Primera reunión jurisdiccional del Tribunal Constitucional tras su última renovación, el pasado 24 de enero./

Primera reunión jurisdiccional del Tribunal Constitucional tras su última renovación, el pasado 24 de enero./ EP

Tribunales

Los dos ponentes del Tribunal Constitucional avalan la ley de eutanasia y casi toda la ley Celaá

El TC examinará la próxima semana dos de las normas más polémicas del Gobierno de Pedro Sánchez y es previsible que salgan bien paradas.

15 marzo, 2023 02:43

El Tribunal Constitucional se dispone a desestimar los recursos de Vox contra dos de las principales leyes de Pedro Sánchez: la ley de eutanasia y la ley de educación, conocida por el nombre de su promotora, la exministra Isabel Celaá.

Según los proyectos de sentencia, a los que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la impugnación de la ley de eutanasia será rechazada íntegramente, mientras que la ley Celaá sería avalada casi en su totalidad. La primera tiene un ponente del sector progresista, Ramón Sáez, y la segunda uno conservador, Ricardo Enríquez.

Este último magistrado sólo objeta dos aspectos de la ley Celaá: que se niegue cualquier ayuda pública a los centros privados que eduquen separadamente a niños y niñas y que la Administración sólo tenga en cuenta la voluntad de las familias de estudiantes con necesidades especiales que quieran educarlos en centros ordinarios, pero no deba valorar el criterio de las familias que deseen centros específicos para ellos.

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Salvo esos dos puntos, Ricardo Enríquez salva la constitucionalidad de todos los demás preceptos cuestionados por Vox.

Así, respalda que la LOMLOE (Ley Orgánica 3/20 que modifica la Ley Orgánica 2/06 de Educación) no incluya la religión como materia o que establezca como principios pedagógicos la perspectiva de género o la igualdad de género, que es un valor "acorde con la Constitución", afirma la ponencia.

Además, rechaza que la ley Celaá postergue el castellano en beneficio de las lenguas autonómicas o que el Estado haya cedido las competencias de la Alta Inspección o el diseño del currículo básico

La LOMLOE "continúa reservando al Estado, a través del Gobierno de la Nación, la fijación de 'los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas'”, dice la ponencia, y "la consulta previa a las comunidades autónomas no convierte la decisión del Gobierno en una decisión 'conjunta' con aquéllas".

Educación diferenciada

Enríquez considera, sin embargo, que es inconstitucional la disposición de la ley Celaá según la cual “los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas (…) y no separarán al alumnado por su género”.

A su juicio, el "pluralismo educativo" que la Constitución garantiza y que ha sido reconocido en la doctrina del TC "debe traducirse también en la prohibición de excluir toda clase de ayuda, total o parcial, a centros que siguen el modelo de educación separada en condiciones de equiparabilidad, modelo educativo que no contraviene los principios y valores constitucionales y entra dentro de las posibilidades de libertad que el artículo 27 de la Constitución reconoce".

El ponente tampoco considera constitucional que el artículo 74.2 de la ley de educación solamente contemple que la Administración, al resolver las discrepancias que pueden surgir en el procedimiento de escolarización de alumnos con discapacidad, tenga en cuenta, además del interés superior del menor, “la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”.

"Esta exclusión de las familias que muestren su preferencia por la opción contraria (es decir, la educación especial) debe considerarse contraria al artículo 27.1 de la Constitución (derecho a la educación), en relación con el art. 39.3 (deber de los padres de asistir a los hijos menores), interpretados de conformidad con los tratados internacionales", afirma el ponente.

"La voluntad de las familias, cualquiera que sea su sentido, es un factor relevante que la Administración debe valorar y ponderar, lo que conduce a declarar inconstitucional y nulo el inciso 'que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo'”, propone en su ponencia.

Aval pleno a la ley de eutanasia

La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia va a ser examinada por el TC casi dos años después de su entrada en vigor y tras su aprobación por el Parlamento en marzo de 2021 con los votos en contra del PP y Vox.

El ponente, Ramón Sáez, propone dar un completo aval a la norma y, en consecuencia, desestimar íntegramente el recurso interpuesto por Vox.

La ley de eutanasia "garantiza el derecho a la autodeterminación de la persona sin dejar desprotegida la vida", afirma la ponencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

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El borrador de sentencia rechaza todas las objeciones planteadas por Vox en su recurso, entre ellas las referidas a las Comisiones de Garantía y Evaluación que la ley crea. Son órganos constituidos en cada comunidad autónoma e integrados por personal médico, de enfermería y juristas y con funciones, entre otras, de control previo de las autorizaciones a la eutanasia.

Vox cuestiona que sólo sea posible reclamar ante la Comisión de Garantía y Evaluación si el médico responsable de la asistencia al paciente deniega la ayuda a morir, pero no prevé "garantía alguna ni administrativa ni judicial" si la eutanasia se autoriza por el médico responsable.

Según el recurso, el legislador estaría obligado por la Constitución a establecer un "concreto y claro sistema de garantías jurisdiccionales que permitan verificar la legalidad y constitucionalidad de tan irreparable decisión".

Además, según Vox, se establece un plazo "extraordinariamente breve" de siete días para la realización de la prestación una vez ésta ha sido reconocida por la Comisión de Garantía y Evaluación.

Control judicial "insoslayable"

El recurso alega que el ordenamiento exige la autorización judicial para actuaciones menos trascendentes, como el internamiento no voluntario de una persona por motivos de trastorno psíquico.

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La ponencia contesta que nada tiene que ver una intervención judicial coercitiva de los derechos fundamentales con "la solicitud consciente, voluntaria y libre para acceder, cumplidas las condiciones legales" a la eutanasia.

Pero, en todo caso, "los hipotéticos errores o irregularidades en la actuación médica, así como las eventuales insuficiencias de la comunicación [del médico responsable a la Comisión sobre la autorización de una eutanasia], son susceptibles de control no solo por la Comisión de Garantía y Evaluación en su verificación previa sino también en vía judicial".

Las resoluciones definitivas de las Comisiones de Garantía y Evaluación que reconozcan el derecho a acceder a la prestación "no podrían, sin conculcación manifiesta de la Constitución, quedar exentas del control judicial", insiste el proyecto de sentencia.

De esta forma, mediante el control previo por parte de las Comisiones "se ha de verificar si concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación, pero tales actos administrativos no podrían quedar sustraídos a toda posible fiscalización judicial que -a instancia de parte legitimada- reconsiderara el cumplimiento cabal de aquellos requisitos y condiciones en la fase primera del procedimiento, a cargo de facultativos, y que pudiera también enjuiciar la corrección de la verificación llevada a cabo por las Comisiones de Garantía y Evaluación".

"Así es por imperativo de la Constitución", remarca el ponente. "El control judicial de la Administración es insoslayable, y su exclusión legislativa, plena y en abstracto, sería inequívocamente contraria a la Constitución".

"Ahora bien", añade, la ley de eutanasia, en contra de lo que sostiene Vox "no ha excluido el control por la jurisdicción contencioso-administrativa de las resoluciones de las Comisiones de Garantía y Evaluación que reconozcan el derecho a la prestación de ayuda para morir".

Explica, a este respecto, que las leyes sectoriales no tienen que hacer una mención expresa de las garantías que, en general, se configuran en las leyes procesales. "La apertura del control judicial cuya previsión echan en falta los recurrentes provienen directamente, sin necesidad de recordatorio legal, de la legislación procesal", afirma.

De esta forma, el ponente llega a la conclusión de que "el legislador no ha cerrado el paso a la eventual impugnación judicial de las resoluciones que reconocen el acceso a la prestación, impugnación que podría plantear quien adujera el incumplimiento de las condiciones legales para el reconocimiento administrativo de este derecho -por vicios de voluntad en la solicitud del paciente, por la no concurrencia de los supuestos fácticos que justifican la prestación eutanásica o, entre otras hipótesis concebibles, a causa de irregularidades invalidantes en el curso del procedimiento- y ostentara legitimación para ello". Y ello sin perjuicio de la legitimación del fiscal para proteger los derechos fundamentales de la persona.

Precisión sobre el plazo

En cuanto al plazo, Sáez señala que "no hay elemento alguno en la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia que venga a excluir la posibilidad de solicitar y obtener la suspensión de la ejecución del acto administrativo definitivo por el que la Comisión de Garantía y Evaluación reconoce el derecho a la prestación de ayuda para morir, posibilidad que se rige por lo establecido en la legislación general para la vía administrativa".

La ponencia sí admite la "ambigüedad" del artículo 18.a) de la ley, según el cual en el caso de que la resolución sea favorable a la solicitud de ayuda para morir, la Comisión de Garantía y Evaluación competente requerirá a la dirección del centro sanitario para que en el plazo máximo de siete días naturales "facilite la prestación".

El proyecto de sentencia matiza que ese precepto "no impone al intérprete entender que el requerimiento a la dirección del centro para que 'facilite la prestación solicitada' equivale, sin más, a una exigencia de su 'realización' en el exiguo plazo de siete días".

Aclara, a este respecto, que la sistemática interna de la propia ley y su procedimiento de tramitación parlamentaria "ponen de manifiesto que el plazo de siete días no se refiere a la decisión definitiva del procedimiento ni a su puesta en práctica mediante la realización de la prestación".

La situación de incapacidad 

Vox también cuestionaba la constitucionalidad de la regulación de la eutanasia en el caso de que la persona se encuentre en una situación de "incapacidad de hecho". La ley define esa situación como "la carencia de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo".

Según los recurrentes, la ley permitiría aplicar la eutanasia prescindiendo de la voluntad actual del afectado, deslizándose "por una pendiente resbaladiza" que posibilitaría su aplicación a "personas de edad" o "con discapacidad".

Vox critica, asimismo, la "grave indeterminación" del documento previo que, de acuerdo con la ley, permitiría aplicar la eutanasia en esas situaciones de "incapacidad" de hecho". Vox teme que "valga cualquier tipo de instrumento documental en el que se hubiera recogido un deseo o una manifestación expresada en un momento vital ya superado".

Pero la ponencia afirma que esas apreciaciones parten de una lectura errónea de la ley.

"De darse esta situación de incapacidad", señala, "los requisitos para poder acceder a la prestación de ayuda para morir no se 'relajan' a criterio del médico responsable, como sostienen los recurrentes, sino que se restringen, pues solamente podrá reconocerse el derecho a la prestación si el paciente ha suscrito con anterioridad un documento de  instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos" de acuerdo con la Ley 41/2002, de autonomía del paciente. Y "si los estrictos términos de dichos documentos así lo admiten y en los términos en que lo admitan".

La situación de incapacidad de hecho "no llevaría a prescindir, como se aduce en la demanda, del 'consentimiento' del afectado, sino a constatar la imposibilidad de prestarlo por una vía que no sea la del documento previo que el paciente, en su día, hubiera podido suscribir", abunda.

"Si este documento no existiera, el paciente que no fuera 'capaz y consciente' nunca podría recibir, fuesen cuales fuesen sus circunstancias, la prestación de ayuda para morir", subraya.

Frente a lo que sostiene el recurso, añade, la ley no prevé que un tercero pueda "solicitar" la muerte de una persona declarada en situación de incapacidad de hecho.

"Lo que se prevé es que la solicitud sea presentada 'acompañada del documento de instrucciones previas [o documento equivalente] suscrito previamente por el paciente', esto es, se permite a un tercero trasladar la voluntad previamente manifestada del propio paciente, no la de quien presenta la solicitud", indica.

Objeción de conciencia

Vox objetaba también que los médicos que no estén dispuestos a practicar la eutanasia tengan que inscribirse en un registro. Ello supone, sostiene, "señalar" a esos facultativos, lo que sería contrario al artículo 16 de la Constitución, que exime a las personas de declarar sobre sus creencias.

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El ponente contesta que "en modo alguno existe en nuestro ordenamiento un genérico derecho fundamental a sustraerse, alegando imperativos de conciencia, a cualesquiera deberes jurídicos, lo que constituiría un inconcebible, por absurdo, poder de veto individual frente a la legislación y la negación misma de la idea del Estado".

"Cuestión distinta", agrega, "es que el legislador pueda o, incluso, en algunos casos deba reconocer el carácter moralmente controvertido de ciertas decisiones normativas sobre asuntos vitales y permitir entonces, con las debidas garantías para el interés general, que el individuo inicialmente obligado llegue a quedar exento de cumplir con un mandato no conciliable con sus más arraigadas convicciones".

Pero no aprecia tacha alguna de inconstitucionalidad porque la inscripción en el registro "no condiciona el ejercicio de la objeción de conciencia". Para que ésta sea eficaz "basta con que se manifieste 'anticipadamente y por escrito', se haya constituido o no para entonces el registro".

El registro tiene una finalidad "en absoluto reprobable en Derecho", como es la de que la Administración sanitaria tenga la necesaria información para poder garantizar la prestación, "sin que el acceso y la calidad asistencial pueda resultar menoscabado por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria".

Tampoco ve vulnerado el derecho a no declarar sobre las propias creencias porque el ejercicio de la objeción de conciencia "no puede, por definición, permanecer en la esfera íntima del sujeto, pues trae causa de a exención del cumplimiento de un deber y, en consecuencia, el objetor ha de prestar la necesaria colaboración si quiere que su derecho sea efectivo".