Imagen de archivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos./

Imagen de archivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos./ Efe

Tribunales

El TEDH condena a España por violar los derechos de jueces candidatos al CGPJ, bloqueado en su cambio

La jueza española Elósegui recuerda que "la reparación de la violación del Convenio puede estar de nuevo en manos de los tribunales internos".

22 junio, 2023 14:31

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado este jueces una sentencia contra España al reconocer el derecho de seis jueces, aspirantes de la Asociación Francisco de Vitoria a formar parte del futuro Consejo General del Poder Judicial, a que sus candidaturas "fueran examinadas por el Parlamento en tiempo oportuno". La renovación del CGPJ está bloqueada desde diciembre de 2018.

Es la primera vez que la Corte de Estrasburgo se pronuncia sobre la paralización del cambio del órgano de gobierno del Poder Judicial, "una institución de importancia primordial para el sistema de Justicia", afirma.

El varapalo, que ha prosperado por un estrecho margen de cuatro votos frente a tres, tiene como destinatario directo el Tribunal Constitucional, que no admitió a trámite el recurso de amparo que los magistrados Juan Luis Lorenzo, Manuel Jaén, Mónica García de Yzaguirre, Rafael Estévez, María Tardón y José Antonio Baena presentaron contra la inacción del Parlamento en el proceso de renovación del CGPJ.

Pero el reproche del TEDH puede considerarse extensivo al propio Parlamento por no haber renovado el CGPJ, al subrayar que el proceso de cambio de esta institución es "obligatorio".

El TEDH ha concluido que la inadmisión del recurso promovido ante el TC por los candidatos al CGPJ vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho de acceso a los tribunales para que decidan respecto a "los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil (...)".

Aunque el Gobierno alegó ante la Corte Europea que la demanda de los jueces candidatos al CGPJ se refería a un derecho "político" y no "civil" y que, por lo tanto, no entraba en el ámbito de aplicación del artículo 6 del Convenio, el TEDH afirma que "la reclamación de los demandantes no implicaba ninguna 'obligación política' ni el ejercicio de ningún 'derecho político'", sino que se refiere a la continuación del procedimiento legalmente establecido para elegir a los miembros del CGPJ en la fase que precede a la votación del Parlamento.

El TEDH señala que el Tribunal Constitucional "no justificó, ni siquiera mínimamente, la razón de ser de las dos fechas (4 de diciembre de 2018 y 4 de diciembre de 2019) a las que se refirió al rechazar el recurso de amparo de los demandantes".

La providencia de inadmisión dictada por el TC indicaba que "aun cuando se considere que las vulneraciones alegadas se produjeron por la omisión en la convocatoria de los Plenos del Congreso y del Senado para proceder a la votación y designación de diez miembros del CGPJ por cada Cámara, el plazo [de tres meses para interponer la demanda de amparo] comenzaría a contar desde el 4 de diciembre de 2018", fecha en la que acabó el mandato del actual CGPJ.

El TC añadía que "si se entiende que es consecuencia de la renovación de las Cámaras mediante elecciones, un nuevo plazo comenzaría a contar desde la constitución de la [nueva] legislatura, el 4 de diciembre de 2019".

La demanda de los seis candidatos de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria fue presentada el 14 de octubre de 2020. Respecto al plazo, argumentó que "encontrándonos ante una omisión en su deber de nombrar los cargos por parte de las Cortes, hay que partir de la falta de resolución o acto que determine un plazo cierto a efectos de interposición del recurso de amparo, pero sí resulta oportuno señalar que, en la actualidad, esa inacción continua conculcando y vulnerando los derechos constitucionales de mis representados. La omisión constitutiva de la lesión a los derechos fundamentales, continúa produciéndose de manera permanente y, por tanto, aún no habrá expirado el plazo de tres meses que la Ley Orgánica del TC establece para la interposición del recurso de amparo".

Varapalo al TC

El TEDH considera que los demandantes "no podían haber previsto" la forma en la que el TC iba a interpretar la cuestión de los plazos, lo que "menoscabó la esencia misma de su derecho de acceso a un tribunal".

"Si el asunto hubiera sido examinado [por el TC] en cuanto al fondo y hubiera concluido con un resultado favorable, ello podría haber dado lugar al reconocimiento de la violación de sus derechos y/o a que sus candidaturas fueran finalmente consideradas en el procedimiento parlamentario", considera el TEDH.

Recuerda que el Convenio Europeo no garantiza un "derecho a ser nombrado" para un puesto publico. Pero "lo que estaba en juego en el procedimiento de los demandantes no era su derecho a ser miembros del CGPJ, sino su derecho al procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas".

"Los argumentos de los demandantes, que alegaban la violación de un procedimiento de selección legalmente establecido y planteaban cuestiones jurídicas complejas, incluida la interpretación y aplicación del plazo legal previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional [para la presentación de recursos de amparo] eran suficientemente defendibles", señala.

"De acuerdo con el procedimiento legal interno", añade, "el proceso obligatorio de selección para el CGPJ basado en la lista final de candidatos de entre los miembros en activo de la Judicatura tenía que desembocar necesariamente en una votación" del Parlamento.

Los demandantes "han permanecido, durante un período manifiestamente prolongado, en un estado de incertidumbre en relación con esa oportunidad profesional para su carrera como profesionales del Derecho", indica.

"Ilegal e injustificado"

La jueza española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, María Elósegui, ha formulado un relevante voto concurrente en el que destaca que, en los últimos años, el TEDH ha recibido "una enorme cantidad de demandas presentadas por jueces que pretenden que se protejan sus derechos".

"Muchos observadores de la democracia en Europa se preocupan por los síntomas de retroceso de la democracia y del Estado de Derecho y por la falta de separación de poderes, no sólo en las democracias en transición, sino también en las viejas democracias occidentales", advierte.

Elósegui considera que la queja de los seis candidatos judiciales al CGPJ, "aunque aborda una cuestión sobre el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, va mucho más allá porque afecta a la esencia misma de la independencia del Poder Judicial".

"Impedir la renovación del CGPJ durante cuatro años por falta de acuerdo entre los partidos políticos, y no proceder a incluir la lista de candidatos ya aprobada en el orden del día para su votación en el Parlamento, supone un bloqueo sin precedentes en los últimos 48 años de democracia en España", subraya.

"El hecho de que el Parlamento disponga de un margen de discrecionalidad en relación con los resultados y que la elección [de los vocales del CGPJ] no se base únicamente en criterios de capacidad y mérito, sino en la valoración de otras capacidades que los partidos políticos consideren oportuno incluir, no significa que el bloqueo de dichos nombramientos sea conforme a Derecho, ya que la renovación de este órgano es obligatoria en virtud de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Elósegui señala que el acceso al CGPJ "forma parte del sistema de derechos fundamentales de la Constitución" y recuerda que "el órgano competente para proteger esos derechos es el Tribunal Constitucional".

"El TC obstaculizó la posibilidad de entrar en el fondo de la demanda, utilizando una argumentación formalista poco convincente y rechazando el caso alegando que la demanda se había presentado fuera de plazo", considera.

También destaca que el Convenio Europeo de Derechos Humanos "no impide que los Estados adopten decisiones legítimas y necesarias para reformar el Poder Judicial". Pero "cualquier reforma del sistema judicial o, como en el presente caso, cualquier incumplimiento manifiestamente prolongado y, prima facie, ilegal e injustificado del ejercicio de una función no legislativa obligatoria conferida al Parlamento en relación con el Poder Judicial (el proceso de selección con respecto a los miembros judiciales del órgano de gobierno del Poder Judicial) no debe socavar su funcionamiento y legitimidad, el buen funcionamiento de la justicia (en particular, en lo que respecta al proceso de nombramiento de los jueces) o la confianza de los ciudadanos en las instituciones constitucionales, en este caso el Parlamento y el CGPJ".

La ejecución del fallo

Elósegui se refiere, finalmente, a la ejecución de las sentencias del TEDH y recuerda que la legislación española prevé desde 2015 un recurso ante el Tribunal Supremo sobre la base de los fallos del Tribunal de Estrasburgo.

"Este procedimiento sigue abierto a los demandantes y no es necesario que el Tribunal lo mencione explícitamente en cada sentencia. En este sentido, el control de la ejecución de la sentencia corresponde al Comité de Ministros, pero corresponde a los demandantes, a su vez, hacer uso del recurso previsto en la propia legislación española", ya que "la reparación de la violación del Convenio puede estar de nuevo en manos de los tribunales internos".

Los jueces Carlo Ranzoni (Liechtenstein), Mattias Guyomar (Francia) Y Mikola Gnatovskyy (Ucrania) han formulado, por su parte, un voto disidente en el que consideran que, "aunque la situación que dio lugar a las quejas de los demandantes nos parece muy deplorable y consideramos que afecta negativamente al funcionamiento del Poder Judicial español, estimamos que el artículo 6 del Convenio no es aplicable en las circunstancias de este caso".

Para que ese precepto sea aplicable en su vertiente civil, "debe existir un litigio real y serio sobre un 'derecho' que pueda decirse, al menos sobre bases discutibles, que está reconocido en el Derecho interno y el resultado del proceso debe ser directamente decisivo para el derecho en cuestión".

"En nuestra opinión, estos elementos están ausentes en el presente caso", sostienen.

"La jurisprudencia del TEDH ya ha ido bastante lejos en el reconocimiento de la existencia de un 'derecho' en virtud de la rama civil del artículo 6 mediante el desarrollo de un enfoque más amplio". La Corte Europea lo ha aplicado, por ejemplo, "para oponerse a cualquier ataque al Estado de Derecho protegiendo a los jueces en asuntos como la disciplina judicial, los conflictos laborales, el salario, las prestaciones de jubilación, etc".

"La presente sentencia va claramente más allá al sugerir que, cuando un Parlamento está encargado de elegir a los miembros de un Consejo Judicial y no lo hace debido a un bloqueo político o por cualquier otra razón, el artículo 6 exigiría que los candidatos a dicho Consejo Judicial tuvieran acceso individual a un tribunal".

Pero para ello han "profundizado mucho" en la interpretación del artículo 23 de la Constitución Española (derecho de acceso a cargos públicos), lo que "no es tarea del TEDH".

"Tal interpretación, que además no se basa en ninguna decisión de los tribunales nacionales, nos parece totalmente poco convincente. Parece bastante evidente que la reclamación de los demandantes no tiene nada que ver con el principio de igualdad de acceso a los cargos públicos. Por el contrario, lo que realmente está en juego es la inacción del Parlamento. Constatar en estas circunstancias la existencia de un 'derecho civil' y, en todo caso, de un derecho de acceso individual a un órgano jurisdiccional está muy lejos de cualquier repercusión directa y significativa sobre un derecho privado pecuniario o no pecuniario perteneciente a los demandantes".

Además, incluso "si el resultado de los procedimientos de amparo hubiera sido positivo para los demandantes, [este resultado] no podría haber sido directamente decisivo para el derecho en cuestión, ya que ningún tribunal podría obligar a los miembros del Parlamento a votar en absoluto, y mucho menos en apoyo de cualquiera de los demandantes".

FV apela a las instituciones

El portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Jorge Fernández Vaquero, ha declarado tras conocer la sentencia del TEDH que el fallo "viene a darnos la razón cuando decíamos que el TC se había quitado el asunto de encima".

"No es de recibo que en un asunto de la máxima trascendencia constitucional, pero también política y social, como es la renovación del CGPJ, el TC renuncie a cumplir su papel esencial, que es el de controlar que se cumplen las normas constitucionales y lo haga violando derechos fundamentales", ha señalado.

Para la AJFV, "es el momento de que todas las instituciones asuman que el incumplimiento activo de la Constitución es inaceptable en un Estado democrático de Derecho".