El TC, en la composición encargada de resolver los asuntos relativos a la ley de amnistía./.

El TC, en la composición encargada de resolver los asuntos relativos a la ley de amnistía./. Efe

Tribunales

El TC acoge en parte las objeciones del TS a la amnistía por el trato desigual a algunos delitos según quién los cometa

Con la misma división de seis votos a cuatro con la que avaló en lo sustancial la constitucionalidad de la ley, el Constitucional resuelve con una estimación parcial la cuestión planteada por la Sala Penal del Supremo.

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El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este miércoles estimar en parte la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Penal del Tribunal Supremo respecto a dos delitos incluidos en la ley de amnistía del 'procés': los atentados a la autoridad y la desobediencia.

Con la misma división con la que el pasado 26 de junio rechazó el grueso del recurso del PP contra la ley de amnistía -seis votos contra cuatro-, el TC ha resuelto la cuestión promovida por el Supremo, que vio vulneración del principio de igualdad en el tratamiento dado a esos dos tipos de delito.

La sentencia de junio solo declaró inconstitucionales tres aspectos no sustanciales de la ley de amnistía. Uno de ellos fue, precisamente, el tratamiento desigual dado a los delitos de atentados y desobediencia.

El artículo 1.1 aplica la amnistía a los actos de desobediencia, desórdenes públicos o atentados contra la autoridad ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines del proceso independentista.

La norma no incluía la amnistía de esos mismos actos delictivos, pero cometidos por quienes se han opuesto al 'procés'.

Incurrió así en una inconstitucionalidad por omisión, ya que, según la sentencia del TC, tanto unos como otros deberían estar en el ámbito de aplicación de la norma.

En esa desigualdad de trato a infracciones penales idénticas en función de la ideología del autor incidía la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo, redactada por el magistrado Leopoldo Puente (el actual instructor del 'caso Ábalos-Cerdán').

El Supremo puso de relieve la existencia de un "muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio”.

Según el Supremo, ello resulta inconciliable con el derecho a la igualdad ante la Ley, y no halla fundamento alguno que pudiera justificar ese trato discriminatorio “que constituiría, conforme a tal entendimiento, una decisión legislativa arbitraria”.

La Sala Penal planteó la cuestión de inconstitucionalidad antes de fallar sobre el recurso de casación interpuesto por unas personas condenadas por la Audiencia de Gerona a un año y medio de prisión por desórdenes públicos agravados, cometidos durante las protestas por la sentencia del 'procés'.

Los recurrentes "deberían ser amnistiados por la simple razón de que las piedras y adoquines que lanzaron contra la sede de los Juzgados de Gerona (poniendo, además, en riesgo la vida y la integridad de personas) se realizaron con el propósito de protestar frente a la sentencia de este mismo Tribunal Supremo que condenó a una parte de los máximos responsables del golpe de Estado", señalaba el alto tribunal.

"Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinación de la República Saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas. Es solo su opinión (política), esta opinión (política), la que les hace acreedores de la amnistía", añadía.

La estimación de la cuestión de inconstitucionalidad por la vulneración del derecho a la igualdad es consecuencia directa de la sentencia del TC sobre la ley de amnistía.

En ella ya declaró la inconstitucionalidad del artículo 1.1 por apreciar que "carece de una justificación objetiva y razonable cuando concreta las conductas amnistiables".

El TC dijo que era “manifiestamente desigualitario" dejar fuera de la amnistía "a un grupo de personas [los contrarios al 'procés'] perfectamente equiparable al que resulta incluido [los partidarios]”.

El Constitucional ordenó que “las disposiciones de la Ley han de entenderse aplicables, con las mismas condiciones, límites y requisitos que sus normas establecen, a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las referidas consultas”.

La sentencia aprobada hoy por el TC desestima otras alegaciones del Supremo, como las relativas al principio de exclusividad jurisdiccional que, a su juicio, se vería contrariado por la amnistía. De ahí que la estimación de la cuestión sea parcial.

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado votos discrepantes.