Reunión del Tribunal Constitucional en una imagen de archivo./

Reunión del Tribunal Constitucional en una imagen de archivo./ EP

Tribunales

El TC avala, dividido, que los parlamentarios usen fórmulas extravagantes para acatar la Constitución

Cuatro de los 10 magistrados consideran que los diputados y senadores deben acatar la Norma Fundamental sin condiciones.

6 junio, 2023 15:51

El Tribunal Constitucional ha rechazado este martes, por seis votos frente a cuatro, el recurso del PP contra las fórmulas de acatamiento de la Constitución que 29 diputados de JxCAT, ERC, PNV, CUP y EH Bildu utilizaron en la XIII Legislatura de las Cortes, el 21 de mayo de 2019.

Esos parlamentarios entre ellos los independentistas Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva, que ese día salieron de la cárcel para tomar posesión de sus escaños utilizaron expresiones como "por la libertad de los presos y exiliados políticos", "por la república catalana", "por el 'no pasarán'", "con lealtad al mandato del 1 de Octubre" para prometer acatamiento a la Constitución. "Por imperativo legal", añadieron.

El TC ha avalado la ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano con el argumento central de que la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de dar por válidas todas las fórmulas utilizadas no afectó al derecho de participación política de los recurrentes, que en nada habrían visto limitado su propio estatuto de diputados.

Los juramentos atípicos de la Sesión Constitutiva

Este argumento permitirá rechazar en el futuro otros recursos promovidos tanto por el PP como Ciudadanos y Vox contra las expresiones utilizadas en la constitución de la XIV Legislatura, la que ha acabado ahora con la convocatoria anticipada de elecciones para el 23 de julio. En esa ocasión hubo diputados que prometieron "por el planeta" o "por las 13 rosas".

En el recurso rechazado hoy, los parlamentarios del PP habían alegado que la decisión de Batet afectaba a la propia conformación del Congreso y suponía un trato desigualdad entre representantes, ya que quienes habían acatado la Constitución conforme a las exigencias normativas habían tenido que soportar que otros
diputados utilizaran fórmulas distintas de las previstas legalmente.

La sentencia aprobada considera, sin embargo, que la labor de control del TC en este tipo de supuestos consiste en verificar si los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la Cámara inciden sobre concretas funciones integrantes del núcleo esencial de la función representativa de los demandantes de amparo.

["Por la república", "por el planeta": el TC se dispone a avalar el circo político al acatar la Constitución]

En este sentido, la sentencia no analiza si las fórmulas utilizadas contravinieron las normas parlamentarias, sino si resultó afectado el derecho de representación política de los recurrentes.

Y concluye que no queda acreditado que la decisión de la presidenta del Congreso "haya incidido, cercenándolos, en los derechos y facultades que conforman el estatus propio del cargo de diputado del Congreso del que son titulares los demandantes".

Por ello, descarta que la decisión impugnada, que permitió acceder a la plena condición de diputados a quienes utilizaron fórmulas de acatamiento extravagantes, no afectó al derecho de los demandantes a ejercer sus funciones parlamentarias.

Criterio "erróneo"

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado un voto particular en el que critican que el TC haya desaprovechado la ocasión para "despejar una opinión que erróneamente se viene repitiendo en las sesiones de constitución de las distintas legislaturas", consistente en que es válida cualquier fórmula que preceda o acompañe a la inevitable de 'sí juro' o 'sí prometo'".

"Se olvida", añaden, que la sentencia del TC 119/90, que acordó este asunto, "solamente aceptó como válida la fórmula 'por imperativo legal, sí juro o prometo', pero añadió que en ningún caso podrían tenerse por válidas expresiones que condicionaran o contradijesen la naturaleza esencialmente formal y solemne del acto del juramento y su sentido último de representar un acto de homenaje y respeto a la Constitución".

A su juicio, resulta "manifiestamente vulnerado" el derecho fundamental a la participación política, que "se lesiona cuando se impone a los parlamentarios la obligación de participar en comisiones y plenos con personas que no pueden ejercer sus derechos como diputados" al no haber cumplido con un "requisito esencial" para el pleno ejercicio de su cargo "como es el acatamiento sin condiciones a la Constitución".

En su opinión, el recurso de amparo hubiera debido ser estimado y el TC debería haber declarado vulnerado el derecho de los recurrentes a ejercer su cargo parlamentario "en cuanto que los juramentos prestados o bien eran ininteligibles, o introducían adiciones que desnaturalizaban y vaciaban de sentido el juramento o promesa prestados, al incluir reservas o condicionamientos inconciliables con la exigencia de acatamiento de la Constitución".

En otro voto discrepante, el magistrado César Tolosa considera que la decisión de la presidenta del Congreso "desnaturalizó, al no quedar legalmente constituidas, la representación colegiada y conjunta del pueblo español que se atribuye a las Cortes Generales".

El magistrado Juan Carlos Campo no ha participado en este asunto al haberse abstenido por su relación personal con la presidenta del Congreso.

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