Mascotas.
Ya ha entrado en vigor: hasta 50.000 euros de multa si tu mascota no lleva microchip, según la Ley
Quien convive con un animal de compañía debe poder ser identificado, y responder por él, en todo momento.
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Tener un perro o un gato sin identificar ya no es una simple irregularidad administrativa, sino una apuesta cara y arriesgada. La Ley de Bienestar Animal, plenamente en vigor, convierte la falta de microchip en una infracción que puede castigarse con sanciones de hasta 50.000 euros, al situarla en el tramo de las conductas graves relacionadas con la tenencia responsable.
El mensaje del legislador es claro: quien convive con un animal de compañía debe poder ser identificado, y responder por él, en todo momento.
La ley no se limita a recomendar la identificación, sino que impone la obligación de que determinados animales de compañía —como perros, gatos o hurones— estén identificados mediante microchip y dados de alta en el registro correspondiente de cada comunidad autónoma.
Ese pequeño dispositivo subcutáneo funciona como una matrícula: vincula al animal con una persona responsable y permite que, ante cualquier incidencia, la Administración sepa a quién exigir explicaciones.
Sin esa identificación, el animal queda, a efectos prácticos, “fuera del sistema”: si se pierde, es más difícil devolvérselo a su dueño y, si se produce un abandono, resulta casi imposible acreditar quién estaba a cargo de su cuidado.
Uno de los puntos que más llama la atención a los propietarios es el salto cuantitativo en las sanciones. La norma clasifica las conductas en leves, graves y muy graves, y vincula a cada categoría un abanico de multas. No identificar al animal cuando es obligatorio encaja en el grupo de las infracciones graves, lo que abre la puerta a sanciones que pueden llegar hasta los 50.000 euros.
La Ley 7/2023 incorpora un régimen sancionador propio, con tres escalones de infracciones —leves, graves y muy graves— y una horquilla de multas que va desde los 500 hasta los 200.000 euros.
Las infracciones leves se castigan con apercibimiento o multas de 500 a 10.000 euros, pensadas para los incumplimientos formales o conductas que no causan daño físico directo al animal.
El siguiente peldaño lo ocupan las infracciones graves, sancionadas con multas de 10.001 a 50.000 euros. Aquí se incluye expresamente la no identificación del animal entre las conductas que se consideran graves, junto a otras como mantenerlo de forma permanente en terrazas o trasteros, utilizarlo como reclamo publicitario sin autorización o no denunciar su pérdida.
En la cúspide se sitúan las muy graves, castigadas con importes que van de 50.001 a 200.000 euros y que se reservan para los supuestos más extremos, especialmente cuando se causa la muerte del animal o un perjuicio muy relevante.
La vía para cumplir con la ley pasa por el veterinario. La implantación del microchip es un procedimiento rápido, realizado bajo supervisión profesional, y suele completarse con el alta del animal en el registro autonómico de animales de compañía.
Junto al chip, el responsable debe facilitar sus datos de contacto, que conviene mantener actualizados en caso de cambio de domicilio, teléfono o titularidad.
El trámite se realiza, por regla general, una sola vez en la vida del animal, y su coste resulta reducido si se compara con la exposición a sanciones de miles de euros.
Además, aumenta de forma decisiva las probabilidades de que el perro o el gato vuelva a casa si se pierde, es robado o sufre un accidente lejos del domicilio.