Manuela Carmena, en una imagen de archivo.

Manuela Carmena, en una imagen de archivo. Gtres

Tribunales DERECHO AL HONOR

Alvise, condenado a pagar 5.000 euros a Carmena por tuitear que tenía un respirador en plena Covid

El tuitero publicó en la red social que la exalcaldesa había recibido un respirador personal en su casa para "no hacer cola" en un hospital público.

16 marzo, 2023 13:28

El Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid ha condenado al tuitero Alvise Pérez a pagar 5.000 euros a Manuela Carmena por haber publicado en la red social la noticia falsa de que la exalcaldesa de Madrid disfrutó de un respirador en su propia en pleno colapso sanitario provocado por la Covid-19.

Así consta en una sentencia, fechada el pasado 8 de marzo y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, que confirma que los tuits de Alvise vulneraron el derecho al honor de la expolítica. La resolución también obliga a Luis Pérez —nombre real del tuitero— a abonar las costas del procedimiento, a borrar de la red social aquellos mensajes, a publicar el fallo en su perfil y a "abstenerse de publicar en el futuro noticias falsas referidas a doña Manuela Carmena Castrillo".

El 31 de marzo de 2020, Pérez publicó en su popular cuenta de Twitter —en la que, por entonces, tenía cerca de 150.000 seguidores— una imagen acompañada del siguiente texto: "¿Sabéis qué exalcaldesa de 76 años ha recibido en su casa un respirador personal de la empresa VitalAire para evitar acudir a un hospital público y hacer cola como el resto de españoles? Os doy una pista: no informará de ello ni La Sexta ni medio alguno de izquierdas".

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La propia Carmena, a través de su perfil oficial, respondió a dicho tuit. "Alvise, no te conozco y no sé qué motivos tienes para publicar esa calumnia. No estoy enferma y no he recibido ningún respirador. En estos momentos de preocupación y esfuerzo colectivo de nuestro país por superar la pandemia, actitudes así no ayudan. Debería darte vergüenza".

Pérez, lejos de rectificar, contestó a la exregidora de la capital. "Yo sí te conozco; por excarcelar etarras en los 90 (¿recuerda liberar a Azcárate, con 4 asesinatos, porque padecía varices esofágicas?). Si lo considera una 'calumnia', ruego que me denuncie. Ignoro sus motivos para tergiversarme. Basta de victimismo. Basta de mentiras",

En un segundo tuit, insistió: "Lean bien el tuit aquellos que vienen en masa a este perfil: 1. Carmena no niega la veracidad de la imagen; 2. Carmena SÍ lo recibió en su domicilio; 3. Carmena dice 'no estar enferma' (yo no afirmé eso) pero no niega haber recibido el pedido de VitalAire. No se dejen engañar".

Tras ello, Carmena desmintió la supuesta noticia en un programa de radio en el que fue entrevistada. La propia empresa VitalAire también lo negó a un medio de comunicación. La exalcaldesa de la capital, finalmente, optó por demandar al tuitero.

Datos sin contrastar

En la sentencia, la juez María Victoria Balseiro analiza los límites de la libertad de información. Y concluye que aquel tuit, "insinúa que, sirviéndose de sus privilegios como exalcaldesa, Manuela Carmena estaba recibiendo un respirador personal mientras el resto de la población no disponía de dichos elementos en cantidad suficiente, ni siquiera en el ámbito hospitalario". "El mensaje, pues, expone y comenta un dato, exponiéndolo a la opinión pública, sin cerciorarse suficientemente de su veracidad, reiterándolo cuando es negado por la afectada", añade.

"No se ha interesado por el demandado prueba alguna de la que deducir la veracidad de la información", subraya la magistrada. Por ello, Balseiro concluye que la supuesta información no fue contrastada "suficientemente". "Se dieron por ciertos sin realizar todas las averiguaciones oportunas para recabar algún dato objetivo que avalase la certeza de lo afirmado en la noticia, excluyendo así la posibilidad de que se tratara de transmitir meros rumores o sospechas", indica.

Es por eso que la publicación no está amparada bajo el derecho a la libertad de información, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española.

"Ni la Constitución ni la Ley Orgánica 1/1982 ni la jurisprudencia amparan la alegación de hechos no suficientemente contrastados para suscitar un mayor reproche social hacia la persona a la que se refieren", recuerda la juez.

"Si bien en el caso de autos el demandado no es un profesional de la información, resulta que es activo en redes sociales y posee un gran número de seguidores que habrían tenido acceso a dicha información que, de ser falsa, afectaría indudablemente al honor de la demandante [Manuela Carmena]", indica la sentencia.

No obstante, la jueza matiza que, si la cuenta de Twitter de Alvise estuviera suspendida —como es el caso—, la publicación del fallo deberá hacerse a través de la red social Telegram, en la que el demandado es muy activo y posee un canal con, actualmente, 209.055 suscriptores. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 59 aún no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Madrid.