Paz Esteban, directora del CNI, junto a la ministra de Defensa, Margarita Robles, en un acto en 2019.

Paz Esteban, directora del CNI, junto a la ministra de Defensa, Margarita Robles, en un acto en 2019. Efe

Tribunales

El CNI no ha pedido nunca permiso al juez para espionajes masivos como el del 'caso Pegasus'

Las decisiones del magistrado del Tribunal Supremo que concede las autorizaciones pueden ser desclasificadas por el Gobierno.

26 abril, 2022 02:59

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El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) nunca ha pedido autorización para llevar a cabo "interceptaciones masivas" de comunicaciones como las que se habrían realizado a través del programa Pegasus. Así lo aseguran distintos magistrados del Tribunal Supremo que han tenido a su cargo el control previo de las solicitudes del servicio secreto para intervenir comunicaciones o entrar en domicilios.

La difusión por Citizen Lab, un grupo de expertos en ciberseguridad de la Universidad de Toronto (Canadá), de que 63 independentistas catalanes y dos separatistas vascos han sido espiados con Pegasus ha causado una grave crisis entre el Ejecutivo de Pedro Sánchez y el Gobierno catalán presidido por el republicano Pere Aragonès.

Éste habría sido una de las víctimas de Pegasus, un programa de ciberespionaje desarrollado por la compañía israelí NSO Group, que, en principio, sólo se vende a gobiernos u organismos de seguridad pública. Junto a Aragonès habrían sido espiados sus antecesores Artur Mas, Carles Puigdemont y Quim Torra, además del dirigente de Bildu y condenado por terrorismo Arnaldo Otegi y del diputado de esta formación Jon Iñarritu, entre otros.

"El CNI nunca nos ha solicitado autorización para interceptar las comunicaciones de más de tres o cuatro personas en la misma petición. No ha habido ninguna solicitud masiva", asegura uno de los llamados jueces del CNI que más tiempo ha ejercido esta función. "Y si lo hubiera pedido, no lo habríamos autorizado", apostilla.

El permiso no se hubiera concedido porque "no se cumplirían los requisitos que establecen la Ley Reguladora del CNI y la Ley Orgánica sobre Control Judicial Previo del CNI", explica.

El modelo español

Desde hace 20 años, España dispone de una normativa singular para controlar el espionaje de comunicaciones y domicilios por el servicio secreto. Tras la condena del general Alonso Manglano por las escuchas del CESID (organismo anterior al CNI) en 1999 y la batalla judicial que se desató en 1997 para que fueran desclasificados documentos del servicio secreto sobre la guerra sucia contra ETA a través de los GAL, el Gobierno de Aznar promovió una modificación legal para que hubiera un control judicial del CNI.

La nueva ley entró en vigor en mayo de 2002. Desde entonces, el director o el secretario general del CNI -sólo ellos, ningún otro mando o funcionario de la Casa- son los encargados de dirigirse al magistrado del Tribunal Supremo al que el Consejo General del Poder Judicial elige cada cinco años como controlador de las peticiones relativas a la ejecución de medidas que afecten a la inviolabilidad de domicilios o al secreto de las comunicaciones. 

La petición ha de hacerse siempre por escrito -no vale de modo verbal- y debe explicar los hechos, fines y razones que justifican la intervención, su duración -no más de tres meses en el caso de la interceptación de comunicaciones- y las personas afectadas por las medidas.

"Tienen que ser personas individualizadas y concretas, no sirve una identificación genérica o un grupo", explica otro juez del CNI, que coincide con el anterior en descartar que se hayan autorizado interceptaciones masivas.

El control previo de las actividades del servicio secreto por un magistrado del más alto tribunal es una rara avis en el ámbito europeo. Los países de nuestro entorno supervisan a sus servicios de inteligencia a través de comisiones parlamentarias o administrativas. Y tienen poderes más amplios. Por ejemplo, la comisión G10 del Parlamento alemán tiene facultades para dar autorizaciones genéricas de escuchas.

En España se optó por un modelo más estricto, pero que acabara con el hecho de que los agentes del servicio secreto trabajasen "sin red". "Yo sabía que, si surgía algún problema o eran descubiertos por la Policía o la Guardia Civil, como alguna vez sucedió, mi resolución les proporcionaba defensa", recuerda uno de los primeros jueces del CNI.

Así actúan

Los magistrados nunca hablan de las autorizaciones que conceden. Tampoco de las peticiones que reciben. Ni siquiera desvelan el número de solicitudes. "No es un número regular y tampoco son muchas, porque las controla una sola persona y no daría abasto si fuera una gran cantidad", señala uno de los magistrados.

El CGPJ nombra a un juez titular para controlar al CNI y a otro magistrado como suplente, que interviene en ausencia del primero. Sólo actúa uno de ellos, nunca resuelven juntos. El fiscal no participa.

Las denominadas investigaciones de seguridad del CNI no tienen por objeto averiguar delitos y carecen de valor procesal. De hecho, cuando un asunto está judicializado el juez de control del CNI no puede conceder permisos para intervenir comunicaciones o entrar en domicilios.

El servicio de inteligencia no da cuenta al magistrado del resultado de las intervenciones permitidas, salvo que solicite su prórroga por otros tres meses.

El CNI sí debe comunicar el cese de la interceptación, pero la información obtenida no es proporcionada al juez del Tribunal Supremo, sino que se facilita al Gobierno

Los jueces del CNI han concedido autorizaciones para obtener información relacionada con ETA, el yihadismo o el desarrollo de armas nucleares por Irak, por ejemplo. ¿Y sobre el procés? No hay respuesta. Pero los magistrados consultados sí explican los criterios de decisión.

Requisitos

En primer lugar, la petición del CNI debe justificar que se trata de un asunto relativo a un "peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones" (artículo 1 de la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia).

En segundo lugar, el servicio secreto tiene que justificar que la investigación que lleva a cabo entra dentro de sus funciones de obtener información "para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España" (artículo 4).

En tercer lugar, el objeto de la investigación debe estar incluido en la Directiva de Inteligencia, un documento clasificado como secreto que aprueba el Consejo de Ministros.

En cuatro término, el CNI debe argumentar la vinculación entre los hechos que se investigan y la persona afectada por las medidas.

Finalmente, el servicio secreto tiene que aportar las razones por las que la interceptación de las comunicaciones o la entrada en un domicilio es una medida imprescindible (no existe otro medio para obtener la información), proporcionada (en relación a los derechos fundamentales que se sacrifican) e idónea para alcanzar el fin concreto que se persigue.

El control del controlador

Las resoluciones que dicta el juez del CNI no tienen recurso y ningún otro órgano las revisa. La ley establece que este magistrado debe salvaguardar la reserva de sus actuaciones, que tienen la clasificación de secreto.

Sin embargo, esas resoluciones pueden ser desclasificadas si así lo decide el Gobierno. 

Ha habido algún precedente de ello. Una autorización del juez del CNI relativa a un asunto de terrorismo que luego acabó en la Audiencia Nacional fue desclasificada parcialmente a petición del tribunal.

Los jueces consultados aseguran que no han resuelto pensando que sus autos pueden acabar siendo desclasificados, "pero no nos importaría si así lo decide el órgano competente".