Isabel Rodríguez, junto a Pedro Sánchez.

Isabel Rodríguez, junto a Pedro Sánchez. Imagen de archivo

Estilo de vida

Ya es oficial: los propietarios nacidos en 1956 o antes pueden renunciar a ser presidentes de la comunidad

La normativa permite solicitar el relevo del cargo, pero solo cuando existen motivos justificados y siguiendo el procedimiento legal.

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Ser presidente de una comunidad de vecinos no suele ser un cargo deseado. Cuando llega el turno de asumir esa responsabilidad, muchos propietarios buscan la forma de evitarla o se preguntan si existe algún motivo legal para renunciar.

No es una reacción extraña. La presidencia implica representar legalmente a la comunidad, atender gestiones, mediar en conflictos entre vecinos y asumir responsabilidades que requieren tiempo y dedicación.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario designado debe aceptar el cargo, aunque también contempla la posibilidad de solicitar el relevo cuando existan circunstancias que hagan inviable desempeñar esa función.

En muchas comunidades se intenta evitar estos conflictos mediante acuerdos entre los vecinos para que determinadas personas no entren en el turno. Cuando no existe consenso, lo habitual es recurrir al sorteo o al sistema rotatorio.

Si el propietario considera que no puede ejercer la presidencia, deberá justificarlo. La normativa no fija una edad máxima ni establece una exención automática por cumplir años, sino que exige acreditar que existen motivos suficientes para quedar exento.

Cuándo se puede renunciar

La Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, establece que el presidente debe ser elegido entre los propietarios de la comunidad. Lo habitual es que el nombramiento se produzca durante la junta, aunque, si no hay acuerdo, puede realizarse mediante sorteo o turno rotatorio.

El presidente no desempeña un cargo meramente representativo. Es quien actúa en nombre de la comunidad, firma documentación, responde ante terceros y, en determinadas situaciones, debe adoptar decisiones importantes para el funcionamiento del edificio.

La ley no recoge un listado cerrado de causas que permitan renunciar al cargo. Por ello, corresponde valorar cada caso de forma individual, teniendo en cuenta aspectos como el estado de salud, la movilidad, la situación familiar o cualquier otra circunstancia que impida ejercer la presidencia con normalidad.

Con frecuencia se afirma que cumplir 70 años permite rechazar automáticamente el cargo. Sin embargo, la legislación vigente no establece ninguna edad a partir de la cual un propietario quede exento de ser presidente.

Una persona de edad avanzada que conserve plena autonomía podrá ser designada igual que cualquier otro vecino. En cambio, si esa edad va acompañada de limitaciones físicas o personales que dificulten el desempeño de la función, esas circunstancias sí podrán utilizarse para solicitar el relevo.

Por tanto, no basta con manifestar que no se desea asumir la presidencia. Será necesario acreditar que existen razones objetivas que impiden ejercer el cargo, como problemas de salud, dependencia, limitaciones de movilidad o circunstancias personales especialmente complejas.

La edad, en estos casos, puede reforzar la solicitud, pero nunca constituye por sí sola un motivo automático de exención.

Además, algunas comunidades incluyen en sus estatutos determinadas excepciones o acuerdos internos para evitar que las personas de mayor edad entren en el turno de presidencia. No es una obligación legal, pero sí una posibilidad cuando existe consenso entre los propietarios.

Un mes para solicitar el relevo

La Ley de Propiedad Horizontal no permite rechazar directamente el nombramiento. El propietario que considere que no reúne las condiciones para ejercer el cargo debe seguir el procedimiento previsto por la normativa.

El artículo 13.2 establece que dispone de un mes desde su designación —o desde la notificación del acta si no asistió a la junta— para solicitar ante el juez de Primera Instancia que le releve de la presidencia.

En esa solicitud deberán exponerse los motivos que justifican la renuncia y, siempre que sea posible, acompañarse de la documentación que los acredite.

El juez resolverá atendiendo a criterios de equidad y valorando las circunstancias concretas de cada caso. Si estima la petición, podrá designar provisionalmente a otro propietario hasta que la comunidad celebre una nueva junta y nombre a un sustituto.

Antes de acudir a la vía judicial, lo más habitual es intentar alcanzar un acuerdo entre los vecinos. En muchas ocasiones basta con que otro propietario acepte ocupar el cargo para evitar el procedimiento judicial.

Además de la edad cuando va acompañada de limitaciones reales, también pueden justificar la solicitud de relevo enfermedades graves, situaciones de dependencia, la necesidad de cuidar a familiares o cualquier otra circunstancia que impida desempeñar correctamente las funciones de presidente.