La exministra de Educación Isabel Celáa.

La exministra de Educación Isabel Celáa.

Tribunales

El Tribunal Constitucional avala por 6 votos a 4 la Ley Celaá y desestima el recurso de Vox

La mayoría del tribunal respalda en su integridad la LOMLOE, incluido que los centros privados con educación diferenciada no reciban fondos públicos.

23 marzo, 2023 13:32

El Tribunal Constitucional ha avalado esta mañana la constitucionalidad de la ley Celaá y ha rechazado la totalidad del recurso interpuesto por Vox. Es la segunda impugnación del partido de Santiago Abascal que el TC desestima esta semana, tras el respaldo a la ley de eutanasia por una amplia mayoría de nueve votos a favor y dos en contra.

La mayoría que ha avalado la LOMLOE (Ley Orgánica 3/20 que modifica la Ley Orgánica 2/06 de Educación) ha sido más exigua: seis magistrados del bloque progresista han respaldado la norma y los cuatro del sector conservador han votado a favor de la ponencia presentada por uno de ellos, Ricardo Enríquez.

Esta ponencia, adelantada por EL ESPAÑOL, sólo objetaba dos aspectos de la ley Celaá: que se niegue cualquier ayuda pública a los centros privados que eduquen separadamente a niños y niñas y que la Administración sólo tenga en cuenta la voluntad de las familias de estudiantes con necesidades especiales que quieran educarlos en centros ordinarios, pero no deba valorar el criterio de las familias que deseen centros específicos para ellos.

[El TC rechaza el recurso de Vox y avala la ley de eutanasia con dos votos conservadores a favor]

La mayoría progresista, este vez reducida a seis magistrados porque Juan Carlos Campo se abstuvo en este asunto, no cuestiona tampoco esos dos aspectos. Por ello, Enríquez redactará ahora una nueva ponencia con el criterio que ha prosperado.

El resto de las alegaciones del recurso de Vox ha sido desestimado por unanimidad.

El TC no considera contrario a la Constitución que la LOMLOE no incluya la religión como materia o que establezca como principios pedagógicos la perspectiva de género o la igualdad de género, que es un valor "acorde con la Constitución", afirma la ponencia.

Además, niega que la ley Celaá postergue el castellano en beneficio de las lenguas autonómicas o que el Estado haya cedido las competencias de la Alta Inspección o el diseño del currículo básico

La LOMLOE "continúa reservando al Estado, a través del Gobierno de la Nación, la fijación de 'los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas'”, dice la ponencia apoyada en este punto, y "la consulta previa a las comunidades autónomas no convierte la decisión del Gobierno en una decisión 'conjunta' con aquéllas".

Educación diferenciada

Enríquez consideraba, sin embargo, que es inconstitucional la disposición de la ley Celaá según la cual “los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas (…) y no separarán al alumnado por su género”.

A su juicio, el "pluralismo educativo" que la Constitución garantiza y que ha sido reconocido en la doctrina del TC "debe traducirse también en la prohibición de excluir toda clase de ayuda, total o parcial, a centros que siguen el modelo de educación separada en condiciones de equiparabilidad, modelo educativo que no contraviene los principios y valores constitucionales y entra dentro de las posibilidades de libertad que el artículo 27 de la Constitución reconoce".

[Los dos ponentes del Tribunal Constitucional avalan la ley de eutanasia y casi toda la ley Celaá]

El ponente tampoco consideraba constitucional que el artículo 74.2 de la ley de educación solamente contemple que la Administración, al resolver las discrepancias que pueden surgir en el procedimiento de escolarización de alumnos con discapacidad, tenga en cuenta, además del interés superior del menor, “la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”.

"Esta exclusión de las familias que muestren su preferencia por la opción contraria (es decir, la educación especial) debe considerarse contraria al artículo 27.1 de la Constitución (derecho a la educación), en relación con el art. 39.3 (deber de los padres de asistir a los hijos menores), interpretados de conformidad con los tratados internacionales", afirmaba el magistrado, que en este aspecto ha visto rechazada su ponencia.

"La voluntad de las familias, cualquiera que sea su sentido, es un factor relevante que la Administración debe valorar y ponderar, lo que conduce a declarar inconstitucional y nulo el inciso 'que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo'”, proponía.