Montaje de una zona común de una urbanización con llaves (Pixabay).

Montaje de una zona común de una urbanización con llaves (Pixabay).

Sociedad

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: se puede no dar las llaves de las zonas comunes a un vecino

Te contamos el supuesto que hace posible que un propietario no disfrute de espacios como la piscina.

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Las claves

La Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios tienen derecho a acceder a las zonas comunes de la comunidad.

La comunidad puede acordar medidas disuasorias frente a la morosidad, incluyendo la privación temporal del uso de servicios o instalaciones comunes.

Estas medidas no pueden afectar la habitabilidad de los inmuebles ni aplicarse de forma retroactiva.

Si un propietario es moroso, es posible denegarle temporalmente el acceso a zonas comunes no esenciales, como la piscina o el gimnasio.

Vivir en una comunidad de vecinos no es tarea fácil. Más todavía si hablamos de una urbanización donde hay muchos elementos comunes, como pueden ser una piscina, un gimnasio o un parque de juegos infantil, por poner algunos ejemplos.

Según recoge el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), todo propietario debe tener acceso a las mismas mediante las correspondientes llaves o mediante código.

Dicho artículo dice que, a cada piso o local, le corresponde “el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario”.

Y añade: “Así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado”.

Sin embargo, hay que remitirse a otro artículo (en concreto, al 21) para ver que en determinadas circunstancias se puede no facilitar dichas llaves o acceso a determinados vecinos.

Medidas disuasorias

Así, en su punto 1, señala que “la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación”.

¿Cuáles serían esas medidas? “El establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles”.

Y matiza: “Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo”.

Dicho artículo va todavía más allá. Así, en su punto 2, dice que “la comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva”.

En definitiva, es posible privar a un vecino de que acceda a las zonas comunes que no sean esenciales en determinadas situaciones, como son los impagos.