El presidente andaluz,  Juanma Moreno, y la presidenta madrileña, Ayuso, en la sede del PP.

El presidente andaluz, Juanma Moreno, y la presidenta madrileña, Ayuso, en la sede del PP. Europa Press

Política

Los condenados por okupación no podrán acceder a vivienda social durante cinco años en Madrid y Andalucía

El número de denuncias por ocupación se incrementó un 7,4% en 2024, con 16.426 casos registrados.

Más información: Una experta inmobiliaria advierte de una nueva forma de okupación: "Ya no hablamos de familias vulnerables".

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Las claves

Madrid y Andalucía impedirán acceder a vivienda social durante cinco años a personas condenadas por okupación.

La medida afecta a quienes hayan sido condenados por allanamiento de morada o usurpación de vivienda y también a quienes hayan sido desahuciados de vivienda pública.

Las denuncias por okupación aumentan en España, pero las condenas han caído casi un 60% en cinco años.

Se plantea una reforma legal para agilizar los juicios y desahucios por okupación, permitiendo resoluciones en un máximo de 15 días.

La Comunidad de Madrid y Andalucía han decidido endurecer el acceso a la vivienda pública para las personas condenadas por okupación, en un momento en el que aumentan las denuncias por este delito.

Ambas decisiones políticas, una anunciada por Ayuso este mismo lunes y la otra en vigor a partir del pasado sábado en Andalucía, están enfocadas a cerrar el acceso a ayudas públicas a quienes hayan sido condenados por allanamiento de morada o usurpación de vivienda.

Concretamente, el plan madrileño veta a las personas condenadas por delitos vinculados a la okupación: no podrán optar a una vivienda protegida en la región durante los cinco años posteriores a la condena.

La medida se incluirá en el nuevo Reglamento de Vivienda Pública que el Gobierno autonómico prevé aprobar en julio y forma parte, según Ayuso, del refuerzo de su "lucha contra la ocupación, a pesar de tener competencias limitadas".

La decisión de Madrid llega unos días después de que Juanma Moreno haya puesto en marcha una iniciativa similar.

La ley de vivienda andaluza, que entró en vigor el sábado, establece que no podrán ser adjudicatarias de una vivienda de promoción pública o social aquellas personas que, en los cinco años anteriores al proceso de selección, hayan sido condenadas por allanamiento de morada o usurpación de vivienda.

La norma también excluye a quienes tengan una resolución administrativa firme de desahucio por ocupación ilegal de otra vivienda pública en el mismo municipio. Es decir, una normativa en términos muy similares a la anunciada por Madrid.

Con estas medidas, ambas comunidades refuerzan así un mensaje político común frente a la okupación, en un contexto marcado por un incremento de las denuncias que, a su vez, se traducen en menos condenas firmes a los okupas. Pero, ¿cómo es posible?

Según los datos publicados por el Ministerio de Interior de Fernando Grande-Marlaska, durante 2024, mientras las denuncias y las actuaciones policiales por okupación de viviendas seguían creciendo en España, las condenas judiciales descendieron.

Según datos judiciales, las sentencias condenatorias por okupación han caído cerca de un 60% en el último lustro, pasando de más de 3.700 al año a algo más de 1.500.

La cifra no se corresponde con el número de okupaciones porque, al mismo tiempo, las fuerzas de seguridad han registrado un aumento de denuncias, investigaciones y detenidos por usurpación y allanamiento. Con repuntes especialmente intensos en algunas comunidades, aunque con descensos en otras, como Madrid.

Concretamente, las denuncias por okupaciones de vivienda han repuntado un 7,4% en 2024 en el conjunto de España, con 16.426, que incluyen tanto los delitos más habituales de usurpación de vivienda como los más graves de allanamiento.

Cataluña se mantiene a la cabeza, al anotar 7.009 casos, lo que representa el 42% del total.

Una de las principales explicaciones a esta brecha entre denuncias y condenas está en los plazos judiciales.

Los procedimientos por okupación suelen alargarse durante meses —e incluso años—, lo que retrasa las sentencias firmes y distorsiona las estadísticas anuales.

Esta lentitud ha llevado a varias comunidades autónomas y al propio Congreso de los Diputados a debatir reformas legales para agilizar los trámites y reforzar la respuesta judicial frente a este tipo de delitos.

Una de esas leyes es la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permitirá que los desahucios de okupaciones  se realicen de forma mucho más rápida.

La reforma fue aprobada por el Congreso con votos del PP, Junts, UPN, Coalición Canaria, Bildu y ERC y ratificada por el Senado. Ahora, está a la espera de volver a la Cámara.

Es lo que el PP ha venido a denominar "juicio exprés" contra la okupación. O lo que es lo mismo, que los casos de okupación sean juzgados en un plazo máximo de 15 días y los desahucios no se alarguen hasta un año, sino que sean de una manera mucho más rápida.

Esto evitaría retrasos como los que, ahora, hacen que el número de condenados sea tan reducido mientras que los delitos de okupación no paran de crecer.