El magistrado Ramón Sáez, en primer plano, en el Pleno del TC del pasado 24 de enero./

El magistrado Ramón Sáez, en primer plano, en el Pleno del TC del pasado 24 de enero./ EP

Tribunales

El TC rechaza el recurso de Vox y avala la ley de eutanasia con dos votos conservadores a favor

Concluye que la Constitución ampara un “derecho fundamental de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico”.

22 marzo, 2023 13:58

El Tribunal Constitucional ha dado este miércoles un rotundo aval a la ley que regula eutanasia por una mayoría de nueve votos frente a dos. 

Los magistrados del sector conservador Ricardo Enríquez y César Tolosa han votado finalmente a favor de la ponencia presentada por Ramón Sáez, que ha introducido leves retoques en el proyecto de sentencia después de que ambos indicaran ayer que formularían un voto concurrente.

Los otros dos magistrados de la minoría, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, redactarán votos discrepantes de la sentencia que respalda la regulación de la eutanasia aprobada por el Parlamento en marzo de 2021 con la oposición del PP y Vox.

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La sentencia, adelantada por EL ESPAÑOL, rechaza el recurso interpuesto por los diputados de esa última formación.

El TC considera que la Constitución ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir "de manera libre, informada y consciente" el modo y momento de morir en situaciones médicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes.

El tribunal considera la eutanasia como un "derecho subjetivo de naturaleza prestacional" al que la Constitución da cobertura "en forma de derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte" en los artículos 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad).

Para el TC, el derecho a la vida del artículo 15 de la Constitución se configura como un derecho a la protección de la existencia física de la persona y comporta para los poderes públicos deberes negativos de abstención y positivos de protección, frente a ataques de terceros.

Esa configuración, argumenta la sentencia, no permite atribuir al derecho a la vida un valor absoluto, ni impone al Estado un deber de protección individual "que implique un paradójico deber de vivir", ni impide el reconocimiento constitucional de la facultad de la persona de decidir de manera autónoma sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento causado por una enfermedad incurable, médicamente constatada y que el paciente experimenta como inaceptable.

Frente a la tesis "absolutizadora de la vida" defendida en el recurso de Vox  -y su necesario corolario de una obligación de mantenerse con vida- , el TC afirma que la Constitución "no acoge una concepción de la vida -ya como derecho fundamental, ya como bien jurídico a proteger- desconectada de la voluntad de la persona titular del derecho e indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir".

"El derecho a la integridad física y moral en conexión con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad", señala el TC, "protegen un ámbito de autodeterminación que ampara la decisión individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano, en un contexto de sufrimiento extremo como el que describe la ley orgánica cuestionada. Derecho que incluye la facultad de recabar y usar la asistencia de terceros que fuere necesaria para llevar a la práctica la decisión de morir de manera acorde con su dignidad e integridad personal, de manera segura e indolora".

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Ese reconocimiento constitucional del derecho de autodeterminación "en contextos eutanásicos", añade el TC, "demanda a los poderes públicos el deber de habilitar las vías necesarias para posibilitar la ayuda de terceros".

"El Estado no puede permanecer ajeno a esta situación trágica, pues ello podría abocar a la persona a una muerte degradante, a un final indigno y doloroso de la vida según su propio juicio".

Advierte, no obstante, de que ello no implica "un permiso automático, total e indiscriminado de la ayuda de terceros", pues para que una regulación que ampare esa colaboración resulte compatible con la Constitución "es preciso que el legislador, como ha hecho en la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, establezca medidas de protección suficientes de los derechos y bienes afectados por el ejercicio del derecho de autodeterminación".

Control judicial

El Constitucional ha llegado a la conclusión de que la regulación adoptada ofrece "garantías suficientes" de que la muerte así causada no afecta al derecho a la vida. 

En este sentido, afirma que "el legislador no ha cerrado el paso a la eventual impugnación judicial de las resoluciones que reconocen el acceso a la prestación, impugnación que podría plantear quien adujera el incumplimiento de las condiciones legales para el reconocimiento administrativo de este derecho -por vicios de voluntad en la solicitud del paciente, por la no concurrencia de los supuestos fácticos que justifican la prestación eutanásica o, entre otras hipótesis concebibles, a causa de irregularidades invalidantes en el curso del procedimiento- y ostentara legitimación para ello". Y ello sin perjuicio de la legitimación del fiscal para proteger los derechos fundamentales de la persona.

Además, el TC avala la regulación de la eutanasia en el caso de que la persona se encuentre en una situación de "incapacidad de hecho". La ley define esa situación como "la carencia de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo".

"De darse esta situación de incapacidad", señala, "los requisitos para poder acceder a la prestación de ayuda para morir no se 'relajan' a criterio del médico responsable, como sostienen los recurrentes, sino que se restringen, pues solamente podrá reconocerse el derecho a la prestación si el paciente ha suscrito con anterioridad un documento de  instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos" de acuerdo con la Ley 41/2002, de autonomía del paciente. Y "si los estrictos términos de dichos documentos así lo admiten y en los términos en que lo admitan".

La situación de incapacidad de hecho "no llevaría a prescindir, como se aduce en la demanda, del 'consentimiento' del afectado, sino a constatar la imposibilidad de prestarlo por una vía que no sea la del documento previo que el paciente, en su día, hubiera podido suscribir", abunda.

"Si este documento no existiera, el paciente que no fuera 'capaz y consciente' nunca podría recibir, fuesen cuales fuesen sus circunstancias, la prestación de ayuda para morir", subraya.

Frente a lo que sostiene el recurso, añade, la ley no prevé que un tercero pueda "solicitar" la muerte de una persona declarada en situación de incapacidad de hecho.

"Lo que se prevé es que la solicitud sea presentada 'acompañada del documento de instrucciones previas [o documento equivalente] suscrito previamente por el paciente', esto es, se permite a un tercero trasladar la voluntad previamente manifestada del propio paciente, no la de quien presenta la solicitud", indica.

Votos discrepantes

Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han votado en contra de la sentencia por entender que excede el alcance y los límites del control que corresponde al TC y crea ex novo lo que viene a denominar “derecho fundamental de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico”, al que anuda la naturaleza de derecho prestacional.

De este modo, afirman, en lugar de limitarse a examinar si la opción legislativa es respetuosa con la Constitución, impone el modelo de la Ley Orgánica 3/2021 como el único modelo constitucional posible, de manera que cierra cualquier otra opción legislativa.

También cuestionan la calidad de la norma, que, a su parecer, contiene múltiples imprecisiones en varios preceptos que afectan al juicio de proporcionalidad desde la perspectiva de la prohibición de la inexistencia o insuficiencia de protección, de un lado, y de las garantías de la decisión libre, consciente y auténtica, de otro.

De hecho, la sentencia contiene varias interpretaciones de conformidad, como únicas posibles, si bien no han sido llevadas al fallo, como a su juicio hubiera debido hacerse.