El Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo./

El Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

La restricción de derechos en el estado de alarma vuelve a dividir al TC, pero ahora avala al Gobierno

El Constitucional respalda la prohibición de manifestaciones gracias a los siete votos de la nueva mayoría frente a los cuatro del grupo conservador.

24 mayo, 2023 20:04

El Tribunal Constitucional se ha vuelto a fracturar hoy por sensibilidades ideológicas ante un recurso de amparo referido a la decisión de una Delegación del Gobierno de prohibir una manifestación pública en abril de 2020, durante el primer estado de alarma.

El TC, que en julio y octubre de 2021, con una mayoría conservadora, declaró inconstitucionales los dos estados de alarma decretados por el Gobierno, avala ahora la restricción del derecho fundamental de manifestación durante la primera fase de la pandemia de la Covid-19.

Lo ha hecho por los siete votos de la mayoría progresista que controla el TC desde la renovación del pasado enero frente a los cuatro votos de los magistrados del sector conservador. Tres de estos últimos -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel- han formulado un voto discrepante al que no se ha adherido César Tolosa, aunque ha votado en contra.

[El Supremo desactiva las penas de cárcel por saltarse el confinamiento en el estado de alarma]

El asunto decidido es el primero de una serie de recursos de amparo en los que se cuestiona la prohibición de manifestaciones durante el confinamiento decretado por el Gobierno el 14 de marzo de 2020. El criterio fijado se aplicará a las siguientes demandas.

Esta primera sentencia, con ponencia de Inmaculada Montalbán, vicepresidenta del TC, desestima el recurso de un particular contra la resolución de 22 de abril de 2020, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, que prohibió una manifestación convocada por el recurrente.

La manifestación, convocada para el 30 de abril siguiente, iba a discurrir por determinadas calles de Sevilla hasta llegar al Parlamento de Andalucía, con una duración de 120 minutos.

Protección de la salud pública

La resolución administrativa justificó la prohibición en la necesidad de proteger la salud pública y evitar el peligro de contagio del coronavirus entre las personas que participasen, sus contactos y transeúntes.

El TC subraya que la prohibición gubernativa no obedeció a la vigencia del estado de alarma sino a la aplicación del "régimen ordinario de los límites aplicables al derecho de reunión y de manifestación con el fin de tutelar otros bienes y derechos con relevancia constitucional; en concreto la protección de la salud pública (artículo 43 de la Constitución) y el derecho a la vida (artículo 15)".

El tribunal considera que la prohibición de la manifestación "cumple con los estándares constitucionales en la medida en que está debidamente motivada y resulta proporcionada".

A su juicio, de la prohibición "se derivan más beneficios para el interés general (evitar la propagación de la enfermedad) que perjuicios sobre el derecho comprometido".

Recuerda que, en aquel momento, no se conocía la forma de contagio del coronavirus y se estaba produciendo un aumento importante tanto del número de fallecidos como de enfermos. La distancia social y las mascarillas eran entonces los únicos instrumentos de defensa ciudadana contra la Covid-19m ya que las primeras vacunas no estuvieron disponibles hasta finales de 2020.

Voto discrepante

Enríquez, Arnaldo y Espejel creen, por el contrario, que el recurso debió ser estimado.

Los magistrados discrepantes parten de la sentencia de 14 de julio de 2021, en la que el TC declaró inconstitucional el confinamiento general de la población que el Gobierno de Pedro Sánchez decretó en virtud del primer estado de alarma.

En esa sentencia, el TC rechazó la vulneración del derecho fundamental de reunión al considerar que "ni la Constitución contempla, ni la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio ha previsto, la constricción genérica de la libertad de manifestación durante un estado de alarma, por lo que el decreto declaratorio del mismo no puede excepcionar o cancelar este derecho".

Y añadió: "La hipotética invocación de la necesaria protección de la salud pública no daría soporte a esta genérica restricción [del derecho de manifestación], so pena de reducir la ciudadanía a la condición de mera población; algo inconciliable, desde luego, con el pluralismo político y con la condición democrática de nuestro Estado constitucional".

El TC sí admitió que "las circunstancias que provocaron la declaración de este estado de alarma y la consiguiente necesidad de guardar un prudencial distanciamiento físico entre personas hayan dificultado en alto grado el ejercicio de este derecho, justificando la prohibición o condicionamiento de reuniones o manifestaciones concretas con fundamento, precisamente, en la protección de la vida, la integridad física y la salud".

Recordó, en este sentido, que la Sala Primera del TC no admitió a trámite en abril de 2020 el recurso de un sindicato contra la prohibición de la manifestación del Primero de Mayo en Vigo. La inadmisión, muy controvertida, salió adelante por el voto de calidad del entonces presidente, Juna José González Rivas, y magistrados que no pertenecían a la Sala Primera se quejaron de que el asunto no hubiera sido avocado al pleno del tribunal.

Los magistrados discrepantes subrayan que, a la luz de la sentencia de julio de 2021, el estado de alarma "no afectó al derecho de manifestación, porque aun con la restricciones a la libertad de circulación allí establecidas, dicho derecho permaneció incólume durante ese período, de suerte que su ejercicio había de regularse exclusivamente por lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión".

Sin embargo, consideran, la sentencia aprobada por la mayoría "reduce esa declaración [de la sentencia sobre el estado de alarma] a una fórmula hueca carente de efectividad práctica ya que, en primer lugar, se consideran aceptables unas condiciones impuestas al promotor de la manifestación que son de imposible cumplimiento por éste y, además, no tiene en cuenta que la autoridad administrativa, con preferencia a la opción de prohibir la manifestación comunicada, hubiera debido acordar medidas tendentes, si las propuestas por el promotor no fueran consideradas pertinentes, a armonizar el derecho de manifestación con el principio general de protección de la salud".