Los 10 miembros del TC que resolvieron sobre la ley de amnistía. Faltan Juan Carlos Campo, abstenido, y José María Macías, apartado por una recusación./ Efe
El TC revisará las normas sobre la asignación de ponencias tras la polémica por la atribución de la amnistía a Montalbán
El tribunal acuerda por unanimidad, a propuesta de la minoría conservadora, actualizar los criterios de redistribución de las ponencias cuando se produce la abstención o recusación del ponente inicial.
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El Tribunal Constitucional abordará tras el verano una actualización de sus normas para la atribución de ponencias, que deberán incluir los supuestos de designación de un nuevo ponente cuando el inicial se abstiene o prospera su recusación.
Así lo acordó el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en su última reunión de carácter gubernativo, celebrada el pasado 22 de julio.
El TC decidió por unanimidad encomendar al secretario general la elaboración de una propuesta de actualización de las normas para la designación de magistrados ponentes en las que "habrá de preverse tanto el régimen ordinario para cada uno de los procedimientos y para los especiales como los casos de cambio de ponente consecuencia de abstención o recusación o de cambio de composición del tribunal".
Así lo plantearon por escrito los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías, que consideran necesario que las normas también regulen el criterio de designación de ponentes de los incidentes de recusación de miembros del TC, cada vez más habituales.
La asignación de ponencias, especialmente en algunos asuntos sensibles, ha generado controversia en el seno del TC en los últimos meses.
Ha sido el caso de la ley de amnistía del procés, avalada por un Tribunal Constitucional dividido (seis votos frente a cuatro) el pasado 26 de junio.
La ponencia del recurso interpuesto por los parlamentarios del PP contra esa ley recayó en el magistrado más moderno del tribunal, José María Macías, que quedó apartado tras una intensa discusión sobre la recusación promovida por el fiscal general.
El presidente, Cándido Conde-Pumpido, nombró entonces a la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, nueva ponente del recurso sobre la ley de amnistía.
Los votos particulares suscritos por tres de los magistrados que discreparon del aval dado por el TC a esa ley hacen alusión a la designación de Montalbán como ponente, a su juicio irregular.
"Una vez apartado el magistrado José María Macías Castaño (...) se designó ponente a la magistrada Inmaculada Montalbán, a quien por turno corresponde, según se especifica en el acuerdo del presidente. No tengo conocimiento de esa norma de reparto", indicó Concepción Espejel.
"Sí me consta", añadió, "que en otros casos, tras las correspondientes abstenciones, a las que deberían equipararse los supuestos de recusación, el turno ha girado comenzando por el magistrado más moderno, por lo que la ponencia no hubiera recaído en la vicepresidenta del Tribunal".
Enrique Arnaldo expresó también sus dudas sobre la corrección de la designación de Montalbán: "Apartado injustificadamente el magistrado Macías y abstenido el magistrado Campo, quedó conformado así un Tribunal de diez miembros, procediendo seguidamente el presidente del Tribunal a designar como ponente a la vicepresidenta Montalbán por un acuerdo que dice basarse en el turno previamente establecido, si bien es lo cierto que se desconoce qué normas de reparto existan al respecto para el cambio de ponente cuando se haya estimado la recusación de éste".
Por su parte, César Tolosa sostiene en su voto discrepante que "el Pleno del Tribunal estuvo irregularmente constituido como consecuencia de la indebida tramitación, estimación y extensión de efectos de la recusación del magistrado José María a veintiún procedimientos de inconstitucionalidad".
"Dicha recusación", añadió, "se acordó vulnerando el principio de contradicción, apartándose de la aplicación de la doctrina constitucional sobre la extemporaneidad y del precedente inmediato relativo a la magistrada Concepción Espejel. Asimismo, la decisión fue indebidamente extendida a otros veintiún procesos —entre ellos el presente— sin cobertura legal, sin respeto a los derechos de las partes ni a las garantías del recusado y sin haber otorgado audiencia al Grupo Parlamentario Popular ni a diversos Consejos de Gobierno autonómicos, cuyos recursos de súplica fueron desestimados sin motivación".
El escrito discrepante de Tolosa indicaba que la reasignación de la ponencia a Montalbán "se efectuó al margen del criterio ordinario de antigüedad y edad, sin que conste justificación expresa que avale tal decisión".
"Absoluta regularidad"
Las alusiones de los magistrados discrepantes a la designación de Montalbán provocaron que el presidente remitiera a los miembros del tribunal una carta en la que afirmaba la "absoluta regularidad" del procedimiento de asignación de la ponencia sobre la ley de amnistía.
En referencia a la sustitución de ponentes que son recusados, Conde-Pumpido aludía al "sistema utilizado tradicionalmente" por el tribunal —"desde tiempos inmemoriales", aseguraba— para "resolver este tipo de incidencias, que se producen muy raramente".
El escrito de Conde-Pumpido expresaba que se aplica "un procedimiento totalmente objetivo, por rigurosa antigüedad y bajo el control de la fue pública garantizado por el secretario de justicia del pleno".
Adjuntaba una relación de asuntos returnados durante su mandato e indicaba que "todos los magistrados y magistradas han recibido alguna ponencia con ocasión de estas reasignaciones, por lo que deben conocer el procedimiento seguido para ello, sin que en ningún caso se haya producido ningún tipo de reclamación".
El escrito no mencionaba, en todo caso, que la asignación de la ponencia de la amnistía a Montalbán se hubiera basado en una norma de reparto concreta que regule la sustitución de ponentes en supuestos de recusación o abstención. De ahí que la propuesta de los magistrados de la minoría conservadora prosperara con el apoyo de todo el pleno.
El promotor de la iniciativa, Enrique Arnaldo, sostuvo que, una vez actualizadas las normas, deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado.