Montaje de Alfred Prat con una oficina de la Agencia Tributaria.

Montaje de Alfred Prat con una oficina de la Agencia Tributaria.

Sociedad

Alfred Prat, experto en gestión tributaria: “No existe ningún impuesto nuevo por vivir con tus padres”

Te contamos cuál es la situación que se da, fiscalmente hablando, cuando los hijos viven con sus padres o en una segunda residencia de estos.

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Las claves

No existe ningún impuesto nuevo por vivir con tus padres, según el experto tributario Alfred Prat.

La confusión surge de la imputación de rentas inmobiliarias, que afecta a los propietarios de segundas residencias no alquiladas.

Esta imputación obliga a declarar una renta ficticia sobre la vivienda, sin importar si el hijo vive allí o está vacía.

La normativa tributaria sobre este tema es antigua y no ha habido ningún cambio reciente.

Hay quien identifica la palabra Hacienda con miedo. Porque, cuando le llega una carta, automáticamente cree que se trata de una multa o de una sanción. Son las conocidas como ‘cartas del miedo’.

Además, la información que suele llegarles a veces no es correcta. De ahí que sean muchas las familias que tengan dudas sobre su veracidad o no. Una de las últimas tiene que ver con los hijos que viven con sus padres, en la vivienda habitual, o solos en una segunda vivienda de sus progenitores.

¿Se considera donación en este último caso? ¿Hay que pagar impuestos? Para responder a esta última pregunta, se puede decir que este hecho no conlleva obligaciones fiscales adicionales. Así de claro lo ha dejado Alfred Prat, asesor especializado en gestión tributaria, en la red social LinkedIn.

Imputación de rentas

“No existe ningún impuesto nuevo por vivir con tus padres”, remarca Prat en la red social. Y su afirmación viene a colación de un titular en el que decía que quienes vivan en casa de sus padres deberán pagar impuestos en determinadas condiciones.

¿De dónde sale entonces la confusión? De la conocida imputación de rentas inmobiliarias. Así lo explica el experto en gestión tributaria.

“Sí los padres tienen una segunda residencia que no es vivienda habitual y no está alquilada, la Ley del IRPF obliga a imputar una renta ficticia (1,1% o 2% del valor catastral)”, prosigue.

Y matiza: “Eso ya existía. No es nuevo. Se aplica al propietario. No depende de que el hijo viva allí o no. Es exactamente la misma situación que si la vivienda estuviera vacía”.

Entonces, ¿Qué ha cambiado? “Nada. Lo que ocurre es que se presenta como ‘nuevo impuesto’ algo que forma parte del sistema fiscal desde hace años”.