Sede de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Sede de la Audiencia Provincial de Cádiz. Google Maps

Tribunales LEY 'SÓLO SÍ ES SÍ'

La Justicia andaluza anula la rebaja de condena al capellán violador que fue excarcelado por el 'sí es sí'

La Audiencia Provincial de Cádiz rebajó su pena de tres años de cárcel a dos. Por entonces, disfrutaba del tercer grado y fue puesto en libertad.

14 marzo, 2023 02:26

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la reducción de condena que benefició a un capellán castrense sentenciado por agredir sexualmente a una mujer. Así consta en un reciente auto del TSJA, que opta por volver a imponer al religioso tres años de cárcel.

El pasado diciembre, en aplicación de la llamada Ley del sólo sí es sí, la Audiencia Provincial de Cádiz redujo su pena a únicamente dos años de prisión y, por ello, decretó su excarcelación. El sacerdote ya disfrutaba entonces del tercer grado penitenciario.

No obstante, la Fiscalía recurrió la decisión de la Audiencia gaditana —en sintonía con la defensa de la víctima— y el Tribunal Superior de Justicia andaluz le da ahora la razón.

Los magistrados José Manuel de Paúl, Julio Ruiz-Rico y José María Sánchez Jiménez recuerdan que la Ley del sólo sí es sí, que funde los delitos de agresión sexual y de abuso sexual en uno único, contempla penas de 4 a 12 años de cárcel.

En la condena original se aplicaron las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, por lo que la pena inicial quedó fijada en tres años de prisión, que el acusado aceptó durante el juicio. Y el TSJA subraya ahora que "sigue estando, en la normativa actual, dentro de la mitad inferior de la imponible".

"No hay razón para que [la condena] sea reducida en virtud de la nueva legislación, pues en una aplicación correcta de ésta no habría correspondido una pena inferior", añaden. "La revisión acordada por el tribunal sentenciador no era procedente y el recurso del Ministerio Fiscal debe ser estimado", disponen.

EL ESPAÑOL ha tenido acceso a la sentencia original que condenó, en julio de 2023, a este capellán a tres años de cárcel por agresión sexual y a pagar una multa de 4.320 euros. La Audiencia Provincial de Cádiz también le prohibió acercarse a su víctima a menos de 200 metros y le exigió indemnizarla con 12.000 euros, pagar las costas del proceso y asistir a un curso de educación sexual.

Aquella sentencia narra que el acusado, que ejercía como capellán de las Fuerzas Armadas, entabló en 2013 una profunda amistad con un hombre, que le presentó a su mujer y a su hija, menor de edad. 

"Con el paso del tiempo, la confianza de la pareja con [nombre omitido] fue en aumento, acudiendo éste casi a diario al domicilio de ambos, (...) haciendo regalos a la pareja e intentando ayudar a [la mujer] a conseguir trabajo como maestra en un colegio privado en la materia de Religión, (...) llegando a ser considerado como un miembro más de la familia", relata.

En torno a abril de 2015, el sacerdote comenzó a piropear a la esposa de la pareja, a telefonearla de forma reiterada y a "buscar excusas para quedarse a solas con ella". "Comienza a sobrepasarse en los abrazos como muestras de cariño, terminando éstos con una palmada en el trasero", indica la resolución.

La mujer se sintió incómoda con esta situación; si bien, no avisó a su marido. El acusado llegó a exigirle besos en la boca, aunque ella lo rechazaba en la mayoría de ocasiones. Según recoge aquella sentencia, el acusado llegó a decirle a la esposa: "Dios nos ha hecho para ser felices, no para ser perfectos; Dios lo perdona todo".

En julio de 2015, el capellán fue destinado al extranjero, pero las llamadas telefónicas —diarias— no cesaron. Poco después, el matrimonio quedó con el acusado para acudir a una eucaristía y, después, comer juntos.

"En un momento dado, el acusado le dice a [la mujer] que le acompañe a su habitación para entregarle un libro (...), circunstancia que el acusado aprovecha para agarrarla por la cintura y besarla", relata la resolución. La mujer, tratando de zafarse, cae al suelo, pero logra marcharse de la habitación.

En septiembre de 2015, el religioso acudió a cenar al domicilio de la pareja y pasó la noche allí. A la mañana siguiente, aprovechando que el marido debía irse a trabajar y que la hija del matrimonio dormía en casa de una amiga del colegio, se introdujo en el dormitorio conyugal, donde descansaba la víctima, que, al verle, se refugió en el baño y le pidió que se fuera de la vivienda.

No obstante, el acusado la convenció para que abriera la puerta. Fue entonces cuando se abalanzó sobre la mujer, la besó en la boca, la abrazó con fuerza y la arrastró a la cama del dormitorio, donde le practicó tocamientos y le introdujo un dedo en la vagina.

A pesar de la gravedad de lo sucedido, la mujer tampoco contó los hechos a su marido, por "miedo al rechazo de éste" y porque el acusado le pidió perdón en varias ocasiones y le estaba ayudando a conseguir trabajo.

El día 1 de enero de 2016, la pareja visita al capellán en su casa de Guadalajara. En un momento en el que el acusado y la víctima están solos, el primero intentó tocar las nalgas a la mujer. Ella trató de apartarle las manos. El marido, en esta ocasión, se percató de lo sucedido, pero el religioso disimuló.

No obstante, ambos cónyuges conversan sobre el suceso, ella le cuenta someramente lo ocurrido y la pareja se marcha de la vivienda. El acusado, varios días después, llamó por teléfono a la mujer para pedirle, de nuevo, perdón.

En esta ocasión, la mujer acabó denunciándole. Antes del juicio, el religioso entregó al Juzgado 12.000 euros para reparar los daños morales de la víctima.