La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Gabriel Luengas / Europa Press

Málaga

Confirmado por ley: el trabajador puede jubilarse parcialmente reduciendo su jornada hasta el 75%

Durante ese periodo, el trabajador compagina un salario reducido con el cobro proporcional de su pensión.

Más información: En vigor: el trabajador tiene derecho a que el finiquito incluya las vacaciones no disfrutadas

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Las claves

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La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada entre un 25% y un 75% y cobrar una parte proporcional de la pensión.

Para acceder antes de la edad ordinaria, es necesario un contrato de relevo indefinido y a jornada completa, y al menos 33 años cotizados.

Sin contrato de relevo, la jubilación parcial solo se puede solicitar a la edad ordinaria con un mínimo de 15 años cotizados.

Durante la jubilación parcial, empresa y trabajador siguen cotizando por la base de jornada completa, evitando penalizaciones en la futura pensión.

Compaginar trabajo y pensión antes de la jubilación total ya no es una excepción, sino un derecho reconocido por ley. La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada laboral de forma progresiva, hasta en un 75%, mientras comienzan a percibir una parte proporcional de su pensión.

Se trata de una fórmula pensada para quienes buscan una transición más suave hacia el retiro sin renunciar del todo a la actividad laboral ni a sus ingresos.

La jubilación parcial sigue vigente en España como una de las fórmulas más flexibles para pasar del trabajo activo al retiro completo, y en 2026 su marco normativo permite reducir la jornada laboral entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.

Durante ese periodo, el trabajador compagina un salario reducido con el cobro proporcional de su pensión: por ejemplo, si alguien reduce su jornada un 50%, cobrará la parte proporcional de la pensión vinculada a ese porcentaje, además de mantener el salario correspondiente a la jornada que sigue trabajando.

Sin embargo, llegar al tope máximo del 75% tiene un matiz importante: esa reducción solo se permite si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido; si no se cumple esa condición, el límite baja al 50%.

Además, cuando la jubilación se solicita con mucha antelación (hasta tres años antes) la jornada queda reducida entre un 20% y un 33% durante el primer año, y entre un 25% y un 75% en los dos años siguientes.

Para acceder a esta modalidad existen dos vías con condiciones distintas. La primera, con contrato de relevo, permite anticipar el acceso hasta tres años respecto de la edad ordinaria de jubilación y exige un mínimo de 33 años cotizados.

La segunda, sin contrato de relevo, solo puede solicitarse al cumplir la edad ordinaria de jubilación, con un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores.

Para los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33%, el periodo mínimo de cotización exigido se reduce a 25 años.

Uno de los aspectos más relevantes de esta figura es que no penaliza automáticamente la pensión futura. Aunque el trabajador reduzca su jornada, la empresa y el propio trabajador siguen cotizando por la base que correspondería a jornada completa en los casos previstos por la normativa, lo que evita que la reducción perjudique el cálculo de la pensión ordinaria que se percibirá más adelante.