El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Efe

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La Fiscalía apoya el indulto parcial de Álvaro García Ortiz porque actuó para "preservar el buen nombre de la institución"

Subraya que el fallo ha "generado consecuencias extrapenales intensas y desproporcionadas" respecto al delito cometido, revelación de secretos.

Más información: García Ortiz cree que la Sala del TS que le condenó concentra demasiado "poder" y dice que su sentencia es "una muerte civil"

Luis Villajos | Agencias
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Las claves

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La Fiscalía respalda el indulto parcial a Álvaro García Ortiz, exfiscal general del Estado, condenado por revelación de secretos en el caso González Amador.

Se argumenta que García Ortiz actuó para preservar el buen nombre de la institución y sin obtener beneficio personal ni lucro alguno.

El indulto parcial solo minoraría la duración de la pena de inhabilitación especial y acortaría los plazos para cancelar antecedentes penales.

La teniente fiscal destaca que la condena ya ha tenido consecuencias desproporcionadas en la reputación y carrera de García Ortiz y que no afecta los derechos del perjudicado.

La teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Conde, ha pedido el indulto "parcial" del exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, por la condena de inhabilitación para el cargo que ocupaba que la Sala de lo Penal le impuso por revelación de secretos de Alberto González Amador -pareja de Isabel Díaz Ayuso- alegando que su actuación "tuvo como finalidad preservar el buen nombre de la institución".

La Fiscalía ha emitido un informe después de que dos ciudadanos pidieran en diciembre al Gobierno el indulto total de García Ortiz, condenado el pasado mes de noviembre por revelación de secretos de González Amador.

García Ortiz fue condenado al pago de una multa de 7.200 euros y a una indemnización de 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil (que, según el informe de la fiscal, ya habría satisfecho), así como a abonar las costas del procedimiento. Asimismo se le impuso la citada pena de dos años de inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado.

La teniente fiscal alude a la ausencia del "beneficio personal" y de "todo motivo de lucro" de García Ortiz respecto al delito cometido, la "incidencia desorbitada" de la condena "sobre la reputación, carrera profesional y posición institucional" del exfiscal o que el fallo ha "generado consecuencias extrapenales intensas y desproporcionadas".

Por ello, apoya que se perdone la pena de inhabilitación especial que quede por cumplir cuando se conceda el indulto, una medida de gracia que tendría, según señala, "efectivos limitados" pues solo se minoraría la duración y se acortarían los plazos para cancelar los antecedentes penales.

"Debe dejarse constancia de que la afectación a los derechos del proceso debido del perjudicado, en la propia sentencia se relativizan haciéndose hincapié de que el perjudicado conserva en plenitud su derecho a la presunción de inocencia y a la defensa", añade.

En su opinión, la concesión del indulto "no causa perjuicio a terceras personas ni lastima sus derechos", como requiere la ley que lo regula.

Recalca que "debe dejarse constancia de que la condena firme ha cumplido las funciones retributivas a que estaba llamada, pues ha afirmado la vigencia de la ley penal, ha declarado la responsabilidad penal, ha preservado el principio de igualdad ante la ley, mostrando que incluso las más altas autoridades del Estado están sometidas a control judicial".

También indica que, "habiendo abandonado su puesto García Ortiz tras conocerse la sentencia condenatoria, "la extensión de la pena de inhabilitación especial carece de gran relevancia, pues una nueva fiscal general ha sido nombrada, teniendo su mandato una duración de cuatro años".

A ello añade que García Ortiz "no podría ser renovado por vedarlo" el artículo 31.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que establece que el mandato del fiscal general "no podrá ser renovado, excepto en los supuestos en que el titular hubiera ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años".

"Asumió la autoría de la nota"

"En el presente supuesto, el indulto no equivaldría a desconocer la sentencia ni pretende revisar los hechos que se han considerado acreditados ni su calificación jurídica, y que su solicitud solo se encamina a tomar en consideración si la ejecución íntegra de la pena resulta necesaria, proporcionada y útil desde la perspectiva de la justicia, la equidad y la utilidad pública", apunta.

A la vez hace hincapié en que este caso "viene adornado por elementos singulares, tales como la condición institucional del penado, la inexistencia de antecedentes penales, que en los hechos hubo total ausencia de beneficio personal patrimonial, que la causa tuvo una repercusión pública extraordinaria, con una incidencia desorbitada sobre la reputación, carrera profesional y posición institucional del penado y, como ya se expuso, existe imposibilidad práctica de reiteración delictiva".

Sánchez Conde señala que, "ausente todo motivo de lucro, la actuación del penado tuvo como finalidad preservar el buen nombre de la institución por él presidida ante los ataques que cuestionaban el quehacer profesional de los fiscales en un asunto de enorme interés mediático e incluso su propia actuación al imputársele falsamente, y así está reconocido, un comportamiento no acomodado al ordenamiento jurídico, lo que permite apuntar la dimensión institucional y constitucional del asunto".

"Debe dejarse constancia de que la afectación a los derechos del proceso debido del perjudicado, en la propia sentencia se relativizan haciéndose hincapié de que el perjudicado conserva en plenitud su derecho a la presunción de inocencia y a la defensa", añade.

Y manifiesta que García Ortiz "asumió en todo momento la responsabilidad en la confección de la nota de prensa informativa que está en la base de su condena", así como que el ex fiscal general se ha mostrado "a disposición del tribunal".

La teniente fiscal valora que el exfiscal general "ha renunciado a su cargo al conocer el sentido del fallo" y "ha atendido cuantos requerimientos le han sido efectuados en la fase ejecutiva de la pena, habiendo hecho entrega de todas las cantidades que le han sido requeridas tanto para el pago de la multa impuesta como para el abono de la responsabilidad civil".

A su juicio, el "indulto parcial" tiene "efectos limitados al mantenerse la condena penal, produciendo una minoración de la duración de la pena de inhabilitación especial para el cargo".

"Dicha minoración comporta, en exclusividad, el acortamiento de los plazos para la cancelación de los antecedentes penales con las consecuencias a ello inherentes en la vida civil y desarrollo profesional", concluye.