Pilar Balselga, a su llegada al Juzgado el día de su juicio.

Pilar Balselga, a su llegada al Juzgado el día de su juicio. Efe

Tribunales

Absuelta la agitadora que llamó "Begoño" a Begoña Gómez y vinculó a la mujer de Sánchez con el narcotráfico marroquí

Gómez no declaró en este juicio, como subraya ahora la juez, pero su abogado solicitó que Pilar Baselga pagase 20.000 euros de indemnización.

La magistrada admite que las expresiones de la acusada fueron "desafortunadas" y casi "traspasan la delgada línea entre sátira y difamación".

Más información: Begoña Gómez exige 20.000€ a la agitadora que difundió en la tele el bulo de que es un varón y la vinculó al narcotráfico

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La Justicia ha absuelto a Pilar Baselga, quien llamó "Begoño" a Begoña Gómez y la vinculó con el narcotráfico en Marruecos en un programa televisivo.

La sentencia considera que los comentarios de Baselga fueron desafortunados, pero no constituyeron un delito de injurias graves con publicidad.

El Juzgado argumenta que no se demostró que las afirmaciones afectaran gravemente el honor o la reputación de Begoña Gómez.

La juez deja abierta la posibilidad de que Gómez acuda a la vía civil si desea solicitar una indemnización fuera del ámbito penal.

La Justicia ha absuelto a Pilar Baselga, la agitadora que llamó "Begoño" a Begoña Gómez y que difundió en televisión el bulo de que la esposa de Pedro Sánchez es transexual. También la vinculó con el "narcotráfico en Marruecos".

Baselga fue juzgada el pasado 12 de marzo y el abogado de Gómez solicitó que esta mujer pagase una indemnización de 20.000 euros, así como una multa de otros 21.000.

Ahora bien, como concluye en una sentencia fechada este lunes, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid descarta que, con sus —"desafortunados" pero "puntuales"— comentarios sobre Gómez, Balsega cometiese un delito de injurias graves con publicidad.

Esta mujer, historiadora de profesión, durante la tertulia del programa Los Intocables, de la cadena Distrito TV, emitida el 22 de noviembre de 2022, aseguró lo siguiente: "Nuestra querida primera dama... (...) Me atrevo a decir que hay sospechas de que, en un inicio, fuera Begoño".

"Esta esposa, o esposo, del presidente viene de una familia de tradición de saunas gays. Esto hay que decirlo... Ese aire chulesco que tiene Pedro Sánchez... Eso está publicado", insistió.

"Nada más llegar Pedro Sánchez a Moncloa, Begoño fue nombrado director de un máster (...). Luego, le tendieron una trampa, o vete tú a saber", prosiguió.

"[A Begoña Gómez] la han involucrado en una cuestión de narcotráfico en Marruecos... Los servicios secretos marroquíes tienen las pruebas de que está... estaría... involucrada en el narcotráfico en Marruecos", añadió la mujer en aquella tertulia.

A renglón seguido, Balsega vinculó estos hechos con la salida de Gómez de la Universidad Complutense, en la que co-dirigía una cátedra.

No obstante, la sentencia concluye que no ha quedado acreditado que las afirmaciones de Balsega afectaran "gravemente" al honor "personal o profesional" de la esposa de Sánchez. De hecho, la resolución judicial tacha las palabras de poco creíbles "como para atentar contra el crédito" de Gómez.

La mujer del presidente del Gobierno no declaró en este juicio, lo que resalta la juez. "No contamos con un relato personal y directo que permita concluir que las expresiones [contra ella] ocasionaron un impacto en su reputación", concluye Beatriz Suárez Martín, titular del Juzgado de lo Penal 22.

Pese a ello, la magistrada sí subraya que "las expresiones [de Baselga] han estado muy cerca de traspasar la delgada línea entre la sátira y la difamación".

Fueron "de mal gusto". Y, como incide la sentencia, pese a su "condición de persona pública", Begoña Gómez tiene, "como todos los ciudadanos, derecho a mantener un espacio inmune a intromisiones exteriores dentro de la esfera que le es propia, (...) desprovista de interés público".

Ahora bien, que Gómez no declarase en este juicio impide constatar que los comentarios enjuiciados afectasen a su honor y reputación. Su abogado aportó un dictamen, realizado por un experto en redes sociales, que analizó el impacto de las palabras de Baselga en Internet.

"Pero esta ausencia [la de Gómez en el juicio] no puede ser suplida con el informe pericial aportado", indica la sentencia, que recalca lo subjetivo del concepto honor.

Begoña, "personaje público"

La juez indica que, por ello, desconoce "si expresiones vertidas [por Baselga] lesionaron su dignidad, menoscabaron su fama o atentaron contra su propia estimación".

"Ninguna prueba se ha aportado", expresa la juez, sobre dicha vulneración, "pues el informe pericial versa sobre la repercusión del programa y su viralización, pero no acredita que Gómez, a raíz de estos hechos, haya estado en tratamiento médico o haya necesitado de terapia".

"Dada la intervención mínima del Derecho Penal, (...) lo cierto es que las expresiones tales como 'Begoño', 'esposo' o 'narcotráfico' no tienen el concepto de graves para ser objeto de reproche penal".

"No se considera la existencia del dolo suficiente y necesario para ello —entendido como propósito de atentar contra el honor y la fama del ofendido—, atendidas las circunstancias que rodean el caso, como que la querellante, en su condición de esposa del presidente del Gobierno, es un personaje público".

La juez Suárez Martín señala que el término Begoño "no es, por sí solo, injurioso, a no ser por que pretenda poner en duda el género [de Gómez]". En este caso, la magistrada aprecia animus iocandi. Es decir, intención más de hacer una gracieta que de ofender.

El Juzgado, no obstante, deja la puerta abierta a que Begoña Gómez, si quiere, acuda a la vía civil e interponga una demanda. De esta forma, podría solicitar una indemnización; ya fuera de la jurisdicción penal.

"Expresiones desafortunadas"

Durante el juicio, la acusada admitió que algunos de sus comentarios fueron "poco precisos" y se disculpó si hubo "expresiones desafortunadas".

Así lo recoge la sentencia, que subraya que, en este caso, no existió un "dolo específico de ofender, vilipendiar o atacar la dignidad de Gómez".

"No se acredita el elemento subjetivo del delito imputado; esto es, que la expresión utilizada haya menoscabado el honor de la querellante", concluye la juez Suárez Martín.

"Las manifestaciones vertidas por la acusada, utilizando el término 'Begoño' en referencia a la sexualidad de la querellante, cuestionando su currículum (...) e involucrándola en el narcotráfico en Marruecos pudieran ser consideradas expresiones de contenido humillante, despreciativo e injurioso", admite la magistrada.

La juez reconoce, de nuevo, que las palabras de Balsega fueron "totalmente desafortunadas y excesivas". Ahora bien, fueron "puntuales". Y no resultan suficientes como para constituir un delito de injurias.

"Examinando en profundidad el vídeo en cuestión y las declaraciones en el juicio de la acusada, que reconoce que todo fue desafortunado, ello permite concluir la falta de relevancia penal", explica la sentencia.