El presidente de ERC, Oriol Junqueras y el secretario general de Junts per Catalunya, Jordi Turull, durante la primera jornada del debate de Política General, en el Parlament de Cataluña, el pasado 8 de octubre./

El presidente de ERC, Oriol Junqueras y el secretario general de Junts per Catalunya, Jordi Turull, durante la primera jornada del debate de Política General, en el Parlament de Cataluña, el pasado 8 de octubre./ EP

Tribunales

Pumpido y dos ponentes del TC, partidarios de que condenados del 'procés', entre ellos Turull y Junqueras, sigan inhabilitados

Levantar el cumplimiento de la pena puede "dañar los intereses generales" y "socavar gravemente la confianza de los ciudadanos en los cargos públicos", puesto que delinquieron cuando eran autoridades públicas, afirman.

Más información: La Justicia europea rechaza que el Tribunal Supremo y el TC violaran los derechos políticos de Junqueras, Turull y Sànchez

Publicada
Actualizada

Las claves

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados César Tolosa y José María Macías proponen rechazar que se suspenda cautelarmente la inhabilitación de cargos públicos a cuatro condenados del 'procés', entre ellos Junqueras y Turull.

La negativa se basa en la doctrina del TC de que suspender la ejecución de una resolución judicial firme solo procede en casos excepcionales donde exista un perjuicio irreparable para derechos fundamentales.

El tribunal considera que la duración de las penas (de 12 a 13 años) y la gravedad de los delitos impiden justificar la suspensión, ya que permitiría la reincorporación de los condenados a cargos públicos y dañaría la confianza en las instituciones.

Se rechaza el argumento del abogado del Estado sobre la aplicación inmediata de la ley de amnistía, considerando que no puede anticiparse el fondo del asunto hasta que se resuelva el recurso de amparo.

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados César Tolosa y José María Macías proponen el rechazo de la petición de cuatro condenados por el 'procés' catalán de que se suspenda cautelarmente el cumplimiento de la pena de inhabilitación para cargo público que pesa sobre ellos.

Así se refleja en las propuestas que el pleno del TC tiene previsto debatir la próxima semana, según ha sabido EL ESPAÑOL.

Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa han pedido al Constitucional que levante la inhabilitación que les impuso el Tribunal Supremo mientras se resuelven las demandas de amparo —ya admitidas a trámite— contra la decisión del TS de no considerar aplicable la ley de amnistía al delito de malversación de fondos públicos que cometieron.

La pena de inhabilitación impide a Junqueras y Turull volver a ocupar cargos políticos representativos. En el caso de Romeva y Bassa, la afectación que alegan tiene un carácter más particular: el primero para ser profesor y la segunda para contratar con las administraciones públicas.

Conde-Pumpido es el ponente de la petición de Bassa. Su propuesta desestimatoria se basa en una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional según la cual suspender la ejecución de una resolución judicial firme entraña en sí misma una perturbación de la función jurisdiccional, que comprende la potestad de hacer ejecutar lo juzgado.

Por ello, destaca, la regla general debe ser la improcedencia de la suspensión, salvo casos excepcionales en los que la ejecución del fallo cause al solicitante de amparo un perjuicio irreparable en los derechos fundamentales. Y ello "porque provoque que el restablecimiento de esos derechos sea tardío e impida definitivamente que la restauración sea efectiva".

Pena de larga duración

Uno de los criterios para valorar la pérdida de eficacia del recurso de amparo es la duración de la pena. El TC ha establecido como directriz que procede la suspensión cautelar cuando la pena tiene una duración inferior a cinco años.

Bassa y los otros tres condenados del 'procés' por malversar fondos públicos están condenados a penas de inhabilitación de 12 o 13 años (en el caso de Junqueras), que no terminarán de cumplir hasta 2030 o 2031.

"No es posible, por ello, considerar que la continuación del cumplimiento de la pena durante la tramitación del recurso de amparo ponga en peligro la eficacia de éste en el caso de que la sentencia que se dicte en su momento estime la pretensión principal", argumenta Conde-Pumpido.

La propuesta del presidente del TC también afirma que Bassa "no ha cumplido la carga procesal" de probar el perjuicio que alega respecto a la prohibición de contratar con las administraciones públicas.

El tribunal no puede, así, comprobar si se trata de perjuicios reales o hipotéticos ni su supuesta irreparabilidad, "teniendo en cuenta además que la pérdida de la finalidad del amparo tampoco puede equipararse a la mayor o menor dificultad, molestia o incomodidad que sean inherentes al cumplimiento del contenido material de la pena impuesta en sentencia firme".

Hay otros elementos "que disuaden de la aplicación de la medida cautelar", señala. Se refiere a que se trata de una pena impuesta como principal (y no accesoria) y a que responde a la realización de un ilícito penal cometido "cuando la demandante era autoridad pública en el desempeño de sus funciones oficiales y que de su suspensión pueda seguirse su reincorporación al ejercicio de la función pública".

Conforme a doctrina constante del TC, esos factores "son susceptibles de socavar gravemente la confianza de los ciudadanos en los cargos públicos y dañar los intereses generales", subraya.

La anticipación del abogado del Estado

Conde-Pumpido rechaza el argumento del abogado del Estado de que la ley de amnistía -declarada constitucional por el TC el pasado junio- constituye un hecho sobrevenido favorable a la medida cautelar.

Según la Abogacía del Estado, esa ley "exime de responsabilidad criminal a quien cometió el delito de malversación", justo la tesis que niega el Tribunal Supremo.

"No es posible asumir el alegato" del abogado del Estado, indica el presidente del TC en su ponencia, "pues supondría introducir en la fase inicial del proceso constitucional de amparo un elemento de juicio incompatible con su naturaleza y función".

La decisión sobre medidas cautelares tiene "como único fin", dice, preservar la eficacia de la eventual estimación del amparo.

Por ello, "no es posible entrar a analizar la cuestión de fondo ni anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en sentencia".

"El interés público perseguido por la ley de amnistía –el restablecimiento de la convivencia política y social— no puede ser valorado sin efectuar un juicio previo de aplicabilidad de la ley al caso". Ello es precisamente la cuestión de fondo planteada en el recurso de amparo.

En el mismo sentido se pronuncia el magistrado Macías, que propone desestimar la suspensión cautelar de la pena de inhabilitación a la que fue condenado Turull.

El ponente señala que "no deja de resultar llamativo tratándose del abogado del Estado, de ordinario llamado a ser el defensor de los intereses generales, que sus consideraciones prescinden por completo de llevar a cabo el necesario ejercicio de ponderación de los intereses del solicitante con la pluralidad de factores que pueden perjudicar intereses generales prevalentes y que el fiscal ha destilado en su escrito".

Entre ellos cita "el grave desvalor jurídico de las acciones ejecutadas contra el erario público, la condición de autoridad del autor, el prevalimiento de esta condición para la comisión de aquellos graves ilícitos y, sobre todo, que puede implicar la reincorporación del condenado al ejercicio de la función pública, siendo por consiguiente de temer el riesgo de que se provoque una grave perturbación de los intereses generales".

Para Macías, "no es ya que la solicitud cautelar pretenda que se anticipe lo que propiamente sería el eventual fallo de la sentencia que se dicte en amparo, sino que, incluso yendo más lejos, lo que se pretende es anticipar el efecto práctico de las eventuales resoluciones que haya de dictar el Tribunal Supremo" si se estima el recurso.

"En definitiva, la suspensión solicitada por Turull y defendida por el abogado del Estado perseguiría un efecto práctico, reflejo o indirecto equivalente a la estimación del recurso", concluye.

Vuelta a los cargos

Por su parte, el magistrado Tolosa, ponente de las peticiones de Junqueras y Romeva, argumenta que la suspensión cautelar de sus penas de inhabilitación "podría causar una grave perturbación de los intereses colectivos".

Explica, a este respecto, que levantar el cumplimiento de la pena "implicaría el riesgo de reincorporación de los condenados a cargos o funciones públicas pese a haber sido sancionados por actuaciones que afectaron a bienes jurídicos de naturaleza institucional y al principio de legalidad democrática".