Manuel Ruiz de Lara./
El voto de calidad de Perelló determina que el CGPJ abra expediente al juez que llamó "Barbigoña" a Begoña Gómez
Cuatro vocales de la Comisión Permanente alertan en un voto discrepante de que el actual régimen disciplinario no contempla los supuestos en los que un juez interviene en redes sociales sin invocar su condición.
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha ordenado la apertura de un expediente disciplinario al juez Manuel Ruiz de Lara por referirse en un tuit a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, como "Barbigoña".
A Ruiz de Lara, titular del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid, se le atribuye haber publicado el 28 de diciembre de 2024, día de los Santos Inocentes, un tuit en el que indicaba: "Hoy Pedro Sánchez anunciará mi nombramiento como ministro de Justicia".
"El pacto incluye reforma del CGPJ, dimisión como FGE del 'borrador oficial de mensajes' y relevo de Conde Pumpido, que pasará a dirigir una cátedra de 'inconstitucionalidad y amnistía' con Barbigoña en Santo Domingo", continuaba el tuit.
El PSOE denunció al juez ante el órgano de gobierno de los jueces. Consideró que Ruiz de Lara había "excedido los límites de la decencia al insultar a la esposa del presidente, Begoña Gómez, en redes sociales".
La Comisión Permanente del CGPJ examinó el pasado martes la propuesta de archivo del Promotor de la Acción Disciplinaria (PAD), Ricardo Conde.
El PAD indicaba que había un problema de prueba de la autoría de los tuits porque Ruiz de Lara no se reconocía autor de esos mensajes.
Pero, sobre todo, subrayaba que el tipo disciplinario aplicable exige que el juez haya actuado en esa condición, lo que no sucede con el perfil en redes atribuido a Ruiz de Lara, en el que ni siquiera se indica que sea miembro del Poder Judicial.
La Ley Orgánica del Poder Judicial tipifica como infracción disciplinaria grave que "el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones (...)" por parte de un juez.
La Comisión Permanente no ha aceptado la propuesta de archivo y ha ordenado la iniciación de un expediente disciplinario a Ruiz de Lara.
La decisión ha sido controvertida. Los vocales Alejandro Abascal, Pilar Jiménez Bados, Isabel Revuelta y Eduardo Martínez Mediavilla han votado a favor de la propuesta del PAD, mientras que Carlos Hugo Preciado, Esther Erice y Bernardo Fernández han votado en contra.
A estos tres últimos se ha unido la presidenta, Isabel Perelló, que ha hecho valer su voto de calidad para inclinar la balanza a favor de la apertura del expediente disciplinario a Manuel Ruiz de Lara.
El CGPJ ha informado esta tarde de que se ha considerado el carácter novedoso del caso, ya que no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la falta grave de consideración a los ciudadanos en el marco del uso de las redes sociales por parte de los jueces.
La Comisión Permanente ha estimado conveniente derivar la decisión al órgano más especializado, la Comisión Disciplinaria, para que se pronuncie si es que finalmente el expediente prospera.
La Comisión Permanente también ha tenido en cuenta los pronunciamientos de la Comisión de Ética Judicial sobre la obligación de los jueces de usar las redes sociales con prudencia y moderación de modo que no perjudiquen la imagen de la Justicia, así como la jurisprudencia que señala que la libertad de expresión no ampara el derecho al insulto.
Los cuatro vocales partidarios del archivo han formulado un voto particular en el que señalan que, aunque sería deseable la modificación del régimen disciplinario para poder sancionar estos supuestos, con los tipos vigentes no es posible hacer una interpretación extensiva, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo rechaza.
Subrayan, además, que el tipo disciplinario por el que se abre expediente a Ruiz de Lara exige que haya actuado en su condición de juez o siendo reconocido como tal, lo que no se ha acreditado.
Archivo anterior
En junio de 2024, durante el mandato del anterior CGPJ, la Comisión Permanente ya archivó un expediente disciplinario abierto a este juez por la publicación de mensajes en una cuenta de la red social X llamada @ManuelRuizdelar en los que se descalificó al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y al fiscal general, Álvaro García Ortiz.
En esos mensajes se manifestaba que "quién nos iba a decir que nos iba a presidir un narcisista patológico con rasgos claros de psicópata sin límites éticos y dispuesto a todo, incluso a destruir el Estado de derecho, para permanecer en Moncloa".
En otro se indicaba que "era lógico que un mentiroso patológico como @sanchezcastejon eligiese al siervo mentiroso patológico @felixbolanosg al frente del ministerio de @justiciagob para que manipulase, omitiese las exigencias de @CoeGreco y continuase la senda de ataque al Poder Judicial. RESISTIREMOS".
Respecto a García Ortiz, en el perfil mencionado se escribió que "el 'Fiscal General del Gobierno' es la personificación del deshonor en la carrera @fiscal_es".
Aunque el Promotor de la Acción Disciplinaria apreció ya entonces “una constante y notoria correlación entre el magistrado y el citado perfil”, no se pudo determinar la autoría de los mensajes, que el expedientado negó, ni la autenticidad de los mismos, ya que fueron borrados.
El expediente se siguió entonces por una la falta disciplinaria consistente en “dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición”.
El archivo se basó en que no quedó acreditado que Manuel Ruiz de Lara invocara o se sirviera de su condición de juez.
“Aun dando por cierto el tuit y su autoría, en ningún caso concurriría esa otra acción que integra el tipo disciplinario de invocar la condición de juez, o de haberse servido de la misma al momento de formular sus críticas”, argumentó el PAD.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, la notoriedad de la condición de juez no es suficiente por sí misma para imponer la sanción.
En aquella ocasión, el archivo del expediente también dividió a la Comisión Permanente que decidió por 4 votos frente a tres, también con el voto de calidad del entonces presidente suplente del CGPJ, Vicente Guilarte.