Sociedad

Ya es oficial: los propietarios que tarden más de un mes en devolver la fianza serán penalizados en 2026

La Ley de la Vivienda determina que los arrendadores que tarden más de un mes serán multados con una sanción entre el 3 y 4% del alquiler anual. 

Más información: Ya ha entrado en vigor: se penalizará a los propietarios que tarden más de 1 mes en devolver la fianza desde 2026

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Las claves

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos obligará a los propietarios a devolver la fianza del alquiler en un plazo máximo de 30 días tras la entrega de llaves.

Si el propietario supera este plazo, tendrá que pagar intereses legales al inquilino, que pueden alcanzar entre el 3 y el 4% anual sobre el depósito.

Los caseros podrán justificar la retención de la fianza sólo con pruebas documentadas de daños o deudas, como facturas o presupuestos de reparación.

En caso de retraso injustificado, el inquilino podrá reclamar formalmente la fianza y, si es necesario, iniciar una vía judicial para recuperarla.

El Gobierno, a partir de la Ley de la Vivienda, ha establecido un plazo para que los caseros devuelvan la fianza del alquiler. Si no se llega a cumplir ese período de tiempo, los propietarios deberán pagar intereses a su inquilino. Esta medida se ha impulsado con el fín de intentar proteger legalmente al arredatario cuando finaliza su contrato y se entrega la vivienda. 

La fianza es un elemento primordial en los contratos de alquileres de vivienda. Su facturación equivale a una mensualidad de renta y es una garantía ante daños, impagos o incumplimientos de contrato. El propósito de las fianzas es crear un depósito que será devuelto a los inquilinos en caso de cumplir dichas condiciones.

No obstante, el problema reside en el retraso de muchos propietarios para aplicar esta devolución una vez se produce la marcha de sus inquilinos. Pese a que la legislación actual ya impidía la retención de forma indefinida o sin justificación de la fianza, esta ley pretende regular y establecer el límite de tiempo para realizar el pago. 

Esta nueva norma recibe el nombre de Ley de Arrendamientos Urbanos y establece un tiempo máximo de 30 días para devolver dicha fianza desde la entrega de las llaves. Ese tiempo se ha cerrado para que, durante ese período, el propietario pueda revisar la vivienda y valorar los posibles desperfectos que podría reclamar al inquilino

Una vez se ha superado este plazo, la ley establece una acumulación de la cantidad pendiente, la cual generará intereses legales automáticamente y sin conflictos previos. Es decir, pueden no haber existido ni conflictos ni daños, simplemente esta norma responde al retraso del pago.

Estos intereses pueden ascender hasta una cifra que ronda entorno al 3 y 4% más del depósito anual. Además, esta cifra puede subir más si el propietario no ha depositado dicha fianza en un organismo oficial, acumulando una sanción que se situará entre los 10.000 y los 90.000 euros. 

Procedimiento de justificación

El propósito de la Ley es equiparar a los inquilinos con los caseros para proponer un incentivo y evitar los retrasos injustificados. Por su parte, los arrendatarios tienen derecho a reclamar formalmente la fianza con intereses generados. Sin embargo, los caseros también tienen derecho a justificar sus retenciones si existen desperfectos reales o deudas pendientes.

Pese a ello, la ley exige que se justifiquen esas retenciones y esten documentadas con facturas, presupuestos o pruebas del coste de reparación. Otros factores que no se cargaran a cuenta del inquilino serán los daños por mal uso o la negligencia para aplicar descuentos. El fín de la ley y a lo que se atañe es, únicamente, a que el propietario devuelva su fianza en el plazo legal. 

Para aplicar dicha ley, el arrendatario deberá iniciar una reclamación formal solicitando la devolución. En caso de no obtener respuesta, se iniciará la vía judicial para recuperar la cantidad propuesta. A su vez, llegados a este punto, el inquilino deberá conservar las pruebas oportunas que garanticen que han realizado la salida del inmueble cumpliendo las condiciones acordadas, ya sea mediante la entrega de llaves, pruebas del estado de la vivienda y/o del contrato firmado.