El artista urbano J.Warx realiza en Valencia una pintura mural donde aparece Pedro Sánchez junto a la frase “A casa que ya es hora”./

El artista urbano J.Warx realiza en Valencia una pintura mural donde aparece Pedro Sánchez junto a la frase “A casa que ya es hora”./ Efe

Tribunales

El Supremo desactiva las penas de cárcel por saltarse el confinamiento en el estado de alarma

La inconstitucionalidad de la medida impuesta por el Gobierno determina la absolución de los condenados, afirma la Sala Penal.

17 mayo, 2023 15:59

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado a seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por vulnerar "en numerosas ocasiones" el confinamiento general de la población decretado por el Gobierno durante los primeros meses de la pandemia de la Covid-19.

La absolución es consecuencia de la inconstitucionalidad del confinamiento declarada por el Tribunal Constitucional en julio de 2021, cuando reprochó al Gobierno que suspendiera derechos fundamentales de los ciudadanos con un instrumento legal -el estado de alarma- que sólo permitía limitarlos.

En una sentencia con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, la Sala Penal argumenta que la orden dada por la Policía al encausado para que se encerrara en su casa fue "antijurídica", por lo que su desobediencia no puede ser base de ninguna condena. La razón de la decisión será extensible, por tanto, a todas las condenas penales impuestas por no acatar las instrucciones policiales de someterse al confinamiento.

[El confinamiento general de la población que decretó Pedro Sánchez fue inconstitucional, dice el TC]

En este caso, se declaró probado que Ricardo A.L. fue "interceptado" por una patrulla policial cuando se encontraba en una calle de Lugo a las 21.41 horas del 17 de abril de 2020, "incumpliendo la obligación de confinamiento".

Cuando los agentes le preguntaron por qué se encontraba en la vía pública "no dio ninguna razón justificada para ello", sino que contestó que "tenía perfecto derecho a estar en la calle" y que "a pesar de que ya le han detenido varias veces por estos hechos, seguiría haciéndolo hasta que los agentes se cansen de detenerlo".

Los policías le reiteraron la orden de abstenerse de estar en la calle sin justificación y el acusado dijo: "No tengo por qué ir a casa, no pueden hacerme nada".

Pero eso no era exacto: Ricardo A.L. fue sometido a un juicio rápido tras el que un Juzgado de lo Penal de Lugo le condenó, como responsable de un delito de desobediencia grave, a la pena de seis meses de prisión así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante este tiempo.

El juez señaló que el acusado era "perfectamente conocedor de la prohibición [de estar en la calle] porque había sido advertido de ello en numerosas ocasiones desde la declaración del estado de alarma, siendo detenido por hechos similares en marzo y abril de 2020".

Condena nula

La condena, que fue confirmada en febrero de 2021 por la Audiencia Provincial de Lugo, ha sido revocada ahora por el Tribunal Supremo.

La Sala explica que debe tomarse en consideración la declaración de inconstitucionalidad del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, y el hecho de que el delito de desobediencia no sólo exige la culpabilidad del condenado sino también la antijuricidad de su comportamiento.

"En el caso enjuiciado no concurre el requisito de la antijuridicidad", indica la sentencia, fechada el pasado 8 de mayo.

El alto tribunal recuerda que el TC declaró inconstitucional el confinamiento porque la suspensión de derechos fundamentales (en este caso, el derecho de circulación por todo el territorio nacional) únicamente es admisible en los casos de declaración de los estados de excepción y sitio. Pero no se pueden suspender derechos fundamentales con un mero estado de alarma.

El Tribunal Constitucional argumentó que el real decreto dictado por el Gobierno estableció la posibilidad («podrán») de circular no como regla, sino como excepción, de manera que sólo se podía salir a la calle para concretas actuaciones justificadas (adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir a hospitales; acudir a trabajar en actividades esenciales o cuidar de personas dependientes).

De este modo, la facultad individual de circular «libremente», que garantiza el artículo 19 de la Constitución, dejó de existir durante confinamiento decretado entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020.

La Sala Penal afirma que la orden recibida por Ricardo A.L., "en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el real decreto 463/2020, declarado expresamente inconstitucional, resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba derechos fundamentales".

Por ello, el acusado "se hallaba en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el real decreto, le ordenaron, de modo antijurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos".

El Supremo destaca que el propio TC declaró la procedencia de revisar los procesos penales o contencioso-administrativos sancionadores en los que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, "resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad».

Ello viene impuesto por el principio constitucional de legalidad, recuerda el Tribunal Supremo, "pues estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal".

Ésta es la primera sentencia de la Sala Penal del TS que deja sin efecto una pena de prisión impuesta por desobedecer las instrucciones relativas al confinamiento. Hay dos sentencias anteriores que absolvieron a condenados a penas de multa por el mismo motivo.