Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Wikimedia Commons

Tribunales LEY 'SÓLO SÍ ES SÍ'

El TSJ de Castilla y León anula la rebaja de condena a un violador reincidente: vuelve a imponerle 10 años

La Audiencia Provincial de Burgos redujo, el pasado diciembre, su pena a 9 años de prisión. El TSJ de Castilla y León corrige esta decisión.

9 marzo, 2023 16:07

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la reducción de condena a un agresor sexual reincidente. El pasado 9 de diciembre, la Audiencia Provincial de Burgos, en aplicación de la Ley del sólo sí es sí, rebajó la pena de este violador: de 10 años de prisión a nueve. Pero la víctima, con apoyo de la Fiscalía, recurrió esta decisión. Y el TSJCyL le da ahora la razón, anulando así la reducción de condena, que se mantiene, por tanto, se mantiene en una década de cárcel.

Todo ello consta en un auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia castellanoleonés. La Audiencia burgalesa, el pasado diciembre, recordó que la Ley del sólo sí es sí contempla un intervalo de 4 a 12 años de prisión para la agresión sexual.

Al tratarse de un violador reincidente, los jueces indicaron que su pena debía situarse en la mitad superior de la horquilla. Es decir, oscilar entre los 8 años y un día y los 12 años, "mientras que bajo la legislación anterior [la previa a las modificaciones que introdujo la norma estrella del Ministerio de Igualdad de Irene Montero], el mínimo era 9 años y un día".

"Rigiendo la legislación anterior [al sólo sí es sí], cuyo mínimo eran 9 años y un día, se impuso la pena de 10 años de prisión, en lógica equivalencia, la pena ahora a imponer sería ahora la de 9 años de prisión", indicó en diciembre la Audiencia Provincial de Burgos.

No obstante, el TSJ de Castilla y León corrige esta decisión. "En el supuesto enjuiciado, la pena que se impuso, no sólo es posible imponerla conforme a la legislación actual, sino que en ningún caso se puede decir que rompa el criterio de proporcionalidad", concluye el Tribunal Superior de Justicia.

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Los magistrados recuerdan ahora que la LO 10/22 —nombre oficial de la ley— ha variado el intervalo de penas para la agresión sexual: de la horquilla de 6 a 12 años que existía antes, a la de 4 a 12 años que introduce la nueva norma.

"Lo que ha cambiado, pues, es la cifra mínima de la pena de prisión señalada para el delito, que pasa de 6 a 4 años de prisión. Sin embargo, la pena impuesta en la sentencia, 10 años de prisión, resultaría, por tanto, igualmente imponible conforme a la nueva norma, pues el tribunal [de la Audiencia Provincial de Burgos] no optó por imponer el límite o cifra mínima de entre las posibilidades que le ofrecía la norma derogada (9 años), sino, antes bien, se inclinó por aumentar la pena por encima de dicho límite en atención a las circunstancias del caso", razona el TSJCyL.

Además, tal y como recuerda en su auto, la condena original, de 10 años de cárcel, fue la solicitada por la acusación ejercida por la víctima. Ésta, en su recurso, alegó que dicha pena "en ningún momento fue vinculada al mínimo legal establecido para los supuestos de reincidencia" y subrayó que la denominada Ley del sólo sí es sí "modifica la pena prevista en su límite inferior, pero no en su límite superior, que siguen siendo 12 años".

"En consecuencia, entendemos que la pena impuesta no puede ser revisada, rechazando la posibilidad de que este caso pueda hacerse el recálculo proporcional que efectúa el auto [de la Audiencia Provincial de Burgos] recurrido", zanjan los jueces José Luis Concepción, Carlos Javier Álvarez y Blanca Isabel Subiñas.

Reincidente

EL ESPAÑOL ha consultado el relato de hechos probados por el que el acusado, de nacionalidad rumana, fue condenado en 2018. Aquella resolución relata que, sobre las 5.00 horas del 11 de diciembre de 2016, la víctima, de 44 años, fue abordada por el acusado, que le dijo: "Dame dos besos, ¿cómo te dejan salir a la calle sola?", antes de tocarle el culo en contra de su voluntad.

Tras ello, el acusado le lamió el rostro, la agarró fuertemente, la tiró al suelo, le resquebrajó las medias y la ropa interior y le introdujo dos dedos por el recto. No obstante, al oír los gritos de auxilio de la mujer, varios vecinos de la zona se asomaron a las ventanas de sus viviendas e increparon al varón, que optó por huir a un descampado cercano.

El acusado, en el momento de los hechos, contaba con antecedentes penales, dado que ya había sido condenado previamente por varios delitos sexuales.