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Ya está en vigor: el empleado perderá su puesto de trabajo si está de baja durante 18 meses, según la Seguridad Social

La baja médica tiene un límite de 545 días y, una vez superados los 18 meses, el trabajador deja de estar bajo la gestión de la empresa.

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M. Benavente
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Las claves

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La Seguridad Social establece un límite de 545 días (18 meses) para la incapacidad temporal por baja médica.

Al superar los 18 meses de baja, la relación laboral no se extingue pero queda suspendida y la empresa deja de cotizar por el trabajador.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evalúa la situación y puede decidir el alta médica, una prórroga de la incapacidad o reconocer una incapacidad permanente.

La incapacidad permanente puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, cada una con diferentes prestaciones económicas.

Estar de baja médica durante un periodo prolongado tiene consecuencias para el trabajador que van más allá de seguir cobrando una prestación. La Seguridad Social establece un límite de 545 días (18 meses) para la incapacidad temporal, y una vez alcanzado ese plazo cambia la situación laboral del empleado.

La incapacidad temporal tiene inicialmente una duración máxima de 12 meses, aunque puede ampliarse otros seis meses cuando se prevé que el trabajador pueda recuperarse durante ese periodo. De esta forma, el límite ordinario se sitúa en 545 días de baja médica.

Pero, al alcanzar los 18 meses, la relación laboral no se extingue, pero queda suspendida temporalmente mientras se determina cuál será el futuro del trabajador. Además, la empresa deja de cotizar por él a la Seguridad Social y el expediente deja de estar bajo su gestión para pasar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En este punto, el trabajador debe ser valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que determinará qué sucede a partir de entonces. Durante este proceso, la prestación económica puede continuar.

Una vez superados los 545 días, la Seguridad Social puede tomar distintas decisiones sobre la situación del trabajador.

Dar el alta médica es una de las posibilidades. Si la valoración determina que el trabajador se ha recuperado o que puede reincorporarse a su actividad, se emitirá el alta médica y deberá volver a su puesto de trabajo en los términos establecidos en la resolución.

La notificación puede llegar inicialmente mediante un SMS y posteriormente a través de una comunicación oficial en la sede electrónica. Una vez recibida la resolución, el trabajador deberá reincorporarse cuando corresponda.

Otra posibilidad es mantener la situación de incapacidad durante un periodo adicional mediante una demora de calificación. Esta opción se contempla cuando todavía existe la posibilidad de recuperación y es necesario esperar para determinar de forma definitiva cuál será la situación del trabajador. En algunos casos, el proceso puede prolongarse hasta alcanzar los 24 meses.

La tercera opción es reconocer una incapacidad permanente. En este caso, el INSS considera que las limitaciones del trabajador son suficientemente graves y previsiblemente definitivas como para impedirle desarrollar su actividad laboral con normalidad.

La incapacidad permanente se divide en distintos grados. La parcial da derecho a una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para su cálculo. La total permite percibir, con carácter general, una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, porcentaje que puede incrementarse en determinados supuestos.

En el caso de la incapacidad permanente absoluta, la pensión equivale al 100% de la base reguladora. Por su parte, la gran incapacidad contempla, además de la prestación correspondiente, un complemento destinado a la persona que atienda al beneficiario.

Por tanto, alcanzar los 545 días de baja médica no significa que el trabajador pierda automáticamente su empleo. La relación laboral queda suspendida mientras se determina su situación, la empresa deja de cotizar por el empleado y el expediente pasa a ser gestionado por el INSS, que deberá establecer cuál es el siguiente paso.