Los 10 miembros del TC que resolvieron sobre la ley de amnistía. Faltan Juan Carlos Campo, abstenido, y José María Macías, apartado por una recusación.

Los 10 miembros del TC que resolvieron sobre la ley de amnistía. Faltan Juan Carlos Campo, abstenido, y José María Macías, apartado por una recusación. Efe

Tribunales

El TC no ve "urgencia" en la petición de Puigdemont de suspender la orden de detenerle y poder volver a España

El Constitucional aceptará esta semana tramitar el recurso contra la decisión del Supremo de no aplicar la amnistía al expresidente catalán.

En cambio, no acordará la medida cautelarísima de dejar en suspenso la orden de detención del juez Llarena.

Más información: Nuevo revés para Puigdemont ante el TJUE: el abogado general avala que la Eurocámara le retirara la inmunidad

Publicada

El Pleno del Tribunal Constitucional acordará esta semana la admisión a trámite del recurso de amparo interpuesto por el expresidente catalán Carles Puigdemont contra las resoluciones del Tribunal Supremo que rechazaron aplicarle la ley de amnistía.

En cambio, el TC no aceptará la petición de Puigdemont de que se deje en suspenso la orden de detención dictada por el instructor de la causa del procés, Pablo Llarena.

El expresidente catalán reclama una medida cautelarísima que solo se aplica, sin oír el criterio del fiscal, en casos de urgencia excepcional.

La ponente del recurso de Puigdemont, Laura Díez Bueso, no aprecia esa urgencia, según la propuesta de resolución que someterá al Pleno del TC, conocida por EL ESPAÑOL.

En ella se indica que es procedente tramitar la demanda de amparo interpuesta el pasado 18 de julio al concurrir una especial trascendencia constitucional.

"El asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales", señala la ponente. Es el mismo argumento utilizado en la admisión a trámite de los recursos de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa contra la no aplicación de la amnistía al delito de malversación de fondos por el que ellos están condenados y Puigdemont, procesado.

En relación con la solicitud de suspensión cautelarísima de la orden de detención del expresidente catalán prófugo de la Justicia, la propuesta de Laura Díez indica que "el Pleno [del TC] no aprecia la urgencia excepcional que justificaría su adopción inaudita parte [sin audiencia a las partes] de forma inmotivada".

Sin embargo, la cuestión de la suspensión de la orden de detención de Llarena no está cerrada, ya que el TC tramitará la medida cautelar con carácter ordinario. Volverá a decidir, por tanto, sobre esa petición una vez recabado el criterio de la Fiscalía.

La suspensión de la orden de detención permitiría a Puigdemont regresar de manera inmediata a España. Pero fuentes del TC ven difícil que prospere dado que equivaldría a un otorgamiento anticipado de los efectos de un eventual amparo.

Esto es así porque la orden de detención está vinculada al procesamiento del expresidente catalán por malversación de fondos públicos. De esta manera, solo decaería si prosperase el recurso al considerar el TC que la amnistía es aplicable a ese delito.

La demanda de amparo sostiene que dejar en suspenso la orden de detención "resulta no sólo procedente, sino imprescindible para garantizar la efectividad del recurso de amparo interpuesto", afirma.

Para el defensor de Puigdemont, Gonzalo Boye, la eficacia de la ley de amnistía "puede verse gravemente comprometida si se permite la detención de una de las figuras más emblemáticas del proceso de negociación política y jurídica en Cataluña".

La ejecución de la orden de detención "comprometería directamente la libertad física y los derechos políticos" de Puigdemont.

"Constituye por sí sola una coacción directa e inmediata que le impide entrar en territorio español, desarrollar actividades políticas en su país o ejercer la representación que tiene encomendada por sufragio universal ante el Parlament de Cataluña en condiciones de igualdad", sostiene la defensa.

Cuenta atrás

Con la admisión a trámite de la demanda comienza la cuenta atrás para la decisión de la que depende la aplicación o no de la amnistía a Puigdemont.

Aunque el Tribunal Constitucional ya ha dado su aval a la ley de amnistía, no se ha pronunciado sobre su aplicación a la malversación de fondos de forma abstracta ni tampoco de manera concreta a los encausados o condenados por ese delito.

Por ello, la sentencia favorable a la constitucionalidad de la ley de amnistía dictada el pasado 26 de junio no tuvo consecuencia práctica alguna para Puigdemont, que sigue prófugo en Bélgica.

Lo que suceda con el recuso de amparo será, por tanto, lo relevante, aunque podría no ser concluyente.  La aplicación efectiva de la amnistía al expresidente catalán corresponde al Tribunal Supremo.