Imagen de Villa Fernanda, en Málaga.
El Supremo libra a Málaga de pagar casi 28 millones a una promotora, pero cuestiona su inacción con Villa Fernanda
La sentencia asume "la concurrencia de culpas" entre el Ayuntamiento y la entidad recurrente, a los que hace responsables "del contenido ilegal del Estudio de Detalle aprobado por silencio positivo".
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El viejo fantasma de Villa Fernanda, que durante años ha amenazado a los intereses del Ayuntamiento de Málaga con una reclamación judicial de casi 28 millones de euros, parece desaparecer definitivamente.
A las varias sentencias judiciales ya emitidas a favor de los intereses municipales y en contra de la demanda de la promotora Piquio hay que sumar ahora un reciente fallo del Tribunal Supremo.
La resolución, fechada el pasado 18 de febrero, cierra de nuevo la puerta a la pretensión de la empresa de ser compensada con una gran suma económica por la anulación del Estudio de Detalle de Villa Fernanda, inmueble histórico localizado en la zona Este de la capital de la Costa del Sol. Ese instrumento allanaba el camino a la construcción de 50 viviendas.
Pese a que libera al Consistorio de tener que pagar a Piquio, el tribunal subraya su responsabilidad, "por inacción" y "conducta dolosa", en la aprobación de un instrumento de ordenación que claramente vulneraba la legalidad urbanística.
"Cabe apreciar un caso claro de concurrencia de culpas entre el Ayuntamiento de Málaga y la entidad recurrente, siendo ambos responsables, de manera conjunta y determinante, del contenido ilegal del Estudio de Detalle aprobado por silencio positivo", se recoge de manera literal.
Al tiempo, el Supremo fija una doctrina relevante sobre la responsabilidad patrimonial cuando un planeamiento se aprueba por silencio positivo y hay actuación concurrente de la Administración y el promotor.
Confirma las sentencias anteriores
La sentencia confirma una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que había desestimado íntegramente la demanda de Piquio y revocado la indemnización de 356.222,58 euros que en primera instancia le reconoció el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo nº 5 de Málaga.
La mercantil reclamaba 19,04 millones por daño emergente —depreciación del suelo y gastos de desarrollo frustrado— y 8,63 millones por lucro cesante, al entender que la anulación del Estudio de Detalle le había causado un perjuicio antijurídico imputable al Ayuntamiento.
El origen del conflicto se remonta a hace casi dos décadas, cuando se formuló un Estudio de Detalle que fue aprobado por silencio administrativo positivo. Sin embargo, en 2014 este mismo instrumento fue anulado por sentencia del TSJA, fallo confirmado por el propio Supremo en 2016.
Aquellas resoluciones concluyeron que las alineaciones y la edificación previstas generaban "un importante impacto visual" en el conjunto y afectaban gravemente a la masa vegetal y a un jardín catalogado, hasta el punto de "romper y desfigurar la perspectiva propia del paisaje".
En casación, el Supremo se planteaba si podía aplicarse al caso la llamada doctrina del "margen de discrecionalidad" o "margen de tolerancia", que excluye la responsabilidad patrimonial cuando la Administración adopta decisiones discrecionales razonables y motivadas.
La respuesta es negativa. El tribunal subraya que aquí no hubo resolución expresa, sino silencio positivo, y que el contenido del Estudio de Detalle se apartaba claramente de una interpretación razonable de la legalidad urbanística y patrimonial, tal y como se desprende de las sentencias anulatorias.
Sin embargo, este rechazo no se traduce en una condena indemnizatoria al Ayuntamiento. La clave de la sentencia está en la apreciación de una "concurrencia de culpas" entre la Administración y la propia promotora.
El Supremo recuerda que fue Piquio quien redactó el Estudio de Detalle inicial, introdujo varias modificaciones "como consecuencia de múltiples conversaciones con los técnicos municipales" e impulsó activamente el expediente.
En este sentido, instó la aprobación definitiva, solicitó el certificado de silencio positivo cuando el Ayuntamiento no resolvía y, posteriormente, obtuvo también por silencio la licencia de obras para ejecutar ese planeamiento.
El fallo tiene un alcance que va más allá del caso concreto de Villa Fernanda. Por un lado, marca límites claros al uso del silencio positivo en urbanismo, al considerar que la falta de resolución expresa no blinda decisiones ilegales ni garantiza indemnizaciones automáticas cuando el planeamiento se anula.
Por otro, lanza un mensaje a los promotores que impulsan figuras de planeamiento o licencias discutibles: si han sido corresponsables en la gestación de un acto ilegal, no podrán trasladar íntegramente al erario el riesgo de su operación mediante reclamaciones millonarias de responsabilidad patrimonial.