La secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez; la ministra de Igualdad, Irene Montero; la secretaria de Estado para la Agenda 2030 , Lilith Vestrynge, y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell.

La secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez; la ministra de Igualdad, Irene Montero; la secretaria de Estado para la Agenda 2030 , Lilith Vestrynge, y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell. Efe

Tribunales LEY 'SÓLO SÍ ES SÍ'

El 'sí es sí' también rebaja la pena al hombre que abusaba de su nieta de 13 años en una furgoneta

"Por aplicación retroactiva de la normativa vigente, reducimos la pena privativa de libertad impuesta al apelante", explican los jueces.

17 marzo, 2023 02:48

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado seis meses la condena al hombre que abusó sexualmente de su nieta de forma reiterada. Los hechos sucedieron desde el año 2017 hasta 2019, en el término municipal de Cártama (Málaga).

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, fechado el pasado 22 de febrero, que, en aplicación de la Ley del sólo sí es sí, fija la nueva condena en diez años, seis meses y un día de cárcel.

En noviembre de 2021, el acusado fue condenado a 11 años de prisión como autor de "un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal y prevalimiento". Aquella resolución recoge que el hombre vivía en una furgoneta estacionada en una parcela propiedad de su hija y del marido de ésta. Posteriormente, se trasladó a una habitación independiente que se construyó en la parcela.

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El matrimonio, junto a sus dos hijos —la víctima, nacida en 2003, y su hermano, también menor de edad—, solía visitar la finca los fines de semana. La niña dormía con su abuelo; primero, dentro del vehículo, en un colchón compartido, y, después, ya en la habitación.

"Aprovechándose de esta circunstancia, el procesado, en la primavera del año 2017, cuando su nieta, que entonces contaba 13 años de edad, se encontraba durmiendo en el interior de la furgoneta, se tumbó junto a la misma, frotando su pene erecto contra las nalgas de la menor por encima de la ropa, metiéndole la mano por debajo de la camiseta y tocándole los pechos, a pesar de la oposición de la menor, quien, en un momento dado, sale corriendo y se refugia en el cuarto de baño", narra aquella sentencia.

La niña no relató lo sucedido a sus padres, que siguieron llevándola a la parcela los fines de semana. El abuelo, de hecho, se disculpó ante ella, alegando que estaba dormido cuando cometió los tocamientos.

Una semana después, se volvieron a repetir estos abusos, en términos similares. E, incluso, el hombre llegó a introducir sus dedos en la vagina de la menor mientras dormía. La niña se despertó, debido a las molestias, y propinó una patada a su abuelo.

Los tocamientos no cesaron y la sentencia recoge un tercer episodio similar, ocurrido en el cumpleaños de la menor, en 2019.

La sentencia

No obstante, en esta última sentencia, los magistrados del TSJA Rafael García, José Manuel de Paúl y Julio Ruiz-Rico recuerdan que el artículo 2.2 del Código Penal obliga a que "este tribunal de apelación se pronuncie de oficio sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la Ley Orgánica 10/2022", nombre oficial de la llamada Ley del sólo sí es sí. El artículo 2.2 del Código Penal contempla la retroactividad de una norma cuando resulte más favorable al acusado.

"Por aplicación retroactiva de la normativa vigente, reducimos la pena privativa de libertad impuesta al apelante a diez años, seis meses y un día de prisión", concluyen los jueces.

El tribunal señala que, tras la reforma introducida por el sólo sí es sí, la pena que corresponde al delito, tenida en cuenta la agravante de parentesco, es de nueve años y un día a doce años de prisión; es decir, la mitad superior de la horquilla de seis a doce años establecida para el tipo básico de abusos a un menor de 16 años (artículo 181 del Código Penal).

Al tratarse de un delito cometido de forma continuada, "la regla penológica eleva el límite inferior de la pena imponible a diez años, seis meses y un día", señalan los jueces.

"Pues bien, tras la reforma operada por esta ley, (...) aplicando de oficio la normativa vigente como más favorable al reo, impondremos al apelante la pena de diez años, seis meses y un día de prisión", concluyen los magistrados, que recalcan que la prohibición de acercamiento a la víctima no se ve alterada.

El TSJA también avala la indemnización de 20.000 euros que la Audiencia Provincial de Málaga obligó a pagar al condenado. La sentencia aún puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.