Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Imagen de archivo.
El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: tienes derecho a una excedencia de hasta 3 años por el cuidado de hijos
La excedencia por tener un hijo está reconocida como un derecho fundamental, permitiendo a los trabajadores reservar su puesto de trabajo y cotización en la Seguridad Social.
Más información: Ya ha entrado en vigor: el trabajador tiene derecho a hasta 3 años de excedencia por cuidado de hijos
La conciliación familiar es uno de los aspectos más buscados para el bienestar de las personas. Anteriormente, este factor a penas estaba reconocido en ningún estatuo. Sin embargo, en la actualidad, es un derecho reconocido en España.
El Estatuto de los Trabajadores recoge en su Artículo 46.3 el derecho a los trabajadores a solicitar hasta tres años de excendencia por el cuidado de sus hijos, permitiendo a los empleados poder pausar sus actividades económicas por necesidades de cuidado a sus hijos sin la necesidad de perder sus derechos básicos.
El objetivo de este permiso versa en conseguir el mayor equilibrio posible entre la vida familiar y la vida laboral. Por ello, disponer del mayor número de ayudas públicas es un factor fundamental, llegando, en este caso, a poder solictarse una excedencia de 3 años de duración por el cuidado de sus hijos.
Además, el Artículo 46.3 establece esta norma sea cual sea la naturaleza de la crianza, pudiendo referirse tanto a descendientes naturales como a casos de adopción o a guardias con fines de adopción o acogimiento permanente.
Por otra parte, cabe destacar que, para la solicitud del derecho a excedencia de tres años por el cuidado de un hijo, no se necesita alcanzar un período mínimo como trabajador en una empresa. Es decir, no importa la antigüedad del trabajador, aplicandose en cada caso sin tener en cuenta el tiempo que se lleve en el puesto.
En cuanto a la duración, la norma establece que el período máximo es de tres años. No obstante, esta ayuda se puede administrar para establecerse de forma continúa o intermitente dependiendo de las necesidades de cada familia.
El período de vigencia de dicha jurisdicción es de tres años desde el nacimiento del hijo y, en caso de adopción, desde que se establece la resolución administrativa. Esta situación genera que, si durante este período de excedencia tiene lugar otro nacimiento o adopción, se abrirá un nuevo período de tres años, poniendo fín al anterior.
Otro factor a tener en cuenta es la propia seguridad del trabajador. La normativa refuerza el empleo del solicitante en su regreso. Durante un año, la empresa debe garantizar la preservación del mismo puesto de trabajo. Sin embargo, pasado este período, la empresa podría ofrecer un puesto distinto en una categoría similar.
Paralelamente, este tiempo de excedencia computa en la antigüedad del solicitante, evitando la pérdida de derechos del trabajador y pudiendo estar cotizados en la Seguridad Social. Otra razón radica en las limitaciones si hay dos empleados de una misma empresa solicitan esta normativa de forma simultánea.
En dicho caso, las corporativas pueden establecer ciertas limitaciones para alternar el tiempo de ambos trabajadores. No obstante, las empresas deben ofrecer distintas alternativas que versen a favor del derecho de los empleados para favorecer al máximo su conciliación familiar.