Koen Lenaerts, presidente del TJUE, leyendo el fallo sobre la aministía.

Koen Lenaerts, presidente del TJUE, leyendo el fallo sobre la aministía. TJUE

Política

La Justicia europea allana la vuelta de Puigdemont al descartar que la amnistía afecte al interés económico de la UE

El TJUE dictamina que la controvertida ley de olvido penal no choca con la directiva antiterrorista ni quebranta la igualdad de trato.

La Corte de Luxemburgo valora que la ley de amnistía se dictó "para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación"

Más información: El Gobierno, Junts y el TC, confiados en que el TJUE avalará la amnistía y allanará el regreso de Puigdemont

Publicada
Actualizada
Las claves

Las claves

El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que la Ley de Amnistía pactada por Pedro Sánchez y Carles Puigdemont no vulnera el derecho comunitario.

La sentencia allana el regreso a España de Puigdemont y descarta que la amnistía afecte a los intereses financieros de la Unión Europea.

El TJUE concluye que la amnistía no menoscaba la directiva europea sobre terrorismo ni vulnera los principios de igualdad y no discriminación.

Las resoluciones responden a cuestiones planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional sobre el alcance y aplicación de la Ley de Amnistía.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la Ley de Amnistía pactada por Pedro Sánchez con Carles Puigdemont a cambio de su última investidura en noviembre de 2023 no infringe el derecho comunitario.

La resolución -que asume que la controvertida norma se aprobó "para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación"- allana el camino para el regreso a España del expresidente de la Generalitat, fugado en Bélgica desde la fallida declaración de independencia de Cataluña, hace casi nueve años.

En dos sentencias paralelas, los 15 jueces que integran la Gran Sala -ninguno de ellos español- han establecido que la Ley de Amnistía no atenta contra los intereses financieros de la Unión ni es incompatible con la directiva comunitaria de lucha contra el terrorismo.

La Justicia europea allana la vuelta de Puigdemont al descartar que la amnistía afecte al interés económico de la UE

El TJUE asegura además que la Ley de Amnistía "respeta los principios de igualdad de trato y de no discriminación, puesto que, a la luz de su finalidad expresa de favorecer la reconciliación política únicamente en el contexto de un movimiento político particular, no puede considerarse que los delitos cometidos en ese contexto y los delitos cometidos en otros contextos se correspondan con situaciones comparables".

"El Derecho de la Unión no se opone a la ley española de amnistía para la normalización de la situación en Cataluña", concluye la Gran Sala.

En sus dos sentencias de este jueves, cuya interpretación vincula a los jueces españoles, el TJUE responde a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional sobre el alcance de la Ley de Amnistía.

La primera se refiere al procedimiento contable contra 35 antiguos altos cargos de la Generalitat, entre ellos Carles Puigdemont y Artur Mas, por el presunto uso de fondos públicos para financiar el 'procés'. El perjuicio al erario se ha estimado en cerca de cinco millones de euros.

La Ley de Amnistía excluye de su ámbito los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas preguntó al TJUE si el presunto desvío de fondos para financiar el 'procés' podía encajar en esa excepción. La Gran Sala responde que no.

"No puede considerarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional", dice el fallo.

En segundo término, el Tribunal de Cuentas cuestiona la compatibilidad de la Ley de Amnistía con la obligación de los Estados miembros de garantizar una tutela judicial efectiva, especialmente por la obligación que impone a los jueces de resolver en un plazo máximo de dos meses.

Los jueces de Luxemburgo replican que su control se limita únicamente a los problemas que presenten un carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional: la norma española no plantea este tipo de problemas sistémicos.

La segunda cuestión prejudicial parte de la Audiencia Nacional, que pidió al tribunal europeo que aclarase si la Ley de Amnistía resulta aplicable a los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo.

El TJUE responde que la norma española de olvido penal "no menoscaba el efecto útil de la directiva relativa a la lucha contra el terrorismo".

"En consonancia con sus objetivos de reducir tensiones institucionales y políticas y de facilitar un escenario de reconciliación, esta ley se limita a disponer, con posterioridad, que no se enjuicien determinados delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Cataluña, al tiempo que excluye de la amnistía los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos".

La única tacha que el TJUE pone a la norma es que no contemple de forma expresa la suspensión de los procedimientos judiciales cuando un juez plantea una cuestión prejudicial en Luxemburgo. La sentencia advierte de que, si se acreditara que la Ley de Amnistía produce ese efecto, esas disposiciones deberían quedar sin aplicación.

Estos dos primeros fallos del TJUE ponen fin a un largo procedimiento de dos años en Luxemburgo marcado por el choque frontal entre las principales instituciones de la Unión Europea.

La Comisión de Ursula von der Leyen, en su condición de guardiana de los Tratados, alegó ante el tribunal que la norma atenta contra el Estado de derecho, vulnera los principios de igualdad y seguridad jurídica y menoscaba la eficacia de la directiva europea antiterrorista.

El líder de Junts, Carles Puigdemont, el pasado enero en una rueda de prensa en Perpiñán (Francia).

El líder de Junts, Carles Puigdemont, el pasado enero en una rueda de prensa en Perpiñán (Francia). Glòria Sánchez Europa Press

Durante la vista celebrada hace un año en Luxemburgo, los representantes del Ejecutivo comunitario fueron un paso más allá al calificar la norma de "autoamnistía" y sostener que era "contraria al Estado de derecho" porque suponía que "quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario".

Por su parte, el abogado general del TJUE, Dean Spielmann, rebatió en sus conclusiones de noviembre de 2025 los principales argumentos de la Comisión y avaló la compatibilidad de la Ley de Amnistía con el derecho de la Unión, salvo por algunas disposiciones de carácter procesal.

Spielmann rechazó además que pudiera hablarse de una autoamnistía, al considerar que la ley "no pretende proteger a un régimen político o a sus representantes frente a posibles actuaciones judiciales, sino dar respuesta a una situación excepcional con un objetivo declarado de normalización institucional y reconciliación".

Las sentencias dictadas este jueves por el TJUE no entran a valorar si la norma constituye o no una autoamnistía. Pero, al descartar las objeciones planteadas por la Comisión y validar su encaje en el derecho de la Unión, el tribunal europeo asume en la práctica la misma interpretación que defendió el abogado general.