Rubén Gisbert, el abogado y 'youtuber' que preside la Junta Democrática de España.

Rubén Gisbert, el abogado y 'youtuber' que preside la Junta Democrática de España. Junta Democrática de España

Tribunales 23-J

La Justicia enmienda a la Junta Electoral y autoriza un acto de abstencionistas frente al Congreso el 23-J

La Junta Democrática de España se concentrará en la madrileña Plaza de las Cortes cuando hayan cerrado los colegios electorales.

20 julio, 2023 21:54

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha autorizado la concentración de una organización abstencionista frente al Congreso de los Diputados al final de la jornada electoral del 23-J.

De esta forma, el TSJM corrige la decisión de la Junta Electoral de Zona, que la había denegado, dada la fecha y hora elegidas y los posibles problemas de orden público que este organismo preveía.

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, fechada este miércoles y que avanza EL ESPAÑOL.

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Tal y como reza la resolución, "la no autorización de la convocatoria, por la eventual posibilidad de actos coactivos contra la libertad del elector o de la petición de voto a favor de determinadas candidaturas o de su negación a otras, implica una previsión de hechos futuros que, además de no venir apoyada en dato objetivo alguno son, cuando menos, meras conjeturas, y que, por ello, no pueden justificar por sí solos una negación tan grave del ejercicio de un derecho fundamental".

El acto que, finalmente, sí tendrá lugar lo organiza la Junta Democrática de España, que se define en su web como "una organización civil que coordina y promueve la acción unitaria del pueblo español para que se instituya libre y pacíficamente en España un régimen democrático con separación de poderes en origen y la elección directa de los representantes políticos". También aboga por la "abstención activa", como crítica "al sistema político vigente", al que tacha de "estafa", y ha popularizado el movimiento #RompeTuVoto.

Según expuso la Junta Democrática de España en su solicitud, pretendía convocar un "acto público de seguimiento y debate de la jornada electoral", en la madrileña Plaza de las Cortes, frente a la que se ubica el Congreso de los Diputados

La Junta Democrática de España solicitó que, si no se autorizaba su acto frente a la Cámara Baja, se les permitiese celebrarlo frente al Palacio de la Moncloa, residencia del presidente del Gobierno.

20.000 personas

En un inicio, el representante de esta asociación, el youtuber y abogado Rubén Gisbert, solicitó que el acto empezase a las 19.00 horas, sesenta minutos antes de la clausura de los colegios electorales. Y comunicó a la Delegación de Gobierno que esperaba una asistencia de hasta 20.000 personas. Según la solicitud, iban a celebrarse mesas redondas con expertos y ponencias de carácter político, a la par que se seguía el recuento electoral.

La Junta Electoral consideró "inconveniente" su celebración, ya que coincidía con la jornada electoral y el evento tiene un "carácter inequívocamente" vinculado a ésta. 

Es por ello que, según el organismo que vela por la limpieza del proceso electoral, la concentración era "susceptible de inquietar o dificultar la libre circulación de los ciudadanos y/o el acceso a los locales electorales, perturbando la conclusión de dicha jornada electoral".

El artículo 93 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prohíbe, "en el día de la votación, formar grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el libre ejercicio del derecho del voto".

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La Junta Democrática de España modificó su primera solicitud y planteó celebrar su acto a las 20 horas, cuando ya hubieran cerrado los colegios. La Junta Electoral volvió a denegarla. "Dicha concentración resulta susceptible de inquietar o perturbar la conclusión de la jornada electoral ante la presencia y afluencia de público y el emplazamiento de la unidad móvil de megafonía que se prevé", indicó, en respuesta.

Ahora, la sentencia del TSJM, ponencia del magistrado Rafael Botella y García-Lastra, subraya la "relevancia" que el derecho de reunión tiene como "uno de los ejes vertebradores" del Estado social y democrático de Derecho recogido en la Constitución Española "y su vinculación con la libertad de expresión".

El tribunal señala lo siguiente: "No nos cabe duda alguna que la posible incidencia en el proceso electoral de la concentración convocada sería una razón equiparable a las de orden público, y, justificaría ab initio la no autorización de la misma, pues en la contraposición entre el derecho de reunión y el derecho al sufragio, creemos que se debe dar prevalencia a este último".

Ahora bien, a renglón seguido, recuerda que, si el acto se celebra cuando ya han hayan cerrado los colegios electorales, "no es posible la afectación del proceso electoral".

"Hemos de notar que, tradicionalmente, se han venido produciendo concentraciones ante las sedes de los partidos que concurren al proceso electoral, una vez se han cerrado las urnas, comentándose los resultados de las votaciones y estimaciones de voto, e incluso apareciendo los dirigentes de estos partidos, y, que conozca esta Sala, nunca se han prohibido", añade.

El TSJ madrileño sí admite, tal y como advirtieron la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que "se va a producir una gran concentración de gente". Los organizadores prevén 20.000 personas, nada menos. "Es lógico pensar que acudirán con antelación al emplazamiento, previamente a la hora de inicio del acto, en la que los colegios electorales estarían todavía abiertos", asume.

Pero la Junta Electoral no demostró que "en las proximidades del emplazamiento solicitado haya algún colegio electoral, y que, por lo tanto, la presencia de los asistentes al acto convocado por la entidad recurrente vaya a poder producir el efecto prohibido de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales ni [que vaya a] dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto".