Un hombre deposita su voto en la urna en las elecciones municipales.

Un hombre deposita su voto en la urna en las elecciones municipales.

Tribunales 23-J

La Junta Electoral debatirá si hay casos en que puedes librarte de una mesa por estar de vacaciones el 23-J

Organizaciones turísticas y de consumidores se dirigen a la JEC para que aborde el problema que puede representar votar en julio.

8 junio, 2023 03:15

La Junta Electoral Central tiene previsto debatir este jueves a partir de las 13:00 horas si implanta alguna medida que dé más garantía a la emisión de votos por correo en las próximas elecciones generales del 23 de julio.

Pero este órgano también tiene sobre la mesa los escritos que le han dirigido organizaciones de consumidores y de empresarios del sector turístico, que han puesto de manifiesto los inconvenientes que puede representar ser designado miembro de una mesa electoral en las fechas en las que se tiene previsto tomar vacaciones y están ya comprometidos ciertos gastos.

Los escritos resaltan los perjuicios que tanto para las personas afectadas como para las empresas puede conllevar una interpretación rígida de las excusas establecidas para formar parte de las mesas.

El catálogo de excusas no contempla específicamente el supuesto de las vacaciones, pero sí hay un supuesto consistente en "la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes".

Formar parte de una mesa electoral es una obligación personal e indelegable cuyo incumplimiento puede constituir un delito electoral castigado con  prisión de tres meses a un año o multa.

[¿Cuándo sabré si me toca ser parte de la mesa electoral para las generales de España 2023?]

Las excusas, que tienen un plazo de presentación de siete días desde que se recibe la notificación de la designación como presidente o vocal, son resueltas por las Juntas Electorales de Zona y contra esa decisión no cabe recurso.

La Junta Electoral Central no tiene, por tanto, en este ámbito ninguna intervención. Pero el hecho de que las elecciones generales hayan sido convocadas, por primera vez, en plenas vacaciones ha suscitado el debate de si la JEC debería o podría emitir alguna recomendación que ayude al mejor funcionamiento del sistema electoral y palíe las consecuencias negativas que la fecha electoral puede tener para personas -que se pueden ver afectadas unas vacaciones ya contratadas- y empresas -que se arriesgan a anulaciones o devoluciones-.

En caso de que la JEC viera procedente adoptarla, se trataría de una recomendación a las Juntas Electorales de Zona para que interpreten las excusas de forma que puedan incluir supuestos en los que se acredite de forma fehaciente que se producirá un perjuicio determinado y grave en caso de tener que formar parte de la mesa electoral.

Voto por correo

En cuanto al voto por correo, la Junta Electoral Central tiene establecida una doctrina consolidada en el sentido de que no es posible, con carácter general, introducir requisitos que la ley no ha fijado, como exigir que la persona que vaya a entregar el voto para su envío por correo certificado se identifique de alguna forma, en el caso de que no sea la misma que lo emite. 

Este criterio fue reiterado con motivo de las últimas elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo. Un acuerdo de la JEC de esa misma fecha reiteró que "el procedimiento de voto por correo está regulado con detalle" en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de modo que "las modificaciones a dicha regulación pueden plantearse al Congreso de los Diputados, al Senado o al Gobierno, como titulares de la potestad de iniciativa legislativa”.

Sin embargo, de forma excepcional, la Junta Electoral Central acordó el pasado 18 de mayo exigir "la presentación de DNI, pasaporte u otro documento de identificación válido en el momento de la entrega de la documentación que contenga el voto” en el caso de los emitidos por correo en cualquier oficina de correos del territorio nacional y dirigidos a la circunscripción de Melilla.

Esa decisión se debió a una circunstancia extraordinaria: la existencia de una investigación judicial por un posible fraude en el voto por correo en la ciudad autónoma.

Algunos miembros de la JEC consideran que, dado que ahora concurre otra circunstancia excepcional -la convocatoria electoral en julio- y es previsible que muchos ciudadanos opten por votar por correo, se podría aportar "una razón de confianza en el sistema" si se introduce alguna garantía similar a la adoptada para Melilla en los comicios del pasado 28-M.

La Junta Electoral Central debatirá, en concreto, si se establece como regla general para toda España que la persona que va a certificar el envío del voto por correo se identifique con DNI o un documento similar y, en el caso de que la persona que entregue el certificado no sea la que emite el voto, aporte una autorización de quien está ejerciendo el derecho de sufragio.

Sería, en todo caso, un procedimiento sencillo que facilite el voto por correo y no suponga una traba añadida.