ley con arreglo a la realidad social y conforme a su espíritu y su finalidad, según establece el artículo 3.1 del Código Civil.

Ojo: a preguntarse. En cuanto al tercer punto, parece el más obvio, aunque nunca faltará el tuitero que le arree a uno: los hechos imputados son muy graves, una conspiración contra el Estado y los derechos de multitud de ciudadanos perpetrada desde una institución del propio Estado y utilizando, entre otros medios públicos, un cuerpo con 17.000 agentes armados. Lo que debería preocuparnos, por encima de todo, es que esa vía la considere normal un elevado porcentaje de los catalanes, y la posibilidad de que sean tantos como para ganar las elecciones del 21 de diciembre. Entonces sí que tendremos un problema.