El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont, en una imagen del pasado 27 de octubre. Europa Press
El TC ve "irrelevante" que Puigdemont reitere que se suspenda la orden de detención y no decidirá antes de enero
El Constitucional no alterará su calendario de resolución de la demanda de amparo del expresidente catalán y señala que las conclusiones del abogado general del TJUE, que invoca a su favor, "no tienen incidencia procesal".
Más información: El fiscal echa un jarro de agua fría a la vuelta de Puigdemont: es de "interés general" mantener la orden de detención
Las prisas de Carles Puigdemont por levantar el obstáculo que impide su vuelta inmediata a España -la orden de detención emitida por el Tribunal Supremo, que mantiene su procesamiento por malversación de fondos públicos- no impresionan al Tribunal Constitucional, que no va a alterar su calendario de resolución de las demandas de amparo en las que se plantea la aplicación de la amnistía a ese delito.
Así lo afirman fuentes del TC, sorprendidas de que el expresidente catalán prófugo de la Justicia desde 2017 haya aprovechado un trámite de alegaciones referido a otro recurrente, Antoni Comín, para insistir de nuevo en su petición de que se suspenda cautelarmente la orden de detención del TS.
Esa petición está en la mesa del Constitucional desde el pasado julio. Primero se desestimó la medida cautelarísima (sin audiencia a las partes) y ahora se está tramitando la medida cautelar ordinaria (con audiencia al fiscal y al resto de las partes) relacionada tanto con el recurso de amparo de Puigdemont como con los de otros demandantes también en rebeldía.
En el TC afirman que el trámite de alegaciones aún no ha acabado y solo quedan dos plenos antes de que acabe el año, que irán cargados de asuntos.
No es previsible, por tanto, que la petición de suspensión cautelar de la orden de detención de Puigdemont sea resuelta antes de enero.
Además, a los efectos de la medida cautelar la argumentación incorporada por el expresidente catalán en su segunda petición, presentada ayer, es "irrelevante", afirman las fuentes del TC.
El nuevo escrito de la defensa de Puigndemont asegura que "la valoración de las medidas cautelares debe realizarse atendiendo al conjunto de circunstancias jurídicas existentes en el momento de resolver".
Por ello, sostiene, el Constitucional tendría que valorar su propia declaración de constitucionalidad de la ley de amnistía y las recientes conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea presentadas sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional.
"Ambos parámetros, convergentes, refuerzan el deber de asegurar que el recurso de amparo no pierda su finalidad sin más excusas ni dilaciones injustificables", dice la defensa de Puigdemont.
A su parecer, la ejecución de las órdenes de detención "produciría un perjuicio irreparable".
"Afectaría de modo irreversible a la libertad personal, a la participación política del recurrente, al ejercicio de su mandato representativo [Puigdemont es diputado el el Parlamento de Cataluña] ]y a su libertad de circulación", afirma.
Y "una eventual sentencia estimatoria no podría reparar plenamente los efectos de una privación de libertad ejecutada antes de resolver el fondo del recurso, lo que privaría al amparo de su finalidad constitucional", sostiene.
Las fuentes del Tribunal Constitucional consultadas recuerdan que su sentencia sobre la ley de amnistían no se pronunció sobre el delito de malversación.
Respecto a la opinión del abogado general del TJUE, señalan que "tiene importancia jurídica, pero no es relevante procesalmente, ya que no vincula al Tribunal de Justicia de la Unión y aún no conocemos la sentencia, que es lo verdaderamente trascendente".
No hay "perjuicio irreparable"
Por el momento, Puigdemont tiene en su contra las alegaciones del fiscal jefe ante el TC, Pedro Crespo, para quien falta el "presupuesto fundamental" para que la paralización cautelar de la orden de detención pudiera prosperar: que la resolución judicial cuya suspensión se pretende cause un perjuicio irreparable al recurrente.
Puigdemont "alega tan solo una hipotética afectación de su derecho a la libertad cuya efectiva -y en todo caso futura- realización depende además en buena medida, como notoriamente ha quedado acreditado a lo largo de los años, de su propia voluntad", ha dictaminado el fiscal.
El expresidente catalán "se mantiene voluntariamente fuera del radio de acción de la Justicia española, y en modo alguno puede invocar su derecho a la libre circulación cuando la restricción de este derecho no obedece a las resoluciones judiciales impugnadas -que hoy ni siquiera abarcan la persecución internacional o la orden europea de detención del procesado-, sino a la autolimitación impuesta por su propio temor respecto de su situación personal en el proceso penal", concluye.