
Fachada del Tribunal Constitucional.
La ponente del TC dice que la amnistía es una "cuestión nacional" para defender que no se espere al Tribunal europeo
Retoca la ponencia para rechazar la petición del PP de suspender la deliberación hasta que se dirima la compatibilidad con el Derecho europeo de la ley: está "relacionada con cuestiones políticas subyacentes arraigadas en nuestra Historia".
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La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán, ha realizado un añadido a la ponencia sobre la ley de amnistía que empezará a deliberarse el próximo lunes. El nuevo texto, que no modifica el proyecto de sentencia ya conocido, es la contestación al planteamiento de los parlamentarios del PP de que el TC no debe pronunciarse sobre la amnistía del 'procés' hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dirima si es o no compatible con el Derecho de la UE, prevalente sobre el nacional.
La suspensión de la deliberación y el planteamiento, en su caso, de una cuestión prejudicial propia por parte del TC no es solo una petición de los diputados y senadores recurrentes. Tres magistrados del Constitucional llevan semanas insistiendo en que no es prudente fallar sobre la amnistía (previsiblemente avalándola, tal como propone la ponencia) antes de que el TJUE determine si respeta el Derecho de la Unión.
La Corte de Luxemburgo tiene sobre la mesa cuatro cuestiones prejudiciales promovidas por órganos jurisdiccionales españoles. Los servicios jurídicos de la Comisión Europea sostienen en sus alegaciones que la norma puede ser "contraria al principio del Estado de Derecho" al tratarse de una "autoamnistía".
El texto añadido a la ponencia ignora esas consideraciones. Recuerda que el TC solo ha planteado cuestiones prejudiciales con ocasión de la tramitación de procesos de amparo y cuando ha sido necesario dilucidar la interpretación vinculante de la disposición europea aplicada en ese proceso.
"El supuesto que aquí se enjuicia difiere notoriamente de dicho precedente, pues se suscita ahora a este tribunal la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales con motivo de un proceso de control de constitucionalidad de una ley nacional que, en todo caso, no tiene por objeto la trasposición de una norma o disposición de la Unión Europea", dice.
De otro lado, señala que el objeto de los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad es garantizar la supremacía de la Constitución frente a toda ley nacional que la contradiga, mientras que el de la cuestión prejudicial es asegurar que no haya discrepancias en la interpretación del conjunto del Derecho de la Unión.
Según la ponencia, ambos mecanismos procesales pueden operar de forma autónoma, "pues el hecho de que una norma con rango de ley resulte conforme con la Constitución (y no haya de ser expulsada del ordenamiento jurídico español por tal motivo) no excluye que, en un caso concreto, pueda considerarse inaplicable por su incompatibilidad con una norma de la Unión Europea".
El Derecho de la Unión Europea "no integra en sí mismo el canon de constitucionalidad bajo el que hayan de examinarse las leyes del Estado español, ni siquiera en el caso de que la supuesta contradicción sirviera para fundamentar la pretensión de inconstitucionalidad de una ley por oposición a un derecho fundamental", señala.
El TC tiene que pronunciarse sobre un recurso de inconstitucionalidad en el que "se dilucida únicamente la validez constitucional de la Ley Orgánica de Amnistía, con independencia de los problemas de aplicabilidad que puedan suscitarse en supuestos de hecho concretos, en particular de los derivados de la posible incompatibilidad de la norma legal impugnada con alguna disposición del Derecho de la Unión Europea", sostiene.
A su juicio, la falta de "interferencia jurídica" entre el objeto del juicio abstracto de inconstitucionalidad sobre la ley de amnistía y la eventual inaplicabilidad de la norma (por razón de su eventual incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea) "determina que ni sea pertinente plantear cuestiones prejudiciales de interpretación ante el TJUE en el presente proceso constitucional ni tampoco esperar a que se resuelvan las cuestiones prejudiciales ya presentadas por órganos judiciales nacionales".
El texto añadido a la ponencia concluye señalando que "resulta claro" que la ley de amnistía, "aun versando en esencia sobre la exclusión de responsabilidad de carácter punitivo de quienes fueron autores de comportamientos ilícitos de indudable gravedad", está "íntimamente relacionada con cuestiones políticas subyacentes -arraigadas en la Historia de nuestro país y relativas a la estructura territorial del Estado y a la integración de nuestras nacionalidades y regiones- que son
eminentemente nacionales".
"Es por ello también que este tribunal, en el ejercicio de la alta responsabilidad que le confiere la Constitución española, no puede eludir ni deferir a terceros, sin que concurra ninguna razón jurídica que así lo exija, el enjuiciamiento constitucional que ahora le corresponde efectuar", añade.
Considera, por tanto, que no procede ni acordar el planteamiento de cuestiones prejudiciales de
interpretación ni tampoco a posponer el enjuiciamiento del recurso del PP hasta que se resuelvan las ya planteadas ante el TJUE.