El presidente del TC, Cándido Conde-Pumido, en el pleno del tribunal, en una imagen de archivo./

El presidente del TC, Cándido Conde-Pumido, en el pleno del tribunal, en una imagen de archivo./ EP

Tribunales

El Tribunal Constitucional declara el "derecho a la autodeterminación de la mujer" para abortar

La sentencia, aprobada con división en bloques ideológicos y tras 13 años de la ley Zapatero, también subraya el "deber del Estado de tutelar al nasciturus"

9 mayo, 2023 14:26

La interrupción voluntaria del embarazo es una "manifestación del derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respeto a su propio cuerpo y proyecto de vida", afirma el Tribunal Constitucional en la sentencia por la que avala el sistema de plazos para abortar regulado en 2010 por el Gobierno de Rodríguez Zapatero.

El TC ha aprobado este martes la sentencia redactada por su vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, en la que se declara "el derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo" pero también se afirma "el deber del Estado de tutelar la vida prenatal, a la que se ha reconocido el carácter de bien constitucionalmente protegido".

Ha sido una de las sentencias que más ha tardado en aprobarse desde que los magistrados votaron la desestimación del recurso del PP: tres meses. Era, además, el asunto más antiguo que estaba pendiente en el tribunal de garantías, ya que la ley del aborto aprobada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero fue recurrida en junio de 2010. 

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La votación se produjo el pasado 9 de febrero y dividió al TC por sensibilidades ideológicas: los siete magistrados del sector progresista respaldaron la ley del aborto de 2010 y los cuatro del sector conservador anunciaron votos particulares discrepantes. La magistrada progresista María Luisa Balaguer también presentará un voto particular, en su caso concurrente.

El aval a la ley del aborto de 2010 se produce cuando ya se ha aprobado una nueva norma que elimina el período de reflexión de tres días, así como la información previa obligatoria que contemplaba la regulación de Zapatero.

La nueva ley, promovida por el Ministerio de Igualdad y en vigor desde el pasado marzo, establece con claridad que hay un "derecho a la interrupción del embarazo". La ley de Zapatero hablaba del "derecho a la maternidad libremente decidida".

Para el TC, la nueva ley del aborto no impide el enjuiciamiento de la norma de 2010 porque el recurso del PP cuestionaba la viabilidad constitucional del sistema de plazos, "cuestión fundamental" que la nueva ley mantiene.

38 años después

En la resolución, conocida por EL ESPAÑOL, el TC declara que, desde la histórica sentencia 53/1985 (en la que el tribunal enfatizó que "el Estado tiene la obligación de garantizar la vida, incluida la del nasciturus"), "los consensos acerca de la consideración jurídica de la interrupción voluntaria del embarazo han experimentado una profunda evolución" a nivel internacional, europeo y nacional.

Evolución, añade, que "transita desde el estricto castigo penal del aborto con severas sanciones hacia sistemas de regulación de la interrupción voluntaria del embarazo como derecho público subjetivo de las mujeres y prestación sanitaria, tratando de buscar el equilibrio entre el respeto a los derechos e intereses legítimos de la mujer y la protección de la vida prenatal".

Por ello, señala, "no puede hacerse un traslado sin más de la doctrina vertida en la sentencia 53/1985", sino que "es preciso un cambio en la aproximación", que "ha de partir de la afectación existencial que el embarazo supone para la mujer y su incidencia en sus derechos constitucionales, que el Estado debe respetar en todo caso al articular la protección de la vida prenatal".

Subraya, a este respecto, que la decisión acerca de continuar adelante con el embarazo, con las consecuencias que ello implica en todos los órdenes de la vida de la mujer –físico, psicológico, social y jurídico– "enlaza de forma directa con su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad, en cuanto afecta a la libertad de procreación de la mujer y condiciona indiscutiblemente su proyecto de vida".

Dignidad e integridad

La dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, garantizados en el artículo 10 de la Constitución, "resultarían con toda evidencia ignorados si se impusiera a la mujer gestante, en términos absolutos, la culminación del propio embarazo", afirma.

También considera concernido el derecho fundamental a la integridad física y moral. "Una regulación que imponga a la mujer gestante una obligación de culminar el embarazo al margen de sus facultades decisorias y con independencia de la fase de gestación en la que se encuentre, equivaldría a la imposición de una maternidad forzada y, en tal concepto, supondría una instrumentalización de la persona contraria al artículo 15 de la Constitución", afirma.

El TC declara, así, que el "derecho de la mujer a la autodeterminación" respecto de la interrupción del embarazo "forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral (artículo 15) en conexión con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad como principios rectores del orden político y la paz social (artículo 10.1)".

Protección del 'nasciturus'

Pero esos derechos no son ilimitados. "Cuando de la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo se trata, el límite a los derechos fundamentales de la mujer se encuentra en el deber del Estado de tutelar la vida prenatal, a la que se ha reconocido el carácter de bien constitucionalmente protegido", aunque el nasciturus no sea titular del derecho a la vida, señala.

"Respetando ese ámbito mínimo que garantice a la mujer un razonable ejercicio de sus derechos, corresponde al legislador determinar el modo en que han de limitarse los derechos constitucionales de la mujer con el fin de tutelar la vida prenatal", afirma.

A este respecto, considera que la ley de plazos de 2010 constituye un sistema de “tutela gradual” de la vida del nasciturus "o, más propiamente, de limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en aras de proteger la vida prenatal".

Así, durante las primeras 14 semanas de gestación -período en que "la vida prenatal se encuentra todavía en un estado muy embrionario y, consiguientemente, hipotético o potencial-, la tutela de la vida prenatal "se articula a través de un sistema preventivo general, concretado en políticas de planificación familiar y medidas encaminadas a fomentar una sexualidad libre y responsable".

"Existe un cuerpo normativo inequívocamente orientado al cumplimiento del deber de protección de la vida prenatal también durante esta primera fase de la gestación" en la que la mujer puede abortar libremente. Es, para el TC, "un modelo preventivo y asistencial que, sin duda alguna, es más respetuoso con los derechos de la mujer embarazada que el exclusivo recurso a la sanción penal".

Entre las semanas 14 y 22 de gestación, la interrupción voluntaria del embarazo solo es legítima "si concurre alguna de estas dos indicaciones médicamente acreditadas: grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías del feto”.

A partir de la vigésimosegunda semana de gestación, sólo se admiten dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo: que se detecten en el feto anomalías incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.

Sistema de plazos

"Esta opción regulatoria es conforme con nuestro texto constitucional y con la doctrina de este tribunal", afirma la sentencia.

"El modelo de plazos supone no solo un mecanismo de protección de la vida prenatal sino también, y recíprocamente, una medida restrictiva de los derechos de la mujer", indica.

Una restricción que avala porque "obedece al legítimo fin de proteger la vida prenatal, se ajusta al canon de proporcionalidad exigido para la constitucionalidad de cualquier limitación de derechos fundamentales y se lleva a cabo "respetando, en todo caso, la posibilidad de un ejercicio razonable de los derechos de la mujer, a través del reconocimiento a ésta de un ámbito temporal en que poder decidir, de manera libre e informada, si continúa adelante con la gestación u opta por interrumpirla, asumiendo de modo consciente y voluntario todas las consecuencias derivadas de una u otra decisión".

La sentencia rechaza que la ley "haya dado prevalencia absoluta a los derechos constitucionales de la mujer", sino que "lo que hace el legislador es definir el ámbito mínimo que considera razonable para que la mujer tenga una oportunidad real y efectiva de hacer valer sus derechos constitucionales".

Información a la mujer

Respecto a la obligación que la ley Zapatero establecía de que, antes de decidir, la mujer fuera informada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad existentes (obligación que la nueva ley suprime), el TC afirma que el objetivo "no es presionar o persuadir a la mujer para que decida en un sentido determinado -continuar adelante con el embarazo-. El sistema diseñado por la ley está orientado a garantizar que la mujer tenga a su alcance la información más completa que pueda necesitar a la hora de adoptar una decisión que se considera de extraordinaria trascendencia, libre de toda presión externa, con pleno conocimiento de causa y contando con todos los elementos adecuados para formar juicio, incluidos aquellos que pudieran contribuir a subvenir las dificultades de todo orden que el nacimiento de un hijo o hija pudiera plantearle".

En cuanto a la objeción de conciencia del personal facultativo, la sentencia indica que, en tanto que excepción, debe ser interpretada de manera restrictiva y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo.

De ello deriva, añade, la exigencia de que ejercicio de la objeción de conciencia se limite al personal sanitario que practica intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental.

La exigencia de que la objeción se manifieste anticipadamente y por escrito constituye presupuesto indispensable para el ejercicio mismo del derecho, por lo que es constitucional.

Votos discrepantes

Los magistrados Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa sostienen en un voto discrepante que la sentencia no se limita a examinar si la ley Zapatero es respetuosa con la Constitución, sino que, "excediendo el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde al TC, viene a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina 'derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo'".

Con ello, afirman, "la sentencia se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que a este Tribunal corresponden, pues reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional".

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Espejel añade otros motivos adicionales. De un lado, objeta la composición del tribunal que ha resuelto el recurso por falta de la debida apariencia de imparcialidad. De otro, considera inconstitucional el sistema de plazos en relación con la "insuficiente y genérica información" que debe darse a la embarazada.

A su juicio, la regulación "deja al exclusivo arbitrio de la mujer la interrupción del embarazo en las primeras 14 semanas, con total desprotección de la vida humana en formación, que es un bien constitucionalmente protegido".