La vicepresidenta del Gobierno, María Jesús Montero.

La vicepresidenta del Gobierno, María Jesús Montero. EFE

Estilo de vida

Los hijos se deducirán más de 500 euros por cuidar de sus padres mayores de 65 años, según la Ley

Los hijos podrán desgravar hasta 515,50 euros por cada padre que supere los 65 años de edad y que cumpla con los requisitos establecidos.

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La nueva campaña de la declaración de la Renta comienza el próximo mes de abril, un momento clave para millones de contribuyentes en España que un año más volverán a ajustar cuentas con Hacienda. Precisamente durante estas semanas, son muchas las familias que ya analizan con detalle su borrador para revisar que todo esté correcto y evitar pagar más de lo necesario.

Sin embargo, la cantidad final a pagar o a devolver puede variar según la comunidad autónoma en la que se resida, ya que cada una establece sus propias deducciones y requisitos. Por eso, no conocer bien los beneficios fiscales a los que se tiene derecho puede provocar que algunos contribuyentes dejen pasar importantes oportunidades de ahorro.

Además, en el caso de las mujeres, esta deducción cobra una relevancia especial, ya que siguen siendo mayoritariamente quienes asumen el cuidado diario de los ascendientes dentro del ámbito familiar. Muchas contribuyentes compaginan su actividad laboral con la atención a padres o madres mayores, lo que supone un esfuerzo añadido tanto en tiempo como en recursos económicos.

Esto es precisamente de lo que muchas familias de la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse. Y es que, en la capital existe una deducción fiscal que todavía pasa desapercibida para muchos contribuyentes y que puede suponer un importante ahorro. Una medida en este caso pensada para aquellas personas que vivan con sus padres o ascendientes mayores de 65 años y que asuman parte de su cuidado en el hogar.

Se trata de una deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años que resida con el contribuyente y cumpla con las condiciones establecidas. Esta misma cantidad también puede aplicarse cuando el padre o la madre tenga una discapacidad igual o superior al 33%, incluso si todavía no ha alcanzado esa edad.

Además, puede ocurrir que más de un contribuyente tenga derecho a aplicar esta deducción por el mismo ascendiente, como sucede cuando varios hijos conviven o se hacen cargo del mismo padre o madre. En estos casos, la cantidad no se aplica completa para cada uno, sino que se divide en partes iguales entre todos los que tengan derecho a beneficiarse de ella en su declaración.

Una medida regulada en la normativa fiscal de la Comunidad de Madrid, con la que la administración busca compensar parte del esfuerzo económico que muchas familias realizan al hacerse cargo de sus familiares de mayor edad dentro del ámbito doméstico y cuya deducción puede cambiar notablemente el resultado final de la declaración, pasando incluso de tener que pagar a recibir una devolución.

Requisitos para aplicarla

Para poder beneficiarse de esta deducción autonómica en la declaración de la Renta, es imprescindible que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo por ascendiente en el IRPF. Para ello, deben cumplirse una serie de condiciones relacionadas con la edad, la convivencia y los ingresos del familiar.

En primer lugar, el ascendiente debe tener más de 65 años a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal. No obstante, también se puede aplicar la deducción si el padre o la madre tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, aunque no haya alcanzado esa edad.

Otro requisito importante es la convivencia con el contribuyente durante al menos la mitad del año. Esta condición busca acreditar que existe una relación real de apoyo y cuidado dentro del entorno familiar.

También establece límites en los ingresos del ascendiente. En concreto, la persona mayor no puede haber obtenido más de 8.000 euros anuales, sin contar las rentas que estén exentas de tributación. Además, no debe presentar su propia declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Por último, en situaciones de discapacidad se contempla una excepción en el requisito de convivencia. Aunque el ascendiente esté ingresado en un centro especializado, se seguirá considerando que existe convivencia si depende económicamente del contribuyente.