Pablo Echenique, en una imagen de archivo./

Pablo Echenique, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

El TC rechaza una demanda contra Pablo Echenique por llamar en falso violador a un hombre

La familia del calumniado, que fue asesinado por una excandidata de Podemos a la Alcaldía de Ávila, acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

10 julio, 2023 02:43

El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite una demanda contra Pablo Echenique interpuesta por la familia de un hombre al que el dirigente de Unidas Podemos atribuyó falsamente haber violado a Pilar Baeza, candidata de UP a la Alcaldía de Ávila en 2019.

Baeza fue condenada en 1988 como autora, por cooperación necesaria, del asesinato de Manuel L., muerto a tiros por el entonces novio y por un amigo de la mujer para "vengarla", después de que ella les hubiera contado que Manuel la violó.

No hubo "ninguna prueba que acreditara la realidad de la violación" por parte de Manuel, que jamás fue condenado por ello, destacó la Sala Penal del Tribunal Supremo en la sentencia en la que confirmó los 30 años de cárcel impuestos a Baeza. Fue ella la que proporcionó el arma homicida y visitó con los autores materiales el lugar donde se iba a producir el crimen.

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El 2 de marzo de 2019, EL ESPAÑOL desveló los antecedentes penales de Baeza, designada candidata de Podemos al Ayuntamiento de Ávila en las elecciones locales de ese año. Echenique fue preguntado por ello en una rueda de prensa celebrada dos días después.

"Hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada y que ayer Pablo Fernández, secretario general y portavoz de Podemos en Castilla y León, explicó la posición del partido a este respecto y es una posición que suscribimos de principio a fin”.

Sobre el mismo asunto, el entonces diputado de Podemos Juanma del Olmo publicó un tuit en el que manifestó: «Abrazo a Pilar Baeza, de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad (...)".

Echenique y Olmo fueron condenados por una intromisión ilegítima en el honor de Manuel L. tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial de Madrid.

Sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Supremo dio una solución diferente: mantuvo la condena a Juanma del Olmo pero revocó la de Echenique, además de rebajar de 80.000 a 10.000 euros la indemnización que el primero debía pagar a la familia de Manuel L.

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La demanda de amparo interpuesta por la letrada Bárbara Royo, defensora de la familia del calumniado, contra la absolución de Echenique no ha sido admitida a trámite por la Sección Primera del Tribunal Constitucional, integrada por su presidente, Cándido Conde-Pumpido, y las magistradas Concepción Espejel y María Luisa Segoviano.

Inadmisión

La Sección no ha visto una "especial trascendencia constitucional" en esa demanda, afirma el TC en una escueta providencia sin más motivación fechada el pasado viernes.

Royo ha anunciado su intención de recurrir al Tribunal Europeo Humanos, que recientemente ha condenado a España en asuntos en los que el Tribunal Constitucional había inadmitido a trámite las demandas de amparo que denunciaban vulneraciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos apreciadas por la Corte de Estrasburgo (ver aquí y aquí).

El recurso de la familia de Manuel L. pedía al TC que revisase la aplicación que la Sala Civil del Supremo había hecho de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho al honor.

Esa doctrina "está siendo incumplida por el Tribunal Supremo, existiendo, además, resoluciones judiciales dictadas por la Sala Civil contradictorias en lo que respecta a la ponderación de dicho derecho fundamental", afirmaba la demanda.

La demanda analizaba numerosas sentencias de la Sala Civil "que contravienen el juicio valorativo y la conclusión a la que, incomprensiblemente, y en un ejercicio de arbitrariedad y negativa a acatar la doctrina del TC, ha llegado" en el caso de Echenique.

¿Libertad de expresión?

Royo ponía de manifiesto, así, que solo 10 días antes de que el Tribunal Supremo absolviese al dirigente de Podemos al considerar que le amparaba la libertad de expresión, la misma Sala Civil condenó a una mujer que llamó "violador" a su psicólogo argumentando que “la libertad de expresión, invocada por la recurrente, no ampara la atribución inveraz de hechos muy graves que menoscaban la reputación personal y profesional del demandante y afectan a su propia estima".

La demanda de amparo analizaba también el argumento del Supremo de que Echenique "no realizó una acusación directa [a Manuel L.]. Su declaración puede interpretarse, más que como la imputación de haber cometido una violación a una persona concreta, como una muestra de solidaridad con su compañera de formación política", señalaba la sentencia recurrida en amparo.

La diferencia con Olmo estaría en que éste afirmó que el novio de Baeza “mató al hombre que la violó” y Echenique habló de ella como "una mujer violada".

Pero "en ambos casos la persona a la que se le imputa la violación es perfectamente
identificable", replicaba la defensora con apoyo en la propia sentencia del Supremo, en la que se afirmaba, para justificar la condena a Olmo, que "la identidad de la persona a la que se hacía esa imputación directa podía ser conocida por los artículos de prensa y programas de televisión que, a partir del artículo publicado en EL ESPAÑOL, estaban ocupándose de tales hechos”.

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"Ese argumento es aplicable a las manifestaciones de ambos codemandados", destacaba la demanda, "pues, de hecho, el difunto fue identificado en ambas situaciones" pese a que ni Echenique ni Olmo mencionaron el nombre del fallecido. "No era necesario, ya era identificable" por las numerosas publicaciones de los medios, señalaba la demanda de amparo.

"Un grave peligro"

"Constituye un gravísimo peligro para la democracia que el Tribunal Supremo avale, contraviniendo no solo su propia doctrina, sino, además, oponiéndose a la del Tribunal Constitucional, que un político pueda llamar en rueda de prensa, frente a todo un país, violador a un inocente (al que sobreviven padres y hermanos con sentimientos) y eso sea calificado por el TS como libertad de expresión", denunciaba la letrada Royo.

"Además, sienta un nada conveniente precedente que atenta directamente sobre el alcance constitucional del derecho fundamental al honor y sobre los límites del derecho a la libertad de expresión, deslegitimando el contenido de nuestra Constitución y fomentando su reiterado incumplimiento, en un momento contextual en el que precisamente el respeto por nuestras raíces democráticas y constitucionales debe ser reivindicado cada día y con cada actuación desde el órgano que vela y debe velar para que la pacífica convivencia basada en el respeto a los derechos fundamentales no quede en papel mojado. No todo vale", concluía.