Henri Parot, terrorista de ETA condenado por 39 asesinatos.

Henri Parot, terrorista de ETA condenado por 39 asesinatos.

Tribunales ETA

La Audiencia Nacional permite los actos de apoyo a presos etarras del día 31 en Navarra y País Vasco

La Fiscalía había descartado solicitar su prohibición. El juez recuerda que no pueden vetarse bajo la sospecha de que se cometerá un delito.

30 diciembre, 2021 14:52

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La Audiencia Nacional ha rechazado suspender los actos previstos para este 31 de diciembre que pretenden mostrar apoyo a varios presos etarras. Entre ellos, el sanguinario Henri Parot, actualmente en prisión tras ser condenado por 39 asesinatos.

Los principales eventos están convocados en Pamplona y en la localidad guipuzcoana de Mondragón. Los organiza Sare, plataforma presidida por el exconsejero de Justicia del Gobierno Vasco Joseba Mirena Azkarraga Rodero. En ellos también participará Extrerat, el colectivo de familiares de los presos.

El Juzgado Central de Instrucción número 4 ha tomado esta decisión después de que ayer la Fiscalía no apreciase motivos para solicitar su veto, en el caso del acto de la capital navarra, y que hoy, el Ministerio Público se pronunciase en el mismo sentido sobre el resto de concentraciones previstas para esta Nochevieja y otra más, del próximo día 22 de enero en Bilbao.

Su titular, el magistrado José Luis Calama, considera que estos actos quedan amparados por la libertad de expresión, que también incluye a las "opiniones que inquietan o chocan a diversos sectores de la sociedad".

"Los elementos con los que contamos en este momento ponen de manifiesto que se trata de la expresión de un deseo de acercamiento de presos a los Centros Penitenciarios del País Vasco, sin entrar en la justificación o ensalzamiento de las acciones por las que se hallan privados de libertad, conducta amparada por el derecho a la libre expresión en el ámbito de procedimiento penal", indica el juez en sendos autos, a los que ha tenido acceso este diario.

Así, argumenta, no tiene "constancia alguna" —"con la exigencia que en Derecho se requiere para poder restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente", recuerda de que se haya producido o que se vaya a producir un delito. Asimismo, indica, los delitos han de perseguirse una vez se hayan cometido.

Para motivar "cualquier resolución limitadora o restrictiva de derechos fundamentales", dice, deben "ser superadas" las hipótesis subjetivas, suposiciones o convicciones sobre la existencia de delito, sino que se requiere una "justificación objetiva" de la misma.

"Deberá ser la autoridad gubernativa competente quien debe decidir sobre si la convocatoria denunciada se ajusta a la normativa para su celebración", añade el magistrado en una de sus resoluciones.

Sin embargo, el Juzgado sí ordena que se pongan estos actos en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para que "procedan al pertinente control y seguimiento" de los mismos, y adopten "las medidas necesarias" para evitar acciones de enaltecimiento del terrorismo o de humillación a las víctimas o sus familiares.

Calama añade que, en el caso de que sí se produzcan estos comportamientos, supuestamente delictivos, serán los agentes policiales los encargados de identificar a sus autores y poner los hechos en conocimiento del Juzgado.

El magistrado insta a "evitar caer" en la aplicación de un derecho penal del enemigo (término acuñado por el jurista alemán Günter Jakobs), que "castiga un hecho futuro; no lo que alguien haya hecho, sino lo que puede hacer".

Y recuerda la recomendación 214 de la Resolución del Parlamento Europeo del 12 de diciembre de 2018 que pide a los Estados miembros que prohíban los homenajes a condenados en firme por terrorismo.

"Es evidente —destaca el juez— que corresponde al legislador establecer la norma (penal o administrativa) que, en su caso, dé cumplimiento a esta disposición, sin que el órgano judicial puede proceder a su integración en el tipo penal del artículo 578 del Código Penal [enaltecimiento del terrorismo] mediante una interpretación extensiva o analógica de este tipo penal".

Fiscalía rechaza prohibirlos

En su informe, Fiscalía aseguraba este miércoles que no aprecia ningún motivo para acordar su veto, ya que "no hay una constancia mínima" de la existencia de delito.

El Ministerio Público tomaba, proseguía el escrito, esta decisión "atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo" sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo, que, para ser considerado como tal, "debe implicar la creación de un riesgo a secundar eventuales acciones terroristas".

Además de a Parot, los actos están dedicados a los presos etarras José Manuel Pagoaga Gallastegui (alias Peixoto) y a Eugenio Barrutiabengoa (Arbe).

Los organizadores

En un comunicado hecho público en su web, la plataforma convocante, Sare, limita los actos previstos a una acción de "denuncia contra la política penitenciaria de excepción que se aplica a estos presos y presas vascas" y niega haber planificado "ninguna marcha, y menos homenaje", a ningún recluso.

"Nuestra trayectoria de varios años deja claro que nunca hemos homenajeado a nadie y siempre hemos trabajado por hacer compatible la denuncia de esta normativa penitenciaria de excepción con el respeto, apoyo y solidaridad con todas las víctimas de la violencia", indica la organización.

El pasado día 28, Sare eliminó del cartel de la movilización de Modragón-Arrasate los nombres de los tres presos. En el comunicado, se disculpaba y argumentaba que había tomado esta decisión "con el fin de evitar este dolor añadido a ninguna víctima", evitar malentendidos y "dejando claro que no ha habido intención alguna de realizar ningún tipo de homenaje".