La ministra de Igualdad, Irene Montero, en una imagen de archivo.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, en una imagen de archivo. Europa Press

Tribunales LEY 'SÓLO SÍ ES SÍ'

El 'sí es sí' resta 3 años de prisión al ladrón que asaltó una casa cuchillo en mano y violó a su dueña

La mujer, de 65 años, sufrió varias lesiones en tórax, cara y ojo izquierdo. El condenado la amenazó con matarla a cuchilladas si no le entregaba dinero.

26 enero, 2023 14:10

La Audiencia Provincial de Zamora ha reducido en más de tres años la condena al ladrón que asaltó una vivienda, cuchillo jamonero en mano, y después violó a su dueña, una mujer de 65 años.

Así consta en un auto, fechado el pasado 12 de enero, en el que el tribunal de la Sección Primera concluye que las penas que recoge la denominada Ley del sólo sí es sí son más beneficiosas para el condenado.

"Entendemos, como la inmensa mayoría de las Audiencias Provinciales y en consonancia con el criterio establecido por el Tribunal Supremo (...) que resulta de aplicación el artículo 2.2 del Código Penal y el artículo 9.3 de la Constitución Española, que prevén la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable [al reo]", subrayan.

El varón fue condenado en 2011 a 13 años de prisión por un delito de violación y a otros cuatro años, tres meses y un día por el robo con violencia e intimidación. Ahora, la primera pena, la de la agresión sexual, queda fijada en nueve años y siete meses.

Según el relato de hechos probados de aquella sentencia, el acusado asaltó la vivienda de la víctima, ubicada en la localidad de Almeida de Sayago (Zamora).

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"Con el propósito de obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno, saltó la pared del corral que circundaba el inmueble, rompió el cristal de la puerta de acceso a la vivienda, introduciendo la mano por el hueco y girando la llave que estaba puesta por la parte interior de la cerradura, hasta abrir ésta", relata la resolución.

Una vez dentro de la cocina, cogió un cuchillo jamonero y se dirigió al dormitorio en el que estaba dormida, sola, la dueña de la vivienda, que se despertó al escuchar los ruidos.

"Se abalanzó sobre ella portando en la mano derecha el cuchillo jamonero al tiempo que le decía que le diera el dinero y que si tenía cartilla, se subió sobre ella la agarró con fuerza y le tapó la boca diciéndole: '¡Cállese, que la mato, no encienda la luz, que la mato!'", narra la sentencia. El cuchillo cayó al suelo durante el forcejeo.

"El procesado, actuando con ánimo libidinoso, agarró el pantalón del pijama y las bragas de [nombre omitido] y se los bajó hasta las rodillas, e intentó penetrarla vaginalmente con su pene, al tiempo que la golpeaba y le decía: 'Que la violo, que la mato con el cuchillo'", añade.

La víctima se resistió, por lo que el acusado optó por agarrarle de la cabeza y obligar a practicarle una felación, pese a la negativa de la mujer. Finalmente, tras eyacular y "amenazándola constantemente con matarla", le exigió que le entregase "billetes". Obtuvo 40 euros y también se apoderó de unas gafas de la víctima.

Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió lesiones en el ojo izquierdo, pequeñas heridas en la cara y "presión en la región centro-torácica". Tras cometer la violación, el acusado acudió a varios bares de la localidad. La sentencia destaca que un informe pericial señala que sufre "un cuadro clínico compatible con un consumo perjudicial de alcohol".

Asimismo, las magistradas Ana Descalzo, Ana Isabel Morata y Carmen Pazos subrayan que la Ley del sólo sí es sí, una de las normas estrella del Ministerio de Igualdad de Irene Montero, no contiene disposiciones transitorias que limiten las reducciones de condenas. Otras reformas del Código Penal, tal y como recuerdan las tres juezas, sí las incluyeron.

"Esta norma no contiene disposiciones transitorias sobre legislación aplicable y revisiones de condenas firmes impuestas, como sí lo hizo el Código Penal aprobado por la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, y también lo hizo la Ley 5/2010 de 22 de junio, en cuya disposición transitoria quinta disponía, expresamente, que en las penas privativas de libertad no se consideraría más favorable la nueva Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias fuera también imponible con arreglo a la reforma del Código", señalan.