Yassine Kanjaa, este lunes, en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional.

Yassine Kanjaa, este lunes, en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional. Efe

Tribunales

La Audiencia Nacional absuelve al yihadista que mató a un sacristán en Algeciras por su enfermedad psiquiátrica

El tribunal aprecia la eximente completa, pero ordena su ingreso en un centro psiquiátrico por un plazo máximo de 30 años.

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Las claves

La Audiencia Nacional ha absuelto a Yassine Kanjaa, autor del ataque con machete en una iglesia de Algeciras en enero de 2023, por padecer un cuadro de esquizofrenia que anulaba su capacidad intelectual y volitiva.

El tribunal ordena su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años, en vez de imponerle una condena de prisión.

Kanjaa deberá indemnizar con 150.000 euros a la viuda del sacristán asesinado, 50.000 euros a cada uno de sus hijos y 17.000 euros a los familiares del vicario herido.

Los magistrados descartan que los delitos tengan carácter terrorista, argumentando que su estado psicótico es incompatible con la intención de alterar gravemente la paz pública.

La Audiencia Nacional ha absuelto a Yassine Kanjaa, el joven marroquí que penetró en una iglesia de Algeciras machete en mano en enero de 2023 y asesinó a Diego Valencia, el sacristán del templo. Además, causó heridas a otras dos personas.

Pese a los hechos, el tribunal aprecia la eximente completa de alteración psiquiátrica en el momento del ataque.

Por eso, pese a que no le condena a prisión por sus actos, sí ordena su internamiento por un plazo máximo de 30 años en un centro psiquiátrico penitenciario.

En la sentencia, la Sección Primera explica que examinados los distintos informes periciales practicados a Yassin Kanjaa, junto con el resto de las pruebas analizadas, determinan que el acusado presenta en el momento de cometer los hechos "un cuadro de filiación esquizofrénica".

Es decir, una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, siendo así de apreciación la eximente del artículo 20. 1 del Código Penal.

Dicho artículo establece que quedarán exentos de responsabilidad penal quienes al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Indemnizaciones

La Sala sí impone al acusado al acusado el pago de indemnizaciones de 150.000 euros en favor de la viuda de Diego Valencia, el sacristán asesinado; de 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos, así como de 17.000 euros a los familiares del vicario al que el procesado trató de matar y dejó herido.

Los magistrados descartan que los delitos que se atribuían al acusado tuvieran carácter terrorista por cuanto estos tipos penales requieren que se produzca “una alteración grave de la paz pública” y provocar “un estado de terror en la población o en una parte de ella”.

En este sentido los jueces sostienen que lo anterior resulta incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica que presentaba el acusado al tiempo de ejecutar los hechos el 25 de enero de 2023.

Fueron fruto, apunta la Sala, de “la ideación delirante de prejuicios y mesiánicos que, como el 'elegido', pretendió acabar con los 'poseídos'”.

Sí considera el tribunal, en cambio, que el acusado cometió los delitos de asesinato en grado de consumación y otro en grado de tentativa, un delito de lesiones, así como otro de interrupción de ceremonia religiosa, si bien queda absuelto de ellos debido a la alteración psiquiátrica que sufría.

Los jueces explican que para la elaboración de este fallo se han basado en los informes periciales elaborados por diferentes médicos forenses.

En ellos, indican que el acusado sufría un procedimiento psicótico de tipo esquizofrénico, así como una ideación delirante de perjuicios y mesiánicos, con vivencias de control e influencia e interpretativas con afectación de sus facultades intelectuales y volitivas.

No obstante, se le podrá aplicar la necesaria medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un centro adecuado para el tipo de anomalía o alteración psíquica por el tiempo máximo que habría alcanzado la pena privativa de libertad.

Por ello, teniendo en cuenta que el procesado no tiene consciencia de los delitos cometidos ni muestra arrepentimiento, lo que supone un elevado grado de peligrosidad y dado que el tratamiento permite una evolución sintomática satisfactoria con una remisión no total, procede establecer la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 30 años.

Voto particular

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Carolina Rius partidaria de considerar que el trastorno del procesado no excluye la comisión de los delitos terrorista por cuanto ello permitiría reconocer los efectos jurídicos como actos de terrorismo a aquellos que lo han sido.

A su juicio, esta circunstancia "capacita a la sociedad para dar una mejor respuesta integral en los casos de perpetración de hechos de este tipo”.

Así, dice esta magistrada, posibilita, entre otros aspectos, otorgar a las víctimas del ataque terrorista el acompañamiento y ayuda que establece la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del terrorismo y el Reglamento que la desarrolla.