Iñaki Urdanarin y la infanta Cristina, en un permiso de salida./

Iñaki Urdanarin y la infanta Cristina, en un permiso de salida./ Efe

Tribunales

El tribunal que juzgó a Urdangarin anula el 100.2 y le deja sin las dos salidas de fin de semana al mes

La Audiencia Provincial de Palma estima un recurso interpuesto por la Fiscalía y afirma que no puede haber "espacios de impunidad".

1 abril, 2020 16:20

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha revocado la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a Iñaki Urdangarin en un régimen que le habría permitido salir de la cárcel dos fines de semana al mes, además de las salidas en horario laboral a realizar tareas de voluntariano.

En una resolución conocida este miércoles, el tribunal que juzgó a Urdangarin ha estimado el recurso interpuesto por la Fiscalía y ha dejado sin efecto las salidas de dos fines de semana al mes, aunque mantiene las salidas para voluntariado.

La decisión se ha adoptado por dos votos frente a uno. La magistrada Samantha Romero, que fue ponente de la sentencia que condenó al marido de la infanta Cristina, ha discrepado de la estimación del recurso del fiscal. 

El juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, Florencio de Marcos, resolvió el pasado día 5 conceder a Urdangarin aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite una flexibilización del segundo grado de clasificación (que se cumple en prisión) combinándolo con medidas propias del tercer grado (régimen abierto).

En contra del criterio de la Junta de Tratamiento de la prisión de Brieva (Ávila) y del fiscal, el juez acordó que Urdangarin salga de prisión dos fines de semana al mes, además de mantener las salidas de tres días a la semana para realizar labores de voluntario en el Hogar Don Orione de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Urdangarin condenado a cinco años y diez meses de cárcel por el caso Noós lleva cumplidos un año y ocho meses de condena. Su primera salida para las tareas de voluntariado se produjo el pasado 19 de septiembre con ese fin. También ha disfrutado, sin oposición del fiscal, de dos permisos de cuatro y seis días.

La Fiscalía recurrió la concesión del artículo 100.2 a Urdangarin argumentando que  supondría "vaciar" la condena impuesta al cuñado del rey Felipe, representaría un "tercer grado encubierto" y sería un "agravio comparativo" al crearse una "situación de desigualdad" respecta a otros internos.

No a la impunidad

La Audiencia de Palma comparte esas consideraciones. La resolución, redactada por la magistrada Rocío Martín, afirma que si para la adopción de medidas de flexibilización se tuvieran que tener en cuenta exclusivamente las posibilidades laborales externas
y la inserción familiar "se podría llegar al sinsentido de que quien dispusiera de ellas podría delinquir con una cierta impunidad".

"Admitir esta posibilidad, con una parte mínima de la condena cumplida, puede generar espacios de impunidad, siempre intolerables y de manera especial en unas conductas de corrupción que han alcanzado dimensiones profundas en la sociedad española, con el riesgo cierto de socavar los principios básicos de los regímenes
democráticos al disminuir la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, instituciones que este tipo de delincuencia pone a su servicio, terminando por resultar dañado el propio Estado de Derecho".

El tribunal considera aplicables a Urdangarin las consideraciones que hizo en el auto de diciembre de 2018 por el que denegó al tercer grado a su socio Diego Torres. La Audiencia balear dijo entonces que la inmediata concesión de un régimen de semilibertad "puede generar en la sociedad una indeseable sensación de total impunidad por parte del autor del delito, quien vuelve 'recompensado' al mismo entorno social en el que, con el mismo arraigo personal, familiar y laboral, cometió el delito por el que fue condenado, lo que provoca un efecto devastador".

La Audiencia recuerda que Urdargarin ya disfruta de permisos penitenciarios y que antes de flexibilizar su régimen de cumplimiento "es absolutamente necesario ver su evolución, pero no sólo en cuanto a su buena conducta en el centro penitenciario, que nadie la duda, o su participación en las actividades que se le proponen, que tampoco se dudan y, además, constan, o el pago de la responsabilidad civil a la que fue condenado, sino su evolución y adaptación en el disfrute de esas salidas en libertad".

La Sala recuerda que fue Urdangarin el que entró voluntariamente en la prisión femenina de Brieva y no ha pedido cambio de centro, por lo que la soledad en la que cumple condena no puede convertirse en causa de aplicación de un régimen flexible. Ello sería tanto como dar “carta blanca” a que cualquier penado acuda a uno de estos centros para obtener un régimen de cumplimiento de la condena más benévolo.

"Por más que se insista en el auto [del juez De Marcos] en que no es sino una flexibilización del modo de vida en el centro penitenciario para evitar el 'aislamiento' del interno, lo cierto y verdad es que, de hecho, supone el paso del penado a un
régimen abierto, propio del tercer grado que todavía no tiene", considera la Audiencia. "Se trata lisa y llanamente de adelantar el disfrute del régimen abierto", concluye.

La magistrada Samantha Romero era partidaria de aplicar el artículo 100.2 a Urdangarin, de quien resalta su comportamiento "impecable" en prisión y su "excelente" aprovechamiento de las actividades programadas, según expresiones utilizadas por los informes de la cárcel.

También destaca que ha disfrutado de dos permisos sin incidencia alguna y que la Administración penitenciaria se está limitando "a reproducir las actividades ya programadas", sin avanzar en nuevas actividades de tratamiento "acordes con la evolución experimentada por el interno".